JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000047
En fecha 9 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 029-2012, de fecha 6 de febrero de 2012, emanado del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana Daniella Alexandra Nahim Paz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 65.545, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A., contra el Acta de Inspección y Verificación signado con el Nº CNC-IN-AI-2011-039, de fecha 21 de mayo de 2011, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Superior in comento, en fecha 21 de diciembre de 2011, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente caso y declinó su conocimiento a esta Corte.
En fecha 10 de febrero de 2012, se dio cuenta a esta Corte.
En esa misma fecha, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Revisadas las actas del expediente, se pasa a decidir, previa a las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 19 de diciembre de 2011, la Abogada Daniella Alexandra Nahim Paz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Fiesta Casinos Guayana, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acta de Inspección y Verificación signado con el Nº CNC-IN-AI-2011-039, de fecha 21 de mayo de 2011, emanado de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, con base en las siguientes consideraciones:
Adujo dicha representación judicial que, “En fecha 21 de mayo de 2011, mi representada, la sociedad mercantil FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., cuya denominación comercial es FIESTA`S AVENTURA CASINO, fue objeto de un procedimiento de verificación e inspección del cumplimiento de Deberes Formales, por parte de parte (sic) de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, previsto en la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, su Reglamento, así como las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones emanadas de dicho ente” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, “El procedimiento de verificación e inspección de deberes formales, se llevo (sic) a cabo mediante Constancia de Requerimiento de Documentos Nº CNC-IN-A-2011-067-01 y Acta de Consignación de Documentos ANEXO I Nº CNC-IN-A-2011-039. De la inspección realizada a la sociedad, culminó con el levantamiento de un Acta de Inspección y Verificación signada con los siguientes números y letras Nº CNC-IN-AI-2011-039 de fecha 21 de mayo de 2011, en la cual según los fiscales actuantes se verificaron los siguientes hechos…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
En cuanto a la mencionada acta de inspección y verificación desarrollado por los fiscales de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el cual es objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil supra mencionada, adujo lo siguiente:
Que, “EL ACTA NOTIFICADA A MI REPRESENTADA TIENE UN CONTENIDO EMINENTEMENTE SANCIONATORIO Y CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA DEFENSA, A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y AL DEBIDO PROCESO CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la cita).
Que, “EL ACTA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN ASÍ COMO LAS SANCIONES QUE EN ELLA SE IMPONEN AL ESTABLECIMIENTO FIESTA´S AVENTURA CASINO, HAN SIDO DICTADAS CON PRESCINDENCIA DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO, HECHO ESTE QUE AMERITA LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la cita).
Que, “LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES AL APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ACTA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN INCURREN EN EL VICIO DE FALSO SUPUESTO DE DERECHO AL PRETENDER APLICAR NORMAS JURÍDICAS QUE NO SE CORRESPONDEN CON EL SUPUESTO DE HECHO PLANTEADO, HACIENDO EL ACTA NULA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 19, NUMERAL 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y 240, NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la cita).
Que, “LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES INCURRIERON EN EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES Y, EN CIERTA FORMA, NO TENÍAN COMPETENCIA PLENA PARA EJECUTAR EL PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE MI REPRESENTADA, ADOLECIENDO DE VICIOS EL ACTA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la cita).
Que, “LOS FISCALES DE SALA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES AL DETERMINAR LOS INCUMPLIMIENTOS QUE SUPUESTAMENTE COMETE LA LICENCIATARIA, INCURREN EN EL VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO QUE DE MANERA CONSECUENCIAL PROVOCA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19, NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la cita).
Que, “EL ACTA DE INSPECCIÓN ES NULA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL; 240 NUMERAL 1 DEL COT (sic) Y 19, NUMERAL 1 DE LA LOPA (sic), POR SER VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD ECONOMICA (sic) Y EL DERECHO DE PROPIEDAD CONSAGRADO EN LOS ARTÍCULOS 112 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la cita).
Que, “LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS NO HA PROPORCIONADO RESPUESTA A LAS SOLICTUDES (sic) DE AUTORIZACIÓN REALIZADAS POR FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A., Y ÉSTA PARA EVITAR UNA EVENTUAL PARALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES ECONÓMICAS SE HA VISTO CONSTREÑIDA A PROSEGUIR CON SU EJERCICIO HABITUAL. ESTA FALTA DE ACTIVIDAD Y DE RESPUESTA POR PARTE DE LA COMISIÓN CONSTITUYE LA PRINCIPAL CAUSAL QUE EXIME A MI REPRESENTADA DE CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la cita).
Y finalmente, en base a lo argumentado anteriormente solicitó en nombre de su representada que, “…se le dé el curso de ley a la presente Demanda de Nulidad, sea admitida y sustanciada conforme a derecho, de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho desarrollados en el presente escrito; sea declarada CON LUGAR y en consecuencia, sea DECLARADA NULA el Acta de Inspección y Verificación signada con las letras y números Nº CNC-IN-AI-2011-039, de fecha 21 de mayo de 2011, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 21 de diciembre de 2011, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, se declaró Incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, bajo la siguiente motivación:
“…Seguidamente visto, conforme con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que la incompetencia por la materia puede ser declarada de Oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, este Tribunal, observa lo siguiente:
Con ocasión de una fiscalización, supervisión e inspección efectuada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a la empresa FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A., dicho ente presentó objeciones con respecto a que:
…omissis…
De esta manera se aprecia, de la relación jurídico establecida, en autos, entre FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A. y la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que su causa deriva de la condición de la primera como administrada, sometida a los rigores del ente público y no en su cualidad de sujeto pasivo de obligaciones de índole tributaria, con la segunda.
Asimismo, se observa que el acto administrativo recurrido fue dictado por la Comisión Nacional de Casinos, el cual es un órgano desconcentrado, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cuya competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a los Juzgados Nacionales de esa Jurisdicción, aun Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Motivos por los cuales, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad y, en tal virtud, declara:
PRIMERO: De conformidad a lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de esta solicitud de nulidad a los Juzgados Nacionales de esa Jurisdicción, aun Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo…” (Negrillas y mayúsculas de la cita).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declinada como fue la competencia a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 21 de diciembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, pasa esta Corte a examinar su competencia para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra el Acta de Inspección y Verificación signada con el Nº CNC-IN-AI-2011-039, de fecha 21 de mayo de 2011, emanado de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
En ese sentido, cabe destacar que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, se verificó un cambio en el orden de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así, se observa que el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia” (Destacado de esta Corte).
Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se desprende que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el artículo 23, numeral 5 y artículo 25, numeral 3 de la precitada Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.
Así pues, esta Corte mantiene la competencia que ostentaba antes de la publicación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de su “Disposición Final Única”, la cual establece lo siguiente: “Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, salvo lo dispuesto en el Título II, relativo a la Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días de la referida publicación”.
Ello así, se observa que aún cuando la misma Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de manera expresa previó una vacatio legis en lo relativo a la estructura orgánica de la referida jurisdicción, de la cual forman parte los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte en ejercicio de sus funciones, asume y aplica las competencias previstas en el artículo 24 eiusdem desde su entrada en vigencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional, que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25, respectivamente, de la Ley supra mencionada y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la referida Comisión, no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, esta Corte ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte ordena la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, con prescindencia de la competencia, dado que fue analizada en la presente decisión. Así decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Daniella Alexandra Nahim Paz, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A., contra el Acta de Inspección y Verificación signado con el Nº CNC-IN-AI-2011-039, de fecha 21 de mayo de 2011, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES;
2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que el recurso de nulidad continúe su curso de ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-G-2012-000047
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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