JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000117
En fecha 06 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0187 de fecha 26 de febrero de 2009, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Leopoldo Henrique Gómez Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.449, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A., (AEROCAV), originalmente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1958, bajo el Nº 38, Tomo 33-A, siendo reformados sus estatutos sociales e inscritos ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el Nº 52, Tomo 1264-A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 35 de fecha 10 de julio de 2008, emanado del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2009, por el mencionado Juzgado de Sustanciación, mediante la cual declinó la competencia a esta Corte para conocer del presente asunto.
En fecha 12 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte.
Por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 3 de agosto de 2009, esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que el presente recurso continuara su curso de ley.
En fecha 17 de setiembre de 2009, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 3 de agosto de 2009, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esta misma fecha, se libraron las boletas dirigidas a la Sociedad Mercantil Aerocamiones de Venezuela C.A., al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) y oficios Nros. 2009-8399 y 2009-8400, dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 29 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Haydeé Añez Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREBOGADO) bajo el Nº 15.794, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad mercantil Aerocamiones de Venezuela, C.A., diligencia mediante la cual consignó Poder original que acredita su representación, asimismo solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 20 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Haydeé Añez Oropeza, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad mercantil Aerocamiones de Venezuela, C.A., diligencia mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2009, en la cual solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 2 de noviembre de 2009, compareció ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el ciudadano Alguacil José Salazar, quien consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad mercantil Aerocamiones de Venezuela, C.A., recibida en fecha 30 de octubre de 2009.
En fecha 3 de noviembre de 2009, compareció ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el ciudadano Alguacil Francisco Uzcátegui, quien consignó boleta de notificación dirigida al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), recibida en fecha 30 de octubre de 2009.
En fecha 11 de noviembre de 2009, compareció ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el ciudadano Alguacil Mario Longa, quien consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, el cual fue recibido en fecha 10 de noviembre de 2009.
En fecha 1º de febrero de 2010, compareció ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el ciudadano Alguacil Joel Quintero, quien consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 14 de enero de 2010.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 4 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de marzo de 2010, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada en fecha 3 de agosto de 2009 y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que la causa continuara con el procedimiento de ley.
En fecha 15 de marzo de 2010, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 22 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó citar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Seguidamente se ordenó que, en el día de despacho siguiente a que constase en autos la última de las notificaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la ciudadana Procuradora General de la República, fuese librado el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 6 de mayo de 2010, compareció el ciudadano José Antonio Mendoza, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, quien consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), el cual fue recibido en fecha 29 de abril de 2010.
En fecha 18 de mayo de 2010, compareció el ciudadano César Betancourt, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, quien consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 14 de mayo de 2010.
En fecha 18 de mayo de 2010, compareció el ciudadano José Martín Materán, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, quien consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 12 de mayo de 2010.
En fecha 28 de junio de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, conforme a lo previsto en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 1º de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Ignacio Ponte Brandt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 14.522, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad mercantil Aerocamiones de Venezuela, C.A., diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 14 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Haydeé Añez Oropeza, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Aerocamiones de Venezuela, C.A., diligencia mediante la cual consignó cartel publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 19 de julio de 2010, vista la diligencia suscrita en fecha 14 de julio de 2010, por la Abogada Haydeé Añez Oropeza, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Aerocamiones de Venezuela, C.A., el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta misma fecha, se remitió el presente expediente a esta Corte.
En fecha 27 de julio de 2010, estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 28 de septiembre de 2010, la celebración de la Audiencia de juicio de la presente causa y se ratificó la ponencia al Juez Enrique Sánchez.
En fecha 28 de septiembre de 2010, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida, asimismo se dejó constancia de la comparecencia del Abogado Ignacio Ponte Brandt, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Aerocamiones de Venezuela, C.A. y de la Abogada Zoraida Josefina Plaza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 51.346, actuando en su condición de Fiscal con competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Seguido a ello se dejó constancia de la recepción de escrito de alegatos y escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente.
En fecha 28 de septiembre de 2010, celebrada la Audiencia de Juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida audiencia.
En fecha 29 de septiembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas presentadas en la presente causa.
En fecha 7 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se pronunció respecto a las pruebas promovidas por la parte recurrente, admitiendo las documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas y la prueba de exhibición promovida en el capítulo III del escrito de pruebas, ordenando para la notificación de esta última, la notificación del ciudadano Consultor Jurídico del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), igualmente admitió las testimoniales promovidas en el Capítulo IV y para su evacuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se acordó comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le correspondiera según su distribución. Seguido a ello, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 3 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Luis Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 52.743, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 24 de enero de 2011, compareció el ciudadano José Salazar, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, quien consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de enero de 2011.
En fecha 17 de marzo de 2011, compareció el ciudadano César Betancourt, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, quien consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Consultor Jurídico del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el cual fue recibido en fecha 16 de marzo de 2011.
En fecha 23 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Haydeé Añez Oropeza, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Aerocamiones de Venezuela, C.A., diligencia mediante la cual solicitó se intimara al Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL),
En fecha 28 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó practicar cómputo por Secretaría del lapso de diez (10) días de despachos transcurridos desde el día 9 de marzo de 2011, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de diez (10) días de despacho para la evacuación de pruebas en la presente causa, hasta el día 24 de marzo de 2011, inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de marzo de 2011, la Secretaría Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de que “…desde el día 09 de marzo de 2011, inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de diez (10) días de despacho para la evacuación de pruebas en la presente causa, hasta el día 24 de marzo de 2011, inclusive transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 09, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23 y 24 de marzo de 2011…”.
En fecha 28 de marzo de 2011, vista la diligencia suscrita por la Abogada Haydeé Añez Oropeza, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Aerocamiones de Venezuela, C.A. y visto igualmente que venció el lapso de diez (10) días de despacho para la evacuación de las pruebas en la presente causa, se negó la solicitud formulada por la referida Abogada, asimismo, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, una vez constase en autos la práctica de la prueba de testigos promovida por la parte recurrente.
En fecha 25 de abril 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2011-193, de fecha 6 de abril de 2011, emanado del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de marzo de 2011.
En fecha 6 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte. En esta misma fecha se remitió el presente expediente a esta Corte.
En fecha 8 de junio de 2011, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentasen por escrito los informes respectivos.
En fecha 5 de octubre de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 8 de junio de 2011, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictase la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 2 de noviembre de 2011, la Secretaría de esta Corte dejo constancia de que “…compareció el Abogado RUBEN (sic) GONZÁLEZ (…) actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. (AEROCAV), el cual entregó cheque Nº 06-06155583, de la cuenta código Nro. 011150016140160030040, del Banco Exterior, Banco Universal, por el monto de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOSIENTOS (sic) NUEVE CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bsf. 47.809,42), al Abogado LUIS JOSÉ ACOSTA ALCALÁ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.743, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA. Asimismo la parte recurrente dejó constancia de su voluntad de desistir de la presente demanda de nulidad interpuesta…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
En fecha 17 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó la homologación del desistimiento.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARISOL MARÍN R., fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 24 de enero de 2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 9 de enero de 2009, el Abogado Leopoldo Henrique Gómez Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Aerocamiones de Venezuela, C.A., (AEROCAV), interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), con base en las consideraciones siguientes:
Relató, que a través de las Actas de Fiscalización de la Concesión para la Prestación de Servicios de Correos Nos. 50045 y 50046, ambas levantadas en fecha 20 de julio de 2006 y notificadas a su representada en fecha 25 del mismo mes y año, cuyo período de fiscalización es el comprendido entre el mes de marzo de 2004 hasta julio de 2005, el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) determinó que su representada le adeudaba la cantidad de setenta y siete mil doscientos treinta y ocho bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs. 77.238,23), discriminada de la manera siguiente:
La cantidad de treinta y un mil doscientos quince bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 31.215,43), por concepto de pago incompleto del franqueo postal obligatorio, en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004.
La cantidad de un mil cuatrocientos setenta y ocho bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 1.478,97), por concepto de interés causado por el pago incompleto del concepto antes indicado.
La cantidad de nueve mil trescientos dieciséis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 9.316,32), por concepto de interés causado por el pago fuera del lapso del franqueo postal obligatorio en los meses antes indicados.
La cantidad de diez bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 10,58), por concepto de interés causado por el pago fuera del lapso del derecho de habilitación postal, correspondiente al segundo semestre de 2004.
La cantidad de veinte mil novecientos treinta y seis bolívares con setenta céntimos (Bs. 20.936,70), por concepto de pago incompleto del franqueo postal obligatorio, en los meses de enero y febrero de 2005.
La cantidad de doscientos setenta y tres bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bs. 273,25), por concepto de interés causado por el pago incompleto del concepto antes indicado.
La cantidad de cincuenta y ocho céntimos de bolívar fuerte (Bs. 0,58), por concepto de interés causado por el pago fuera de lapso del derecho de habilitación postal correspondiente al primer semestre del año 2005.
La cantidad de veintidós mil setecientos veintidós bolívares fuertes con cincuenta y un céntimos (Bs. 22.722,51), por concepto del pago incompleto del franqueo postal obligatorio en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2005.
La cantidad de quinientos noventa y cinco bolívares con ocho céntimos (Bs. 595,08), por concepto de interés causado por el pago incompleto del concepto antes indicado.
La cantidad de cinco bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 5,82), por concepto de interés causado por el pago fuera del lapso del franqueo postal obligatorio en el mes de julio de 2005.
Alegó, que en fecha 8 de agosto de 2006, su representada consignó ante el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), escrito de descargos contra las referidas Actas de Fiscalización.
Expresó, que mediante el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 200003 de fecha 29 de junio de 2007, la Dirección de Unidad de Apoyo Funcional Correo Privado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) ratificó los reparos formulados a su mandante.
Adujo, que contra el referido acto administrativo, su representada ejerció en fecha 14 de agosto de 2007, recurso de reconsideración ante la Dirección de Unidad de Apoyo Funcional Correo Privado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), siendo resuelto Sin Lugar, a través del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 210007 de fecha 6 de febrero de 2008, notificada en fecha 8 de febrero de 2008.
Manifestó, que contra ese último acto administrativo, su representada en fecha 27 de febrero de 2008, ejerció recurso jerárquico ante el Presidente y demás miembros del Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), siendo resuelto Sin Lugar mediante acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 35 de fecha 10 de julio de 2008, notificado en esa misma fecha, constituyendo éste el acto administrativo objeto del presente recurso.
Adujo, que las Actas de Fiscalización levantadas por los funcionarios del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), se basaron en presunciones y no en circunstancias comprobadas, lo cual a su entender, se traduce en la violación de los artículos 9, numeral 5 y 18, numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Denunció, que el acto administrativo que resolvió el recurso jerárquico, es nulo al infringir lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, “…por no haber sido suscrito de conformidad con lo establecido en la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela…”.
Arguyó, que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de falso supuesto de derecho, al interpretar erróneamente el contenido de la cláusula sexta del contrato de habilitación postal.
Asimismo, alegó, que “…resultan infringidos, por falsa y/o (sic) indebida aplicación, los artículos 1º (sic), 3º (sic), 5º (sic) y 6º (sic) de la resolución Nº 389 del 5 de diciembre de 1994 del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, por cuanto no existía para (AEROCAV) el deber de estampar el franqueo postal en el caso de autos…” (Mayúsculas del original).
Invocó a favor de su mandante decisión dictada en fecha 5 de agosto de 2004, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; indicando, que “…con la actitud fiscalizadora efectuada por IPOSTEL al pretender exigir el pago de la tarifa impuesta por concepto de franqueo postal de los meses antes discriminados, dicho Instituto desacató la decisión judicial definitivamente firme dictada por esta Sala el 5 de agosto de 2004 denotando franco desprecio sobre el mandato judicial dado por este máximo jurisdiccional…” (Mayúsculas del original).
Igualmente, señaló, que en relación a los intereses moratorios a los que fue condenada a pagar su poderdante, los mismos a su entender, resultan improcedentes al pretender el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) “…cobrar un doble interés a mi representada, lo cual resulta a todas luces ilegal…”. Asimismo, indicó, que en el presente caso no se han dado los extremos establecidos para que sean procedentes los intereses moratorios, al considerar que “…el crédito debe tratarse de una deuda líquida y exigible de plazo vencido, esto es una vez que el respectivo reparo adquirió firmeza, bien por no haber sido impugnado o por haberse decidido y quedado definitivamente firme los recursos interpuestos…”.
Solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, “...por estar cubiertos los requisitos exigibles para el otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas, al ser flagrante la violación de los derechos de nuestra representada y los vicios de ilegalidad denunciados…”.
Por último, solicitó se “…declare con lugar el recurso interpuesto y desestime las consideraciones contenidas en las actas de fiscalización Nº 50046 y 50045 del 20 de julio de 2006; de la Providencia Administrativa Nº 200004 del 29 de junio de 2007 emanada del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL); de la Providencia Administrativa Nº 210007 de fecha 6 de febrero de 2008 de IPOSTEL; y de la supuesta Providencia Administrativa que agotó la vía administrativa aquí recurrida, Nº 35 de fecha 10 de julio de 2008…” (Mayúsculas del original).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como fue la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad, mediante decisión signada con el Nº 2009-000702, dictada por este Tribunal en fecha 3 de agosto de 2009, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 2 de noviembre de 2011, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de que “…compareció el Abogado RUBEN (sic) GONZÁLEZ (…) actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. (AEROCAV), el cual entregó cheque Nº 06-06155583, de la cuenta código Nro. 011150016140160030040, del Banco Exterior, Banco Universal, por el monto de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOSIENTOS (sic) NUEVE CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bsf. 47.809,42), al Abogado LUIS JOSÉ ACOSTA ALCALÁ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.743, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA. Asimismo la parte recurrente dejó constancia de su voluntad de desistir de la presente demanda de nulidad interpuesta…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Seguido a ello, mediante diligencia presentada en fecha 17 de noviembre de 2011, el Abogado Juan Betancourt, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicitó la homologación de desistimiento en los siguientes términos: “Visto que de la revisión del expediente AP42-N-2009-117, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Aerocamiones de Venezuela (C.A., AEROCAV) contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) en el cual se verifica a los folios 11, 12, 13 y 15 diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte recurrente dejando constancia de la entrega de cheque Nº 06-06155583 del Banco Exterior por un monto de Bs. (sic) Cuarenta y siete mil ochocientos nueve con cuarenta y dos céntimos que le fue entregado al Apoderado Judicial de del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela de conformidad con lo acordado mediante convenio suscrito con las partes, manifestando asimismo la parte recurrente en consecuencia su voluntad de desistir la presente demanda de nulidad, diligencia esta de fecha 2 de noviembre de 2011, no constatándose ningún impedimento para que prospere el convenimiento, solicito la homologación del desistimiento…”.
Al respecto, se debe tener en cuenta que para que el Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento, es preciso que la parte que desiste cumpla los requisitos previstos en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Conforme a las normas citadas, dichos requisitos se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
En tal sentido, conforme al poder otorgado por el ciudadano recurrente Leopoldo Henrique Gámez Gámez, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Aerocamiones de Venezuela C.A., (AEROCAV) al Abogado Rubén Ignacio González Tinoco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 138.250, que cursa en copia fotostática a los folios trescientos doce a trescientos quince (312 al 315), del presente expediente, se verifican una serie de facultades expresas, dentro de las cuales se evidencia la facultad especial del mencionado Abogado para “… 4) convenir, 5) conciliar, 6) desistir…”.
Considerado lo anterior , siendo que el asunto es disponible entre las partes y que no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 9 de enero de 2009, por el Abogado Leopoldo Henrique Gómez Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad mercantil Aerocamiones de Venezuela, C.A., (AEROCAV), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 35 de fecha 10 de julio de 2008, emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Así se decide.
En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Leopoldo Henrique Gómez Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A., (AEROCAV), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 35 de fecha 10 de julio de 2008, emanado del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).
2. ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Presidente
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-N-2009-000117
MM/12
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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