JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2006-000389

En fecha 10 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1396 de fecha 18 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ARMINIA DE JESÚS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.572.967, asistida por el abogado Jaime E. Poleo C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 69.114, contra la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2006, por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL N° 3 DEL ESTADO VARGAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud en virtud del pronunciamiento dictado por el referido Juzgado en fecha 14 de agosto de 2006, mediante el cual declaró su Incompetencia para conocer y decidir la presente causa, declinando su competencia en este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 23 de octubre de 2006, se dio cuenta la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Juez Aymara Vilchez, a quien se ordenó pasar el expediente. En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 13 de noviembre de 2006, esta Corte mediante sentencia registrada bajo el Nº 2006-003064, declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad instaurado y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

Por auto de fecha 5 de diciembre de 2006, se ordenó la notificación de las partes de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2006. En la misma fecha, se libraron las boletas de notificación.

En fecha 25 de enero de 2007, el ciudadano Pedro Rodríguez, Alguacil de esta Corte, consignó oficio dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nº 3 del Estado Vargas, el cual fue recibido el 11 de enero de 2007.

En fecha 21 de febrero de 2007, el ciudadano Pedro Rodríguez, Alguacil de esta Corte, consignó oficio dirigido al ciudadano Procurador General del Estado Vargas, el cual fue recibido el 26 de enero de 2007.

En fecha 24 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte, Unidad Estatal Nº 03 `Vargas´, oficio Nº DIVI-UEV-Nº 0027-07, mediante el cual remite antecedentes administrativos del presente caso, acordándose agregarlos a los autos el 12 de marzo de 2007.

En fecha 6 de junio de 2007, el ciudadano Pedro Rodríguez, Alguacil de esta Corte, expuso “….el día 25 de mayo de 2007, siendo las 11:00 am, me dirigí a la siguiente dirección, Urbanización Teleférico de Macuto, Pasaje Bolívar, Casa C, Parroquia Macuto, Estado Vargas, con el fin de notificar a la ciudadana ARMINIA DE JESÚS VELÁSQUEZ, estando presente en el lugar procedí a preguntar a varias personas por la mencionada dirección las cuales no pudieron informarme, porque la numeración de las casas no tienen un orden correlativo. Por todo lo antes expuesto es que consigno original y copia boleta de notificación al respectivo expediente...”.

Por auto de fecha 12 de junio de 2007, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, vista la imposibilidad de notificar a la ciudadana Arminia de Jesús Velásquez, esta Corte ordenó librar boleta en la sede del Tribunal.

En fecha 21 de junio de 2007, se dejó constancia de haber sido fijada en la cartelera de la Corte, la boleta de notificación librada a la parte recurrente.

En fecha 10 de julio de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 18 de julio del mismo año.

Por auto de fecha 19 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso de nulidad. Asimismo, se ordenó citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Nº 3 del Estado Vargas, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada. Asimismo, se ordenó librar el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional.

En fecha 20 de septiembre de 2007, el ciudadano Williams Patiño, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual fue recibido el 15 de agosto de 2007.

En fecha 27 de septiembre de 2007, el ciudadano José Ereño Martínez, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio en fecha 25 de septiembre de 2007.

En fecha 1º de octubre de 2007, el ciudadano José Ereño, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida el 7 de septiembre de 2007.

En fecha 8 de noviembre de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 2 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Sorsire Fonseca de la Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes, diligencia solicitando continuación de la causa.

Por auto de fecha 13 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación, vista la diligencia de fecha 2 de abril de 2009, ordenó la continuación de la causa, previa notificación de las partes.

En fecha 20 de abril de 2009, el ciudadano Danny Torres, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual fue recibido el 15 de abril de 2009.

En fecha 7 de mayo de 2009, el ciudadano Francisco Uzcátegui, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio en fecha 6 de mayo de 2009.

En fecha 12 de mayo de 2009, el ciudadano William Patiño, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó boleta de notificación oficio dirigida a la ciudadana Arminia de Jesús Velásquez, la cual fue recibida por el ciudadano Arquímides Velásquez, quien dijo ser hermano de la recurrente, en fecha 8 de mayo de 2009.

Por auto de fecha 9 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, visto que había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel a que aluden las sentencias dictadas por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 11 de agosto de 2005 Nº 05481 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia), en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido. En esa misma fecha, se remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en fecha 30 de junio de 2009.

Por auto de fecha 1º de julio de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo la reanudación de la causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.


Por auto de fecha 8 de julio de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines consiguientes.
En fecha 13 de julio de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 24 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Sorsire Fonseca de la Rosa, antes identificada, escrito de opinión fiscal.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió su nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la ciudadana MARISOL MARÍN R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo la reanudación de la causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 5 de junio de 2006, el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, basándose en los siguientes argumentos de hecho y derecho:

Que, “…vivo desde hace más de veinte (20) años vivía en el Pasaje Bolívar, subida del Teleférico de Macuto, jurisdicción de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, desde el primer día que me mude a este sector he venido estacionado mi carro en la vía de acceso al Pasaje Bolívar, siempre respetando los derechos de todos y cada uno de los vecinos y copropietarios del sector, que allí han estacionado por siempre, ahora bien, desde hace aproximadamente dos (2) años comenzó a funcionar un preescolar (guardería) “HAPPY HOME” cuya Entrada Principal se encuentra ubicada en la Avenida principal subida de (sic) el Teleférico de Macuto, hasta acá muy bien las cosas, pero, desde hace aproximadamente diez (10) meses, a la mencionada Guardería se le permitió a través de la Dirección de Gestión Urbana, de la Alcaldía del Municipio Vargas, la construcción de una (01) puerta o salida de emergencia la cual da acceso hacia el Pasaje Bolívar…(...) la Licenciada Soraya Díaz, quien hace las veces de Directora del mencionado plantel escolar, alega que el vehículo de mi propiedad que como ya se dijo se ha venido estacionando en ese sector desde hace más de veinte año (sic) le molestaba, para la salida y entrada en caso de emergencias; en virtud de la situación, se solicitó a la Dirección de Gestión Urbana, se realizara una inspección en el mencionado lugar, para establecer que tan cierto era la molestia del vehículo estacionado y si era procedente la denuncia interpuesta por la guardería Happy Home, pues bien el día 15 de septiembre de 2005, mediante informe prestado por el Ing Luis A Rendón Altuve (…) dice textualmente: `...Finalmente en la reunión efectuada por las partes el 01 de septiembre de 2005, se le ratificó al señor José Sarache, (quien es el esposo de la Sra. Arminia de Jesús Velásquez), propietario del vehículo que obstruye la puerta de salida de emergencia, la obligación que tiene de mantener el vehículo retirado de los extremos de la misma, por lo menos el tamaño del rebatimiento de la puerta y en un radio de 45º con respecto a los citados extremos…´ (…) como puede apreciarse con meridiana claridad del texto anteriormente transcrito la Dirección de Gestión Urbana quien como se dijo es el Órgano que otorgó el permiso para la construcción de la mencionada salida de emergencia en ningún momento prohíbe que se siga estacionando como lo ha venido haciendo desde hace más de veinte (20) años el vehículo de mi propiedad, sino que establece unas reglas de uso, las cuales deben respetarse, y así lo hemos venido haciendo, pero, cual sería nuestra mayúscula sorpresa cuando el día jueves seis (6) de abril, aproximadamente a las 6.30 pm, una comisión de la Dirección de Tránsito adscrita a la Unidad Nº 3, del Estado Vargas, se presentó en el Pasaje Bolívar y procedió a remolcar mi vehículo, del lugar donde se encontraba estacionado, cuando me dirigí al funcionario encargado de realizar la maniobra la única respuesta que obtuve es que el se encontraba cumpliendo órdenes y que debía pasar al día siguiente por las Oficinas de la Dirección de Tránsito Terrestre ubicadas en el Aeropuerto, pues bien así lo hicimos y después de mucho tramitar nos fue devuelto el vehículo que había sido remolcado…” (Mayúsculas y negrillas de la cita)

Que, en fecha 10 de abril de 2006, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad N° 3 del Estado Vargas, dictó decisión por medio de la cual acordó “…QUEDA PROHIBIDO DE FORMA PERMANENTE O CASUAL EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS (sic) EN EL ÁREA INDICADA ‘AVENIDA PRINCIPAL DEL TELEFERICO CALLEJÓN PASAJE BOLÍVAR’…”, que dicha decisión viola los artículos 50, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 51 y 92 de la Ley de Tránsito Terrestre, relativos al uso de las vías públicas y el libre tránsito. (Negrillas y mayúsculas de la recurrida).

Que la Dirección de Gestión Urbana, autorizó estacionar su vehículo en el mencionado Pasaje, pero respetando las reglas de uso establecidas; por ello que consideró que la decisión dictada por la Unidad N° 3 de Tránsito Terrestre del Estado Vargas, lesionaba sus derechos.

Por último, solicitó la nulidad de la decisión dictada por la Unidad N° 3 de tránsito Terrestre del Estado Vargas y se ordenara la restitución del orden constitucional infringido.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la situación que se plantea en el caso de marras, a tal efecto observa lo siguiente:

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la nulidad del acto administrativo dictado en fecha 10 de abril de 2006, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Unidad N° 3 del Estado Vargas, por medio de la cual “…QUEDA PROHIBIDO DE FORMA PERMANENTE O CASUAL EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN EL ÁREA INDICADA ‘AVENIDA PRINCIPAL DEL TELEFERICO CALLEJÓN PASAJE BOLÍVAR’…” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Ahora bien, para este Órgano Jurisdiccional resulta necesario señalar que consta al folio noventa y nueve (99) del expediente, auto de fecha 9 de junio de 2009, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso, indicó que había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para la publicación del cartel, sin que la parte interesada realizara el correspondiente retiro y publicación del mismo.

En relación a ello, esta Corte advierte que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, establece en su artículo 21, aparte 11, la posibilidad de que sea librado un cartel de emplazamiento a posibles interesados, a los fines de que se den por citados en el proceso. Así, la mencionada norma establece lo siguiente:

“Artículo 21: (…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de esta Corte).

De la norma anterior se evidencia la intención del legislador de establecer la citación de interesados por carteles en aquellos casos en que sea procedente, cuestión que corresponde determinar al Órgano Jurisdiccional atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso sometido a su conocimiento y en especial de los intereses en juego. Esta carga procesal estará en cabeza del recurrente, en el sentido de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel que haya sido librado por el Tribunal correspondiente, cuyo incumplimiento en el lapso legalmente establecido trae como consecuencia, a tenor de lo establecido en la mencionada norma, la declaratoria del desistimiento del recurso o perención de la instancia y el archivo del expediente.

Con relación a la interpretación de la norma parcialmente citada, la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, mediante sentencia Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2006 (caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito (CAVEDAL)), señaló lo siguiente:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia [B.1.1) En la misma oportunidad de la admisión se librará de oficio el cartel de emplazamiento, de manera que la fecha cierta del cartel será la del auto de admisión;]. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Destacado de esta Corte)

De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpretó que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, contados a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiere sido librado en esa oportunidad, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y cuyo incumplimiento a la carga procesal aludida trae como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia y el archivo del expediente.
Asimismo, la mencionada Sala Constitucional estableció que el recurrente, una vez retirado y publicado el cartel de emplazamiento en referencia, aún cuando no hubiere vencido el lapso de treinta (30) días de despacho previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, tiene la carga de consignarlo en el expediente dentro del lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de su publicación, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la declaratoria del desistimiento del recurso y el archivo del expediente.

Aunado a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz Soto) ratificó el criterio antes señalado, estableciendo lo siguiente:

“…Visto lo señalado por esta Sala anteriormente, y siendo que no escapa de ésta que el mismo problema o conflicto se presenta en los demás procesos en los que se ordenan carteles o edictos (habeas data, nulidades de actos particulares, recursos de interpretación, conflictos de autoridad, colisión normativa, etc.), se estima conveniente hacer extensivo dicho criterio antes esbozado, a los demás procesos en los mismos términos, salvo en aquellos casos en particular en que por estar involucrados el orden público y el bien común decida la Sala no aplicarlo, y con respecto a las acciones de amparo y demandas interpuestas en protección de los derechos o intereses colectivos o difusos, ya que en esta materia, por su naturaleza, efectos y consecuencias que son de orden público, no existe la perención, caducidad, desistimiento o lapsos para solicitar aclaratoria o ampliación, ya que la actuación de uno no puede afectar a toda la colectividad, siendo que sobre todos estos puntos ya se ha pronunciado esta Sala (Vid. entre otras sentencias 313/21.2.2002, 864/8.5.2002, 1938/15.7.2003 y 2867/3.11.2003), para ello también está la Defensoría del Pueblo que puede continuar la representación del colectivo…”.


De ello se desprende que la Sala constitucional extendió el criterio a los casos en los cuales se interponga recursos contra actos administrativos de efectos particulares, asimismo, estableció que el recurrente, una vez retirado y publicado el cartel de emplazamiento en referencia, aún cuando no hubiere vencido el lapso de treinta (30) días de despacho previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, tiene la carga de consignarlo en el expediente dentro del lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de su publicación, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la perención de la instancia y el archivo del expediente.

Así las cosas, esta Corte observa de la revisión de las actas del expediente, que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue admitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 19 de julio de 2007, oportunidad en la cual se ordenaron las citaciones a que se refiere el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, tal como se evidencia a los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79) del expediente, señalándose que “…en el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (sic)…”.

Asimismo, se desprende al folio noventa y siete (97) del expediente que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 13 de abril de 2009, libró el cartel de citación a que se refiere la mencionada norma.

Ahora bien, esta Corte observa que el Juzgado de Sustanciación omitió ordenar realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos, desde la oportunidad en que se libró el cartel a los terceros interesado, para verificar el transcurso del tiempo sin que la parte lo retirara a los fines de su publicación y consignación.

En consecuencia esta Corte ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho desde la oportunidad en la cual se libró el cartel a los terceros interesados, es decir, desde el 8 de noviembre de 2007, exclusive; todo ello, conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecido en la sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006 y, ratificada por la sentencia N° 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones anteriores expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:

Remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que practique el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho desde la oportunidad en la cual se libró el cartel a los terceros interesados, es decir, desde el 8 de noviembre de 2007, exclusive; todo ello, conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO



La Juez Vicepresidente


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.


La Secretaria


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-N-2006-000389
MEM/