JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2008-000004

En fecha 7 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Henrry Francisco Malavé Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.826, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO IZQUIERDO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2006, bajo el Nº 69, Tomo 25, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 26 de marzo de 2007, por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 13 de abril de 2009, se dio cuenta a esta Corte, por auto de esa misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se acordó notificar a la Sociedad Mercantil Estacionamiento Izquierdo, C.A., al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a la ciudadana Procuradora General de la República. De igual manera se acordó solicitar a la parte recurrida la remisión de los antecedentes administrativos del caso en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que constara en autos la notificación correspondiente.

En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Estacionamiento Izquierdo, C.A., así como oficios de notificación Nros. 2009-4475 y 2009-4476, dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), respectivamente.

En fecha 22 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Estacionamiento Izquierdo, C.A.

En fecha 27 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 27 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 2 de julio de 2009, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 13 de abril de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.

En fecha 14 de julio de 2009, se pasó el expediente al referido Juzgado.

En fecha 16 de julio de 2009, el mencionado Juzgado acordó la remisión del presente expediente a esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la parte recurrente.

En fecha 22 de julio de 2009, se remitió el presente expediente a esta Corte el cual se recibió en fecha 30 de julio de 2009.

En fecha 5 de agosto de 2009, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 26 de octubre de 2009, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró “…Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Henrry Malavé, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil `ESTACIONAMIENTO IZQUIERDO, C.A.`, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). (…) ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. (…) IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. (…) ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que la causa continúe con el procedimiento de Ley.”. (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 29 de octubre de 2009, en acatamiento a lo ordenado por esta Corte mediante decisión de fecha 26 de octubre de 2009, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Estacionamiento Izquierdo, C.A., así como oficios de notificación Nros. 2009-10216 y 2009-10217, dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 1º de diciembre de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 15 de diciembre de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 27 de enero de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Estacionamiento Izquierdo, C.A.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 25 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de marzo de 2010, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de octubre de 2009, y en acatamiento de lo ordenado en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.

En fecha 9 de marzo de 2010, se pasó el expediente al referido Juzgado.

En fecha 11 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, citación que se ordenó practicar conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, el referido Juzgado, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001 (Exp. Nº 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, ordenó notificar al ciudadano José Luis Rovaina, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de marzo de 2010, se libró oficios de citación Nros. 0343-10, 0344-10 y 0345-10, dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) respectivamente, así como boleta de notificación dirigida al ciudadano José Luis Rovaina.

En fecha 12 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado oficio de citación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 12 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación al ciudadano José Luis Rovaina por cuanto no se pudo ubicar en el domicilio procesal señalado.

En fecha 13 de abril de 2010, dada la imposibilidad de practicar la notificación ordenada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de marzo de 2010, se ordenó publicar en cartelera la boleta de notificación dirigida al ciudadano José Luis Rovaina, conforme con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 14 de abril de 2010, se publicó en cartelera boleta de notificación dirigida al ciudadano José Luis Rovaina.
En fecha 26 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado oficio de citación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 26 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado oficio de citación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 4 de mayo de 2010, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días continuos a que se refiere la boleta de notificación librada en fecha 13 de abril de 2010, se ordenó agregar a los autos del expediente la aludida boleta de notificación dirigida al ciudadano José Luis Rovaina.

En fecha 27 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 2 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), escrito presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.900, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el desistimiento en la presente causa. Asimismo, consignó copia simple de la Gaceta Oficial que acredita su representación.

En fecha 4 de agosto de 2010, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 27 de mayo de 2010, exclusive, fecha en la cual se libró cartel de emplazamiento, hasta el día 28 de julio de 2010, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que: “…ha tenido a la vista el libro diario de actuaciones digitalizado correspondiente a este Tribunal, de los meses mayo, junio y julio de 2010. Igualmente hace constar que desde el día 27 de mayo de 2010, exclusive, hasta el día 28 de julio de 2010, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 31 de mayo de 2010; 01,02, 03, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 28, 29 y 30 de junio de 2010; 01, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 27 y 28 de julio de 2010…”.

En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó agregar a los autos el cartel de emplazamiento a los interesados y ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, en virtud de que había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días continuos para que la parte recurrente retirara y publicara el referido cartel, previsto en el aparte 11, del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 9 de agosto de 2010, esta Corte recibió el presente expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación.

En fecha 10 de agosto de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

El 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

El 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 30 de enero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha 7 de enero de 2008, el Abogado Henrry Francisco Malavé Araque, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Estacionamiento Izquierdo, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 26 de marzo de 2007, por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), notificada el 28 de junio de 2007, mediante la cual declaró Inadmisible por Extemporáneo el Recurso Jerárquico ejercido contra la decisión emanada del Presidente del referido Instituto que declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto y confirmó, en fecha 19 de enero de 2005, la sanción de multa impuesta a su representada, por la cantidad de novecientas unidades tributarias (900 U.T.) que, al entender de la Administración, son equivalentes a la cantidad de veintidós millones doscientos treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 22.230.000,00), hoy veintidós mil doscientos treinta bolívares sin céntimos (Bs. 22.230,00), tomando en consideración que la Unidad Tributaria para la fecha era de veintisiete mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 27.400,00), según lo dispuesto en la Providencia Nº 0048 de fecha 9 de febrero de 2004, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.876 del 10 de febrero de 2004. Como fundamento de su recurso indicó lo siguiente:
Manifestó, que en fecha 22 de junio de 2004, se produjo un robo en la sede donde funciona su representada, en el que participaron personas armadas que sometieron al personal que allí laboraba y que “…este hecho tuvo como resultado la pérdida de varios equipos de sonido de diversos automóviles, así como cuatro vehículos, entre los que se encontraba un vehículo marca FIAT, modelo UNO, color AZUL OSCURO, placa MAK32I, serial de carrocería ZFA1460000V016541 y serial del motor 4483050…”, propiedad del ciudadano José Luis Vásquez Rovaina, quien posteriormente denunció a su mandante ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), lo cual dio origen a un procedimiento administrativo instaurado en su contra que concluyó con el acto recurrido.
Denunció, que el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) al notificarle del acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 26 de marzo de 2007, “… incurrió en un error al mencionar el órgano ante el cual se debía interponer el recurso contencioso administrativo, pues la notificación indica que el recurso debía interponerse ante el Tribunal Supremo de Justicia…” aun cuando la competencia para controlar las actuaciones y omisiones del mencionado ente, reside en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Alegó, que el acto administrativo recurrido adolece del vicio de falso supuesto, “…pues si bien existió un robo de vehículo, la administración incurre en una errada apreciación y calificación de los hechos, de tal manera que tergiversa la interpretación y calificación de los hechos ocurridos para forzar la aplicación del artículo 102 de la Ley de Protección al Consumidor…”, en el sentido de que no consideró que el hecho generador del daño era producto de la acción de un tercero.
Adujo, que la decisión impugnada se encuentra inmotivada, ya que “…no menciona ni analiza el acervo probatorio, a fin de determinar los extremos señalados por la doctrina como generadores de responsabilidad, lo que conlleva a una mala apreciación de la norma aplicada (artículo 102 LPCU), al caso planteado, pues al no ser el ESTACIONAMIENTO IZQUIERDO, el agente responsable del daño, mal puede aplicársele la sanción citada…” (Mayúsculas del original).
Denunció, la violación de las garantías previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando que en el ordenamiento jurídico venezolano no existen sanciones objetivas y que la Administración sólo puede hacer uso de su potestad sancionadora cuando ha quedado comprometida la culpabilidad del sujeto investigado, y no en aquellos casos en los que el daño haya sido producido por la actuación de terceros.
Solicitó, la nulidad del acto administrativo recurrido de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 párrafo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
A fin de fundamentar la cautelar solicitada, señaló que la apariencia de buen derecho se encuentra satisfecha, “…pues la imposición de la multa en cuestión, constituye violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto que se aplique y se contemple sanciones objetivas…”.
En cuanto al periculum in mora, alegó que la imposición de la referida multa ocasionaría un grave perjuicio en el patrimonio de su representada, en virtud del daño ocasionado por un tercero, lo cual materializa, a su entender, una sanción ilegal e inconstitucional.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, mediante sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2009, se observa lo siguiente:

Se evidencia que en fecha 4 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con fundamento en las consideraciones siguientes:

“…Visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, donde se desprende que ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel (…), en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido en la referidas sentencias, este Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente…”.

Visto el pronunciamiento que antecede, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, aplicable rationae temporis y en tal sentido, se observa:

“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”.

Con referencia a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (Caso: Gustavo González Velutini) sostuvo lo siguiente:

“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.

El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).

De conformidad con las decisiones anteriormente citadas, aplicables al caso de autos, el lapso perentorio para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel, o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiese sido librado en esa oportunidad, ahora bien, de producirse el agotamiento del lapso perentorio sin que el actor se hubiese liberado de la referida carga procesal, trae como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia y el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En atención a lo anteriormente expresado, estima este Órgano Jurisdiccional que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito del recurso y el archivo del expediente, con mayor razón se aplicaría la declaratoria de perención, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga procesal de retirar el cartel, como ocurrió en el caso sub iudice.

Circunscribiéndonos al caso de autos, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 27 de mayo de 2010, -Vid. Folio noventa y uno (91) del expediente judicial-, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel indicado en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y que el 4 de agosto de 2010, -Vid. Folio ciento seis (106) del expediente-, el Secretario del referido Juzgado certificó que desde el 27 de mayo de 2010, exclusive, hasta el día 28 de julio de 2010, inclusive, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación de dicho cartel, el cual no fue retirado por la parte actora en el lapso previsto para ello.

Por lo tanto, esta Corte estima que el cómputo realizado por el mencionado Juzgado se ajusta al criterio de la Sala Constitucional referido a los treinta (30) días de despacho, del cual disponía la parte recurrente para retirar y publicar en prensa el referido cartel, lapso aplicable a los recursos contencioso administrativos de nulidad de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, ut supra mencionada, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente, por tal razón esta Corte confirma el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 4 de agosto de 2010. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Henrry Francisco Malavé Araque, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Estacionamiento Izquierdo, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 26 de marzo de 2007, por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Así se decide.

En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Henrry Francisco Malavé Araque, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO IZQUIERDO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE
La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-N-2008-000004.
MMR/3

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


La Secretaria