REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2012
Años 201° y 152°

En fecha 6 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° JSCA-FAL-N-003436, de fecha 8 de abril de 2011, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada MERCEDES FARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.616.597 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.475, actuando en nombre propio, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de abril de 2011, por el ciudadano Pablo Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 12.736.419, actuando con el carácter de Presidente del referido Concejo Municipal, asistido de Abogado, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 2 de marzo de 2011, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 9 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Asimismo se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se dio inicio a la relación de la causa, se concedieron cinco (5) días como término de la distancia y comenzó a correr el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

Por auto de fecha 1º de junio de 2011, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos, para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día nueve (9) de mayo de dos mil once (2011), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de mayo de dos mil once (2011). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 10, 11, 12, 13 y 14 de mayo de dos mil once (2011)…” y se pasó el expediente a la Juez Ponente, en esa misma fecha.

Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

Por auto de fecha 7 de noviembre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de ley otorgado para decidir la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana MARISOL MARÍN R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.

Por auto de fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurridos el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 2 de marzo de 2011, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Mercedes Farías, actuando en su propio nombre y representación contra el Concejo Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de abril de 2011, por el ciudadano Pablo Acosta, actuando con el carácter de Presidente del referido Concejo Municipal, en concordancia con el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la pretensión del presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa sobre la nulidad del acto administrativo mediante el cual se procedió a suspender sin goce de sueldo por un lapso de sesenta (60) días continuos a la ciudadana Mercedes del Valle Farías del cargo de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón.

En tal sentido, siendo que el presente caso versa sobre la nulidad de una Decisión Administrativa de efectos temporales y que desde la fecha de interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial hasta la fecha, los efectos del acuerdo aprobado por el Concejo Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón cesaron en el tiempo y en consecuencia, la ciudadana Mercedes del Valle Farías, debió haber sido reincorporada al cargo que desempeñaba.

Esta Alzada, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar a la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de que remita información sobre el estatus de la recurrente, así como la forma de su egreso, de ser el caso, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, una vez transcurrido cinco (5) días como término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-R-2011-000536
MEM/