JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000058
En fecha 30 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 22.748, 26.361 y 83.023, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, siendo reformados sus estatutos sociales e inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 5 de noviembre de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A Pro, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 29 de julio de 2008, dictado por el Consejo Directivo del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión que ratificó la sanción de multa impuesta a la referida Sociedad Mercantil.
En fecha 3 de febrero de 2009, se dio cuenta a la Corte; se ordenó oficiar al Director del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de conformidad con lo establecido en el artículo 21 párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso; y se designó ponente al Juez Enrique Sánchez.
En fecha 4 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 11 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación debidamente firmado, dirigido al Director del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 27 de abril de 2009, esta Corte dictó decisión mediante la cual se declaró competente para conocer de la presente causa, admitió el recurso interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 5 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada María Gabriela Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 105.937, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A., Banco Universal, mediante la cual apeló de la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de abril de 2009.
En fecha 6 de mayo de 2009, esta Corte difirió el pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, hasta tanto constara en autos las notificaciones correspondientes.
En fecha 12 de mayo de 2009, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de fecha 27 de abril de 2009, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 29 de junio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación debidamente firmado, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 30 de julio de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación debidamente firmado, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fechas 3 de agosto y 22 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el Abogado Rafael Badell Madrid, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales ratificó la apelación ejercida en fecha 5 de mayo de 2009.
En fecha 23 de septiembre de 2009, esta Corte oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir copias certificadas del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A., Banco Universal, al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 3 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación debidamente firmado dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), así como boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A., Banco Universal.
En fecha 15 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación debidamente firmado dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, quedo integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 9 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A., Banco Universal, mediante la cual solicitó a esta Corte la remisión de las copias certificadas del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de marzo de 2010, se instó a la parte recurrente a señalar y consignar el recibo de pago correspondiente de los fotostatos a ser remitidos a la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 295 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A., Banco Universal, mediante la cual consignó comprobante de pago de fotostatos.
En fecha 6 de mayo de 2010, se acordó librar el oficio de remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 29 de junio de 2010, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 27 de abril de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 6 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a la ciudadana Carmen Brea Escobar, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de julio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó debidamente firmado, oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 4 de agosto de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Brea Escobar, señalando la imposibilidad de practicar la referida notificación, asimismo consignó oficio de notificación debidamente firmado, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 21 de octubre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó debidamente firmado oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 25 de octubre de 2010, se ordenó publicar por la cartelera de este Tribunal la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Brea Escobar, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de noviembre de 2010, se publicó en cartelera la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Brea Escobar, siendo que en fecha 16 de noviembre de 2011, venció el lapso de diez (10) días a los fines de la publicación de la mencionada boleta, por lo que en consecuencia se ordenó agregar la misma a los autos.
En fecha 22 de noviembre de 2010, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de julio de 2010 y en virtud de no quedar actuación alguna que practicar, se ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 1º de diciembre de 2010, estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se difirió la oportunidad para fijar el día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio.
En fecha 20 de enero de 2011, se fijó para el día 8 de febrero de 2011, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 25 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A., Banco Universal, mediante la cual desistío del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efecto, en nombre de su representada.
En fecha 27 de enero de 2011, vista la diligencia presentada por la parte recurrida en fecha 25 de enero de 2011, esta Corte de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó el auto dictado en fecha 20 de enero de 2011 y en consecuencia ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 1º de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó la homologación del desistimiento efectuado por la parte recurrente.
En fecha 12 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A., Banco Universal, mediante la cual solicitó a esta Corte la homologación del desistimiento interpuesto en fecha 25 de enero de 2011.
Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de enero de 2012, debido a la incorporación de la Abogada Marisol Marín, quedo integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de febrero de 2012, se reasignó ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R.
En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 30 de enero de 2009, los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A., Banco Universal, interpusieron ante esta Corte, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos de conformidad a lo previsto en el párrafo 11 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), con base en las consideraciones siguientes:
Relataron, que en fecha 30 de diciembre de 2004, la ciudadana Carmen Teresa Brea Escobar, interpuso denuncia ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) contra su representada, con ocasión del cobro de cuotas, denominadas cuotas balón, por concepto del crédito para la adquisición de un vehículo, otorgado por la sociedad mercantil recurrente a la mencionada ciudadana.
Manifestaron, que el 30 de mayo de 2005, el Organismo recurrido decidió sancionar a su representada con multa de Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), por la presunta infracción del artículo 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, decisión que fue notificada a su mandante el 3 de marzo de 2006.
Que, contra esta decisión, su representada en fecha 17 de marzo de 2006, ejerció recurso de reconsideración ante el Presidente del Instituto recurrido, siendo resuelto Sin Lugar el 31 de marzo de 2006 y notificado el 3 de noviembre de 2006 e interponiendo posteriormente, en fecha 16 de noviembre de 2006, recurso jerárquico.
Señalaron, que mediante Resolución de fecha 29 de julio de 2008, el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido, ratificando la sanción de multa impuesta de Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), constituyendo esta última, el acto administrativo objeto del presente recurso de nulidad, el cual fue notificado a su representada en fecha 3 de noviembre de 2008.
Denunciaron, que el acto administrativo impugnado violentó el principio de legalidad y tipicidad de las sanciones, “…pues se sancionó a Mercantil (sic) de manera absolutamente general e indeterminada, con fundamento en una norma que no contempla una infracción administrativa, tal y como es el artículo 92 de la LPCU (sic)…” (Negrillas del original).
Asimismo, alegaron la violación al principio de culpabilidad, “…ya que la Resolución recurrida sancionó a Mercantil (sic), sin tomar en cuenta que esa institución financiera actuó ajustada a derecho, reestructurando el crédito que se le había otorgado a la denunciante y reintegrando el monto total de la cantidad que le había debitado…” (Negrillas del original).
Expusieron, que el acto administrativo impugnado quebrantó el derecho a la defensa de su representada, “…por cuanto la Resolución impugnada fue dictada sin valorar los argumentos y las pruebas consignadas por Mercantil…”.
Denunciaron, la violación de su derecho a la inocencia y el principio de buena fe, “…ya que la Resolución impugnada ratificó -erróneamente- el acto sancionador, al considerar que nuestra representada no aportó pruebas suficientes para demostrar que había reintegrado el dinero debitado, inclusive antes del inicio del procedimiento sancionador…”.
Arguyeron, que el acto administrativo recurrido adolece del vicio de falso de supuesto de hecho, “…toda vez que la actuación de Mercantil (sic) fue ajustada a los Contratos, y en acatamiento a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de enero de 2002 y sus posteriores aclaratorias, así como a lo previsto en la Resolución No. 145-02 de la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras y en la Resolución No. 017 del 30-03-2005 del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, en la que se establecen nuevas definiciones de vehículos a ser utilizados…”.
Asimismo, alegaron que dicho acto partió de un falso supuesto de derecho, toda vez que, a su entender se aplicó erróneamente el contenido de los artículos 92 y 122 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Solicitaron la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado mientras se decida el fondo del asunto, de conformidad a lo previsto en el párrafo 11 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, alegando para ello que se encuentran satisfechos los requisitos del fumus boni iuris y la ponderación de interés y que “…en atención al derecho a la tutela judicial efectiva y atendiendo a los efectos jurídicos, además de los económicos, lo preferente es realizar un análisis profundizado del fumus boni juris y hacer la debida ponderación de intereses y no requerir que la institución demuestre únicamente la quiebra como presunta consecuencia de la imposición de la sanción…”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia y admitido como ha sido el presente recurso en fecha 27 de abril de 2009, resulta necesario para esta Corte realizar las siguientes consideraciones:
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de enero de 2011, el ciudadano Abogado Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A., Banco Universal, manifestó su voluntad de desistir del presente recurso de nulidad en los siguientes términos: “Ocurro respetuosamente ante esta honorable Corte a los fines de desistir en nombre de mi representada, del procedimiento contencioso administrativo de nulidad iniciado contra la Resolución S/N dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) el 3 de noviembre de 2008. En virtud de lo anterior solicito que de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGUE el referido desistimiento…” (Negrillas de esta Corte).
Al respecto, se debe tener en cuenta que para que el Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento, es preciso que la parte que desiste, cumpla los requisitos previstos en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Conforme a las normas citadas, dichos requisitos se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
En ese sentido, observa esta Corte de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente que corre inserto al folio treinta y tres (33) del expediente judicial, poder general otorgado por el ciudadano Pedro Reyes Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 641.351, actuando en el carácter de Representante Judicial Suplente de la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A., Banco Universal, a favor de los Abogados “…Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid, Carmelo de Grazia Suarez, María Amparo Grau, Nicolás Badell Benítez (…) para que actuando conjunta o separadamente sostengan y representen los derechos e intereses de mi representado en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales relacionados con el BANCO MERCANTIL, incluyendo todas aquellas controversias judiciales o administrativas frente a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, así como cualquier órgano del Poder Público, tales como Instituto Nacional de Protección al Consumidor y el Usuario (INDECU) (…). También tendrán amplias facultades para incoar y/o sostener demandas, contestarlas, reconvenir, darse por citados y/o notificados, gestionar citaciones y notificaciones, promover y contestar cuestiones previas, desistir…” (Negrillas de esta Corte).
En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la parte accionante en el presente caso, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos efectuado en fecha 30 de enero de 2009, por el Abogado Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A., Banco Universal, en consecuencia se ACUERDA notificar a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el desistimiento al recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de abril de 2009. Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados por los Abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 29 de julio de 2008, dictado por el Consejo Directivo del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
2. HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y del recurso de apelación en la presente causa.
3. ACUERDA notificar a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el desistimiento al recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de abril de 2009.
4. ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-N-2009-000058
MM/2
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil doce (2012), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria,
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