JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001448
En fecha 14 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 283 de fecha 14 de octubre de 2004, anexo al cual el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas, remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la Abogada María Dos Santos de Freites, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 32.994, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas YULIMAR MERCEDES NIÑO PINTO, EVA COROMOTO CARRASCO y MARÍA JOSEFA PANTOJA DE DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.498.465, 6.482.459 y 1.449.604, respectivamente, esta última procediendo en su condición de única y universal heredera del ciudadano ANTERO DÍAZ titular de la cédula de identidad N° 2.429.800 contra la ALCALDÍA, LA CONTRALORÍA Y EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia que realizó dicho Juzgado a esta Corte mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2004.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente.
En fecha 28 de septiembre de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Vargas, solicitó información sobre la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, quedando conformada de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 26 de marzo de 2007, la Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia a la Juez Aymara Vilchez.
En fecha 16 de abril de 2007, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas, que remita en el lapso de 5 días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, la pieza faltante en el presente caso.
En fecha 18 de octubre de 2007, se eligió la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando integrada de la siguiente manera: Aymara Vilchez, Juez Presidente; Javier Sánchez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres, Juez.
En fecha 30 de octubre de 2007, esta Corte dictó auto ordenando oficiar al Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de abril de 2007.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente forma: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata Juez.
En fecha 28 de enero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Juez Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas.
En fecha 31 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes con la advertencia que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem.
En fecha 29 de abril de 2009, el Aguacil de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Vargas del Estado Vargas, al Contralor del Municipio Vargas del Estado Vargas, al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas al Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas.
En fecha 11 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 120/2009 de fecha 29 de abril de 2009 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante el cual remitió información solicitada por esta Corte, en fecha 31 de marzo de 2009.
En fecha 25 de mayo de 2009, el Aguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Yulimar Mercedes Niño, toda vez que le fue imposible practicar dicha notificación.
En fecha 2 de junio de 2009, se ordenó librar en la cartelera de esta Corte boleta notificación dirigida a las ciudadanas Yulimar Niño Pinto y Eva Coromoto Carrasco, de conformidad con lo establecido en los artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 5 de agosto de 2009, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
El 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 7 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogado Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez
Por auto de fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte debe pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada, y a tal efecto, observa:
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 15 de junio de 2004, la Apoderada Judicial de las ciudadanas Yulimar Mercedes Niño Pinto, Eva Coromoto Carrasco y María Josefa Pantoja de Díaz, esta última procediendo en su condición de única y universal heredera del ciudadano Antero Díaz, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas, demanda por cobro de prestaciones sociales, fundamentada en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Que, “…Mis representadas comenzaron a prestar sus servicios en forma personal e ininterrumpida en fechas 01 de Noviembre de 1.999 (sic), 16 de enero de 1.997 (sic) y el tercero el 10 de 1967 (sic), respectivamente, en los cargos de Jefe de División de Control de Obras en la Contraloría Municipal la primera, Contralor Interno del Instituto Autónomo de la Policía Administrativa la segunda y Mantenimiento el tercero, todos bajo la dependencia de la ‘ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS’…” (Mayúsculas y Negrillas del original).
Que, “…es el caso que sin motivo o razón aparente de las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la patrona procede a despedirlos, en fechas 20 de Febrero del 2.004 (sic), 31 de Octubre del 2.000 (sic) y 31 de Diciembre del 2.000 (sic), entregándoles en tal sentido una carta en la que en modo alguno puede explicarse cuál es la causal de despido que supuestamente se encuentra amparada en la Ley (…) y en cuya oportunidad se les indicó que les pagarían inmediatamente sus Prestaciones Sociales por su tiempo de servicio laborado”.
Que, “…desde el inicio de la relación laboral a mis mandantes se les suscribió un contrato de trabajo, supuestamente por un (1) año, pero dicho contrato les fue sucesivamente prorrogado por lapsos iguales durante su tiempo de servicio, por lo cual, de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, al poseer dichos contratos mas (sic) de dos (2) prórrogas, se debió considerar la relación laboral como a tiempo indeterminado, por lo que mis representados debieron haber sido liquidados conforme a su tiempo real de servicio y no en base al último año laborado, y por vía de consecuencia debieron de (sic) aplicarse a los efectos de su liquidación las normas previstas en la Contratación Colectiva celebrada entre el Sindicato Único de Trabajadores y Empleados Públicos de la Alcaldía y Consejo (sic) Municipal del Estado Vargas …”.
Que, “… mis representados en repetidas oportunidades han solicitado a la patrona el pago de sus Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones y Bonificación por Antigüedad, Bono Transferencia, Vacaciones no disfrutadas, así como las bonificaciones contenidas en la Contratación Colectiva antes referida sin obtener resultado alguno, lo cual debió hacer la demandada, cuando muy tarde, treinta (30) días después del despido, o en su defecto inmediatamente que tuviera el presupuesto para ello. Como consecuencia de lo expresado la accionada se encuentran en mora respecto de los beneficios válidamente adquiridos por mis mandantes, y cuyo incumplimiento les causa perjuicios irreparables, ya que el hecho de que la patrona tenga en su poder los montos que le corresponden a los actores, va en detrimento del patrimonio económicos (sic) de estos”.
Fundamentaron su pretensión en los artículos 3, 15, 108, 109, 125, 219, 223, 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.269 y 1.271 del Código Civil.
Por otra parte, indicó que a su representada Yulimar Mercedes Niño Pinto, se le debía la cantidad de cuarenta y un millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y dos bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 41.269.832,19) hoy cuarenta y un mil doscientos sesenta y nueve bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 41.269,83) el cual es el resultado de la sumatoria de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos adeudados, más los intereses de mora y la indexación salarial.
Que, respecto a la ciudadana Eva Coromoto Carrasco, señaló que el organismo querellado le debe la cantidad de ciento veintisiete millones quinientos doce mil setecientos ochenta y nueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 127.512.789, 93), hoy ciento veintisiete mil quinientos doce bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 127.512,78) por los mismos conceptos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al ciudadano Antero Díaz, señaló que le debían la cantidad de bolívares sesenta y seis millones doscientos noventa y dos mil doscientos sesenta y cinco con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 66.292.265, 84) hoy sesenta y seis mil doscientos noventa y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 66.292,26)
Por último, solicitó que se le pagara a sus representados tanto las prestaciones sociales, como las bonificaciones que le corresponden por derechos adquiridos previstos en el contrato colectivo de trabajo, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente que se le paguen los conceptos que le corresponden por intereses de mora y las costas y costos que se causaron en el procedimiento. Finalmente, “…solicitó la aplicación del método indexatorio a todas las cantidades solicitadas…”.
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 17 de septiembre de 2004, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declinó la competencia para conocer de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fundamentándose en que:
“…se está en presencia de una relación jurídica de empleo público de carácter funcionarial, en la cual mantiene una relación laboral de carácter público con el organismo pretendidamente agraviante
…Omissis…
la circunstancia de que dicha relación sea entablada por un particular con un ente de naturaleza pública, en modo alguno comporta que, durante el desarrollo de las obligaciones y estipulaciones pactadas, el particular adquiera ipso iure, el carácter de funcionario público y, por ende, se haga beneficiario de todo el régimen que para tal categoría de trabajadores, estatuye la Ley del Estatuto de la Función Pública, su Reglamento y demás actos normativos.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, interpuesta por las ciudadanas: YULIMAR MERCEDES NIÑO PINTO, EVA COROMOTO CARRASCO, debidamente asistida por la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS FREITES, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS, CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS e INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO VARGAS.
SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA para conocer el mencionado caso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución…” (Mayúsculas y Negrillas del original).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse, sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 17 de septiembre de 2004, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda, sin embargo se observa lo siguiente:
En fecha 14 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 252/2004, anexo al cual el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas, remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la Abogada María Dos Santos de Freites, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas Yulimar Mercedes Niño Pinto, Eva Coromoto Carrasco y María Josefa Pantoja De Díaz, esta última procediendo en su condición de única y universal heredera del ciudadano Antero Díaz contra la Alcaldía, la Contraloría y el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Vargas del Estado Vargas, al cual se le fijó el número AP42-N-2004-001446, siendo asignado a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Asimismo, en fecha 14 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 283 de fecha 14 de octubre de 2004, anexo al cual el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas, remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la Abogada María Dos Santos de Freites, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas Yulimar Mercedes Niño Pinto, Eva Coromoto Carrasco y María Josefa Pantoja De Díaz, esta última procediendo en su condición de única y universal heredera del ciudadano Antero Díaz contra la Alcaldía, la Contraloría y el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Vargas del Estado Vargas, al cual se le fijó el número AP42-N-2004-001448, siendo asignado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En razón de lo anterior, en fecha 16 de abril de 2007, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas, remitir en el lapso de 5 días de despacho siguientes a la notificación de la precitada decisión, la pieza faltante en el presente caso.
Al respecto, debe observarse que riela al folio ciento cuarenta y dos (142) del presente expediente oficio N°120/2009 de fecha 29 de abril de 2009, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a través del cual el referido Tribunal dio respuesta a la solicitud efectuada por esta Corte referente a la remisión de la pieza “…faltante en el caso (…); en tal sentido informo que las copias certificadas de la referida pieza, fueron remitidas en su oportunidad mediante Oficio N° 252/2004 de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) emanado por el Tribunal mencionado ut supra, constante de ciento cincuenta (150) folios útiles, y que las mismas fueron recibidas en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil cuatro (2004) por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y segunda en lo Contencioso Administrativo. En virtud de ello se le remite nuevamente las copias certificadas, la cual cursa por ante este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, por cuanto se llevará a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los Ciudadanos EVA CARRASCO Y OTROS contra el MUNICIPIO VARGAS, por órgano de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS y CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS e INSTITUTO AUTONÓMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS…”.
Visto lo anterior, esta Corte observa que en fecha 24 de mayo de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión en el presente caso a través de la cual no aceptó la competencia que le fuere declinada por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 17 de diciembre de 2004 y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conociera el conflicto de competencia planteado.
Asimismo en fecha 26 de julio de 2007, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 01303, señaló que es competente para conocer el conflicto de competencia planteado y que corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Competencia para conocer del presente caso.
Visto lo anterior, esta Corte observa que el expediente que fue recibido por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de diciembre de 2004, mediante Oficio N° 283, emanado de Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del estado Vargas, fue el escrito de promoción de pruebas con sus respectivas documentales, lo cual debió en todo caso anexarse al escrito principal, el cual fue recibido en esa misma fecha por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante oficio N° 252/2004, emanado del referido Tribunal.
Ello así, esta Corte observa que en virtud de la verificación de lo anteriormente señalado mediante la página web del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que la presente causa se encuentra en la Jurisdicción Laboral, en virtud de que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó el conocimiento de la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se acuerda la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines consiguientes; en consecuencia se ordena el cierre informático del expediente y así se decide.
En virtud de lo anterior, esta Corte anula todas las actuaciones del presente caso desde que se dio cuenta a esta Corte en fecha 3 de febrero de 2005, hasta el auto de abocamiento de fecha 24 de enero de 2012. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
2. ORDENA el cierre informático del expediente.
3. ANULA todas las actuaciones del presente caso desde que se dio cuenta a esta Corte en fecha 3 de febrero de 2005, hasta el auto de abocamiento de fecha 24 de enero de 2012.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a las __________ ( ) a los _____________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
La Secretaria
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2004-001448
MEM/
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