JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2000-023201
En fecha 26 de mayo de 2000, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1613-00, de fecha 17 de mayo de 2000, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Lizardo Córdoba, Rafael Frontado, Paula Jiménez y Marbella Piña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 11.670, 8.289, 38.858 y 21.308, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana GLAUDYS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.812.166, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de que en fecha 22 de diciembre de 1999, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de diciembre de 1999, por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia emanada del referido Tribunal en fecha 25 de noviembre de 1999, que declaró Sin Lugar la querella interpuesta.
En fecha 30 de mayo de 2000, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó el décimo (10º) día de despacho para que diera comienzo la relación de la causa.
En fecha 8 de junio de 2000, los Abogados Paula Jiménez Durán Lizardo Córdoba Herrera y Rafael Frontado, antes identificados, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente, presentaron escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de junio de 2000, comenzó la relación de la causa.
En fecha 22 de junio de 2000, la Sustituta del Procurador General de la República consignó contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de julio de 2000, se agregó a los autos el escrito de pruebas promovido en fecha 13 de julio de 2000, presentado por la Sustituta del Procurador General de la República y se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas.
En fecha 26 de julio de 2000, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la admisión de las pruebas.
En fecha 3 de agosto de 2000, el Juzgado de Sustanciación declaró que no tenía materia sobre la cual pronunciarse.
En fecha 10 de septiembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo del lapso de cuatro (4) días de despacho transcurridos en ese Juzgado desde el día 3 de agosto de 2000, hasta el vencimiento de dicho lapso, inclusive.
En fecha 15 de septiembre de 2000, se constituyó esta Corte quedando conformada de la siguiente manera: Ana María Rugeri, Presidenta, Evelyn Marrero Ortiz, Vicepresidenta, Luisa Estela Morales, Juan Carlos Aptiz y Perkins Rocha Magistrados.
En fecha 19 de septiembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación acordó devolver el expediente a esta Corte.
En fecha 27 de septiembre de 2000, se dio cuenta a la Corte y se dejó constancia que en fecha 12 de septiembre de 2000, se constituyó la misma y se designó ponente.
En esa misma fecha, se fijó el décimo (10º) día de despacho para que tuviese lugar el acto de informes.
En fecha 17 de octubre de 2000, la representación judicial de la parte recurrente presentó escrito de informes.
En fecha 24 de octubre de 2000, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de informes se dejó constancia de que la Sustituta del Procurador General de la República presentó su escrito de Informes, así mismo se dijo “Vistos”.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presenta causa.
En fecha 1º de octubre de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Enrique Sánchez, Presidente; Efrén Navarro, Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 28 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2010, esta Corte mediante auto ordenó notificar a la parte recurrente, a fin de que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, para que manifestara su interés en que se dictara decisión en la presente causa.
En fecha 18 de marzo de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la parte recurrente. Asimismo, se ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y al Procurador General de la República.
En fecha 12 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
En fecha 26 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 4 de agosto de 2011, fue recibido oficio N° 589 de fecha 19 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de marzo 2010.
En fecha 18 de mayo de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó seis (6) folios contentivos de las boletas sin firmar dirigidas a la ciudadana Glaudys Salazar, toda vez que le fue imposible practicar la notificación personal.
En fecha 9 de agosto de 2011, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Glaudys Salazar para ser fijada en la sede de la Corte, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2011, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 9 de diciembre de 1997, se interpuso el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y el 30 de mayo de 2000, se dio cuenta a esta Corte.
En fecha 22 de febrero de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la ciudadana Glaudys Salazar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciese dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la notificación del referido auto, a fin de manifestar su interés en que se conociera de la causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia haría presumir de pleno derecho la pérdida del interés en que se decidiera la causa.
Ante ello, resulta necesario para esta Corte hacer mención a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“…La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencia…”.
De la norma constitucional transcrita, se desprende que la función jurisdiccional en ejercicio del poder o potestad jurisdiccional, se activa a instancia de los ciudadanos, siendo el deber correlativo del Estado impartir justicia a través de los Tribunales competentes por autoridad de la ley.
Asimismo, cabe destacar que dentro de los requisitos constitutivos del derecho de acción se encuentra el interés procesal, que nace al instaurarse el proceso. Así, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“…Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente…”.
Conforme a dicha norma, se evidencia que el interés procesal debe estar presente no solo para la fecha de ejercicio de la acción, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso para que el juez se pronuncie sobre el mérito o fondo de la controversia.
Con relación a la pérdida del interés, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), reiterado en sentencia de la misma Sala Nro. 793, de fecha 16 de junio de 2009 (caso: Zoraida Margarita Guevara Marcano), dejó sentado lo siguiente:
“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
…Omissis…
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar
…Omissis…
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
…Omissis…
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
Del criterio jurisprudencial expuesto, se verifica la exigencia del interés procesal de la parte, aún cuando corresponda la actuación al Tribunal, pues no podría ponerse en marcha la administración de justicia si la parte interesada no demuestra interés alguno en que la controversia sea resuelta, pues en definitiva la función jurisdiccional tiene su origen en el ejercicio del derecho de acción de la parte. De manera que, el efecto de la pérdida del interés, una vez declarada por el juez, será la extinción del procedimiento, como una sanción al incumplimiento de la carga de mantener activo el interés procesal.
En el caso de autos, se observa que en fecha 18 de mayo de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó seis (6) folios y anexos, correspondientes a la boleta sin firmar de la ciudadana Glaudys Salazar, toda vez que en varias oportunidades se trasladó al inmueble de dicha recurrente y le fue imposible practicar la citación, por lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta por cartelera.
Asimismo, se observa que a la presente fecha ya venció el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 22 de febrero de 2010, a los fines de que la aludida ciudadana compareciera ante este Órgano Jurisdiccional para manifestar su interés en que se emitiera pronunciamiento en la presente causa.
En atención a lo antes expuesto, visto que culminó el lapso concedido por esta Corte a la ciudadana Glaudys Salazar, para que manifestara su interés en que fuera sentenciada la presente causa, sin que el mismo haya comparecido a tal efecto, debe esta Corte declarar EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Glaudys Salazar, contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS y en consecuencia, TERMINADO EL PROCESO en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Lizardo Córdoba, Rafael Frontado, Paula Jiménez y Marbella Piña, antes identificados actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana GLAUDYS SALAZAR contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribuidor a los fines de que determine el Juzgado al cual le correspondía conocer las decisiones emanadas del Tribunal de la Carrera Administrativa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2000-023201
MEM
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