REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2012

201º y 152º
En fecha 5 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual se interpone demanda por cumplimiento de contrato de ejecución de fianza conjuntamente con medidas preventiva de embargo y prohibición de enajenar y gravar por los Abogados Norely Manrique y Juan Prado Hurtado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 21.058 y 3.007, respectivamente, actuando en su carácter de representantes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la SOCIEDAD MERCANTIL GONZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de abril de 1993, bajo el Nº 08, tomo 1-A cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto, en fecha 05 de enero de 2006, bajo el Nº 32, Tomo 1-A-Cto., y subsidiariamente como Fiador Solidario a la Empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita bajo el Nº 80, en el Libro de Registros de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, tomo 115-A, el 18 de noviembre de 1975, con posteriores modificaciones en su denominación social, la primera inscrita por ante la citada oficina de Registro Mercantil, de fecha 18 de enero de 1988, bajo el Nº 56, tomo 12-A Pro.; y la segunda por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de agosto de 1999, bajo el Nº 7, tomo 335-A Qto.

En fecha 9 de agosto de 2010, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente.

En fecha 20 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y citar a los ciudadanos Presidentes de las Sociedades Mercantiles Gonza, C.A. y Seguros Pirámide, C.A., a fin que comparecieran ante el referido Juzgado, una vez vencido el término de ocho (8) días establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual comenzaría a computarse luego de la constancia en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas.

En esa misma fecha, se ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar preventiva de embargo y prohibición de enajenar y gravar.

En fecha 27 de septiembre de 2010, se abrió cuaderno separado, dando cumplimiento al auto dictado.

En fecha 14 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A.

En fecha 20 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Juan Prado Hurtado, actuando con el carácter sustituto de la Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó “…sea convocado a fundacomunal (sic) del estado Zulia para los fines consiguientes en la referida diligencia…”.

En fecha 21 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó lo solicitado mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2010 y en consecuencia, ordenó la notificación mediante boleta a Fundacomunal del estado Zulia.

En esa misma fecha, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de practicar la referida notificación.

En fecha 2 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó original y copia de la boleta de notificación y sus anexos al respectivo asunto, dirigido a la Sociedad Mercantil Gonza, C.A., en virtud de la imposibilidad de efectuar la entrega de la misma.
En fecha 3 de noviembre de 2010, se ordenó librar boleta a la Sociedad Mercantil Gonza, C.A. y se acordó agregar a los autos la boleta librada.

En fecha 11 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de notificación, dirigido al ciudadano Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fechas 1º de diciembre de 2010 y 2 de febrero de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el Abogado Juan Prado Hurtado, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República, mediante las cuales anexó escrito de consideraciones.

En fecha 8 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación, acordó solicitar al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, información acerca del estado en que se encontraba la notificación que debía practicarse a Fundacomunal del estado Zulia.

En fechas 28 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 110-2011 de fecha 23 de febrero de 2011, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual acusaron recibo del oficio Nº 120-11 de fecha 8 de febrero de 2011.
En fecha 3 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se practicó en fecha 22 de febrero de 2011.

En fecha 17 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 19 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio de notificación emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió resultas de la Comisión Nº 864-2010, librada por esta Corte en fecha 25 de octubre de 2010.

En fecha 6 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentadas por la Abogada Norely Manrique Castillo, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República y del Abogado José Ugarte Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.238, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide, C.A., respectivamente, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa por el tiempo de quince (15) días consecutivos.

En fecha 8 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto por medio del cual indicó que una vez que constara en autos el poder otorgado a la Representante de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta Corte se pronunciaría sobre la solicitud formulada por los Abogados Norely Manrique Castillo y José Ugarte Muñoz, respectivamente.

En fecha 5 de octubre de 2011, los Abogados Juan María Prado y Norely Manrique, actuando como Sustitutos de la Procuradora General de la República, consignaron ante el Juzgado de Sustanciación escrito de transacción, de igual manera hicieron constar la entrega de un cheque identificado con el Nº 62657848 del Banco Nacional de Crédito. En esta misma fecha se agregó al expediente dicha documentación.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó la remisión del expediente a esta Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 6 de octubre de 2011, se remitió a esta Corte el presente expediente.

En fecha 11 de octubre de 2011, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente. En esa misma fecha se pasó el presente expediente.

En fecha 17 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por los Abogados Lizett Carrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 57.507, en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; Norely Manrique, actuando en su carácter de de Sustituta de la Procuradora General de la República, y José Ugarte, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Seguros Pirámide, C.A., respectivamente, mediante la cual ratifican la transacción de fecha 5 de octubre de 2011 y solicitaron su respectiva homologación.

En fechas 24 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Juan Prado Hurtado, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita sea homologada la transacción de fecha 5 de octubre de 2011.

En fecha 6 de diciembre de 2011, esta Corte mediante auto ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines que consignada en auto documento en el cual se evidenciara la facultad de sus representantes para transar en la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a tal efecto, fijó el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación para que cumpliera con lo requerido.

En fecha 16 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado José Ugarte, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide, C.A., mediante el cual insistió en la homologación de la transacción celebrada.

En fecha 19 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por los Abogados Lizzet Carrero, actuando en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; Norely Manrique, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República y José Ugarte, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide, C.A., respectivamente, en las que insisten en la homologación de la transacción celebrada.

En fecha 16 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento del a causa en el estado en que se encontraba.

En esa misma fecha, vista la diligencia de fecha 19 de diciembre de 2011, mediante la cual se consignó por parte de la Abogada Norely Manrique la información solicitada por auto de fecha 6 de diciembre de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 16 de enero de 2012, se cumplió lo ordenado.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada MARISOL MARÍN R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 2 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentada por el Abogado Juan Prado, actuando en su carácter de Sustituto de la República Bolivariana de Venezuela, en la que insiste en la notificación de la Sociedad Mercantil Gonza, C.A.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previa las siguientes consideraciones:

UNICO

Se observa que la presente demanda por cumplimiento de contrato fue interpuesta en fecha 5 de agosto de 2010, por los Abogados Norely Manrique Castillo y Juan María Prado Hurtado, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra las Sociedades Mercantiles Gonza, C.A. y Seguros Pirámides, C.A., respectivamente.

Asimismo, se evidencia que mediante diligencia presentada el día 5 de octubre de 2011, los Abogados Norely Manrique Castillos y Juan María Prado Hurtado, actuando como Sustitutos del Procurador General de la República y el Abogado José Ugarte, respectivamente, con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. manifestaron su voluntad formal y expresa de transar en el presente procedimiento y solicitaron se diera por homologada la transacción, en los términos siguientes:

“UNDÉCIMA: Las partes solicitan a esta Corte la homologación de la presente transacción en los términos expuestos”. (Mayúsculas negrillas y subrayado de la cita)

Ello así, observa esta Corte que los artículos 47 y 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 47: Los sustitutos y quienes actúen por delegación del Procurador o Procuradora General de la República no pueden sustituir la representación conferida, sin la previa y expresa autorización del mismo o la misma.”.

“Articulo 70: Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del procurador o procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo”.

En concordancia con las normas citadas, el artículo 154 eiusdem, dispone que:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacado de esta Corte).

Conforme a lo expuesto, los Abogados que ejerzan en juicio la representación de la República Bolivariana de Venezuela, deben estar expresamente facultados para transar por parte del Procurador o Procuradora General de la República.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional verificó en el folio ciento sesenta y cinco (165) del presente expediente judicial, copia simple de oficio Nº D.P Nº 0619 de fecha 29 de julio de 2011, emanado de la Procuradora General de la República, dirigida a la Abogada Lizzet Carrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 57.507, actuando con el carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en el cual se señaló lo siguiente:

“(…) En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en virtud de la delegación contenida en el oficio-poder D.P. Nº 000742 de fecha 14 de agosto de 2009, mediante el cual se sustituyó en usted la representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que represente, sostenga y defienda sus derechos e intereses, ante los Tribunales de la República, la autorizo en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, designada mediante Resolución Nº 0000014 de fecha 21 de enero de 2010, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.355 de fecha 27 de enero de 2010, para suscribir TRANSACCIÓN en los juicios que por EJECUCIÓN DE FIANZAS sigue la República Bolivariana de Venezuela, contra las sociedades mercantiles GONZA C.A., y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., los cuales cursan ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente Nº AP42-G-2010-000068, (…)” (Mayúsculas de la cita).

Sin embargo, observa este Órgano Jurisdiccional que de la revisión de las actas del presente expediente no se evidencia, se insiste, la autorización efectuada por parte del Procurador General de la República a los Abogados Norely Manrique Castillo y Juan María Prado Hurtado, quienes suscribieron la mencionada transacción, para poder disponer de los derechos litigiosos en la presente causa, en nombre de la República, pues quien si detenta dicha facultad, esto es, la Abogada Lizett Carrero no suscribió, el aludido documento transaccional.

Por lo anteriormente señalado, esta Corte mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2011, ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines que consignara en autos documento en el cual se evidenciara la facultad de sus representantes para transar en la presente demanda.

Posteriormente en fecha 16 de diciembre de 2011, el Abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Seguros Pirámide C.A., y en fecha 19 de diciembre de 2011, la Abogada Norely Manrique, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República conjuntamente con la Abogada Lizzet Carrero, en su carácter de Consultora del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Abogado José Ugarte, en su carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., consignaron diligencias por medio de las cuales “insisten” en la transacción celebrada en el presente juicio en fecha 5 de octubre de 2011, por lo cual solicitaron su homologación, no siendo tal manifestación lo requerido por este órgano Jurisdiccional.

Ahora bien, esta Corte determina de la revisión dada a las actas que conforman el presente expediente, que no se evidenció la documentación solicitada en fecha 6 de diciembre de 2011 y que a juicio de esta Instancia es indispensable para decidir respecto a la transacción cuya homologación se está requiriendo, más cuando son evidentes los intereses patrimoniales del Estado involucrados; por lo que esta Corte debe ordenar notificar a la Procuradora General de la República, a los fines que en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos la notificación del presente auto, manifieste expresamente de ser el caso, la voluntad de emplear el mecanismo de autocomposición procesal consignada en autos y en tal sentido se consigne nueva transacción suscrita por quien esté facultado para transar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela con la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, advierte que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Órgano Jurisdiccional dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en el expediente.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente






La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,



MARISOL MARÍN R.
La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-G-2010-000068
EN/


En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.


La Secretaria,