REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, DOS (2) DE FEBRERO DE 2012
201° Y 152°
En fecha 18 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2813/2011 de fecha 9 de agosto de 2011, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YUDITH JOSEFINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.781.361, debidamente asistida por la Abogada Haira Román, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.488, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 7 de abril de 2011, por la Abogada Haira Román, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2011, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de octubre de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho, más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Haira Román, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de noviembre de 2011, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de noviembre de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de enero de 2012, debido a la incorporación de la Abogada Marisol Marín, quedo integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de febrero de 2012, se reasignó ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R.
En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, se pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
-I-
De la revisión del expediente, esta Corte observa que en fecha 26 de febrero de 2009, la ciudadana Yudith Josefina Hernández Martínez, debidamente asistida por la Abogada Haira Román, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Julián Mellado del estado Guárico, con base en las consideraciones siguientes:
Indicó, que “…ingres[ó] a prestar servicios personales para el MUNICIPIO AUTÓNOMO JULIAN (sic) MELLADO DEL ESTADO GUARICO (sic) el ocho (8) de Agosto (sic) de 2000, desempeñando el cargo de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA MUNICIPAL, hasta la fecha Primero (1ro) (sic) de Diciembre (sic) de 2008, que fu[é] notificada de la remoción, constituyendo ésta la fecha de terminación de la relación laboral…” (Mayúsculas del original y corchetes de esta Corte).
Expuso, que “…a la fecha el Municipio no ha procedido hacerme (sic) efectivo de mis Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales…”.
Manifestó, que “…el salario mensual devengado lo integraba un salario base que era incrementado bien por el Ejecutivo nacional o en la Ordenanza de Presupuesto o por Acuerdo del Consejo Municipal, más una cantidad en efectivo denominada complemento de sueldo por responsabilidad de firma, cuyo monto era aumentado anualmente a través de la Ordenanza de Presupuesto, y a partir de haber cumplido tres (3) años de antigüedad me cancelaban una prima mensual de antigüedad calculada de acuerdo a la Cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del estado Guárico…”.
Expresó, que “…el salario mensual de todos los trabajadores de la Alcaldía desde el Primero (sic) (1º) de Mayo (sic) de 2008, fue aumentado en un Treinta por Ciento (30%) por acuerdo del Consejo Municipal Nº 015-2008 de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial Municipal Nº 077-2008 de fecha tres (3) de diciembre de 2008. A los efectos del pago de la bonificación de Fin de Año, así como el Bono Vacacional el Municipio tomaba en cuenta la totalidad de los componentes salariales (salario base, prima por antigüedad y el complemento salarial) para determinar el salario con que hacia efectivo dicho pago…”.
Esgrimió, que el Municipio recurrido “…no [le] canceló la diferencia salarial desde Mayo (sic) 2008, como tampoco la diferencia salarial de los 40 días de Bono Vacacional, ni la de los 90 días de bonificación de Fin de Año, toda vez que los mismos fueron cancelados sin incluir el incremento salarial por el aumento mencionado…” (Corchetes de esta Corte).
Indicó, que “…el Municipio cancelaba a todos sus trabajadores desde el año 1996 una bonificación de fin de año de Noventa (90) días y en el período de sus vacaciones una bonificación de Veintiún (21) días más Un (1) día adicional por cada año de servicio, hasta que entró en vigencia la Ley del Estatuto de la Función Pública…”, señalando, que “…durante la vigencia de toda la relación laboral no disfrut[ó] efectivamente de las vacaciones que [le] correspondían anualmente, tal como lo contempla la Convención Colectiva de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, norma a ser aplicada en el presente caso…” (Corchetes de esta Corte).
Expuso, que con relación al pago de vacaciones fraccionadas y “…en virtud de (…) que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo primero (1º) de Diciembre (sic) de 2008, tenía ocho (8) años, tres (3) meses, veintitrés (23) días, [se] encontraba según la Clausula Nº 33 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, en la escala de 6 a 10 años de servicios, es decir que [le] correspond[e] por el año completo, Veinticinco (25) días hábiles de disfrute, entonces, por los últimos tres (3) meses [era] acreedora de la fracción de 6,25 días con base al último salario diario devengado (…) dando un total de Bs. 1.054,75…” (Corchetes de esta Corte).
Expresó, que con relación al pago de bono vacacional fraccionado “…[le] corresponde 10 días calculados con base al último salario diario devengado (…) lo que daría un total de Bs. 1.667,60…” (Corchetes de esta Corte).
Manifestó, que “…por cuanto nunca disfrut[ó] efectivamente de las vacaciones anuales…”, se le adeuda desde el 8 de agosto del 2000 al 8 de agosto de 2008 “…25 días hábiles (…) con base al último salario diario devengado, lo que da un total de Bs. 41.177,44…” (Corchetes de esta Corte).
Arguyó, que “…en virtud que el Consejo Municipal aprobó el aumento del treinta por ciento (30%) desde el mes de mayo de 2008 y el Municipio no [le] canceló la diferencia salarial…”, se le adeuda por tal concepto “…la cantidad de Bs. 5.670,00) (Corchetes de esta Corte).
Esgrimió, que “…el Municipio [le] canceló los 40 días de Bono Vacacional del período 08-08-2007 (sic) al 08-08-2008 (sic) con el salario sin incremento salarial, por tal motivo se calcula la diferencia salarial (…) en Bs. 1.114,20…” (Corchetes de esta Corte).
Señaló, que “…el Municipio [le] canceló los 90 días de Bonificación de Fin de Año correspondientes al ejercicio fiscal 01-01-08 (sic) al 31-12-08 (sic) con el salario mensual sin el incremento salarial, por tal motivo se calcula la diferencia salarial (…) por la cantidad de Bs. 2.506,95…” (Corchetes de esta Corte).
Finalmente solicitó, el pago “…por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 47.283,04) por concepto de prestaciones sociales (…), la suma de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (sic) CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 17.450,41) por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales (…). Tomando en cuenta la Cláusula Nº 33 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado (…) la cantidad de MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.054,75) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS (…). Tomando en cuenta el primer párrafo de la Cláusula Nº 33 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado, (…) la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.687,60) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO (…). Tomando en cuenta la Cláusula Nº 33 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del estado Guárico y el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 41.177,44) por concepto de vacaciones anuales no disfrutadas efectivamente (…), la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 5.670,00) por concepto de diferencias salariales (…). Tomando en cuenta el salario correspondiente al mes de agosto de 2008 (…) la cantidad de MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES (sic) CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.114,20) por concepto de DIFERENCIAS SALARIALES EN EL PAGO DE BONO VACACIONAL (…). Tomando en cuenta el salario correspondiente al mes de noviembre de 2008 (…) la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES (sic) CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.506,95) por concepto de DIFERENCIA SALARIAL EN EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. Dichos conceptos arrojan un total de CIENTO DIESIETE (sic) MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 117.944,39) (…). Respetuosamente solicito se sirva ordenar la CORRECCIÓN MONETARIA a que hubiere lugar (…), se aplique al presente procedimiento los INTERESES (sic) MORATORIOS de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y (…) por último se condene al Municipio al pago de costas…” (Mayúsculas del original).
Ello así, en fecha 29 de marzo de 2011, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, siendo apelado el referido fallo por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, en fecha 7 de abril de 2011.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de la ciudadana Yudith Josefina Hernández Martínez, adeudadas -a su decir- por la Alcaldía del Municipio Autónomo Julián Mellado del estado Guárico, en virtud de haberse desempeñado en el cargo de Directora de Administración y Hacienda de dicha Alcaldía; no obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia expediente administrativo de la actora, necesario a los fines de verificar lo alegado por la recurrente con relación a la cancelación de las respectivas prestaciones sociales, así como la procedencia del pago de otros conceptos laborales denunciados, necesario para que esta Corte pueda tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo, objeto de impugnación.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Julián Mellado del estado Guárico, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo de la ciudadana Yudith Josefina Hernández Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 8.781.361, quien se desempeñaba como Directora de Administración y Hacienda de la mencionada Alcaldía; asimismo, hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-R-2011-001155
MM/2
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil doce (2012), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria,