REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2012
201° Y 153°

En fecha 21 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los Abogados Aura Irene Rovero y Eris Jesús Rovero Arriaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 46.798 y 35.746, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil VAS CARACAS, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, anteriormente denominada Vwas Caracas, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de julio del año 2000, bajo el No. 28, Tomo 437 A-Qto; contra el acto administrativo s/n de fecha 22 de abril de 2008, notificado en fecha 31 de octubre de 2008, emanado del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), hoy día INSTITUTO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

En fecha 29 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de solicitar la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes, fijándose al efecto un lapso de diez (10) días hábiles. Asimismo, se designó Ponente al Juez Andrés Brito.

En fecha 3 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente para que dictara decisión sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 11 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 8 de junio de 2009, mediante Sentencia No. 2009-00431, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró Su Competencia para conocer la causa, Admitió el recurso interpuesto, y declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 1º de octubre de 2009, notificadas las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 8 de junio de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuidad del proceso de nulidad.

En fecha 6 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 13 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); asimismo, ordenó la notificación de la Sociedad Mercantil Ingeniería Geotécnica Prego, C.A. En el mismo auto, se ordenó que el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, la Corte Primera de lo Contencioso administrativo quedó reconstituida por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 3 de marzo de 2010, practicadas las citaciones y notificaciones ordenadas por el Jugado de Sustanciación mediante auto de fecha 13 de octubre de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

En fecha 5 de abril de 2010, la representación judicial de la Sociedad Mercantil Vas Caracas, S.A. consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento.

En fecha 20 de abril de 2010, la representación judicial de la Sociedad Mercantil Vas Caracas, S.A., presentó diligencia mediante la cual consignó publicación del cartel de emplazamiento.

En fecha 5 de mayo de 2010, se fijó el inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 12 de mayo de 2010, sin haber promovido las partes medios probatorios.

En fecha 13 de mayo de 2010, terminada la sustanciación del expediente, el Juzgado de Sustanciación ordenó su remisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 18 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de mayo de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO y se ordenó dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 31 de mayo de 2010, se inició la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la fijación del acto oral de informes mediante auto expreso y separado.

En fecha 29 de junio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presenten los escritos de informes.

En fecha 12 de agosto de 2010, se recibió de la Abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes.

En fecha 28 de septiembre de 2010, la Abogada Aura Rovero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Vas Caracas, S.A., consignó escrito de informes.

En fecha 21 de octubre de 2010, la Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 8 de junio de 2011, esta Corte emitió auto mediante el cual ordenó a la Sociedad Mercantil Vas Caracas, S.A., consignar: (i) Tratado de garantía de la marca Volkswagen aplicable a los concesionarios de vehículos en el territorio nacional; (ii) Contratos o documentos que determinen la relación comercial entre Vas Caracas, S.A. y el titular de la marca Volkswagen en el territorio nacional (licencia de marca); (iii) Contratos o documentos que determinen los términos de la relación entre Vas Caracas, S.A. y el titular de la marca Volkswagen en cuanto al servicio postventa y despacho o suministro de autopartes y repuestos en el territorio nacional. Asimismo, se ordenó notificar al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 26 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la cual fue recibida en fecha 22 de julio de 2011.

En fecha 4 de agosto de 2011, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Vas Caracas S.A., la cual no pudo ser entregada ya que según información recibida, la mencionada Sociedad Mercantil ahora es una trasnacional Japonesa llamada Sojits, por tal motivo no pudo ser practicada la notificación.

En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 8 de agosto de 2011.

En fecha 21 de septiembre de 2011, en vista de la imposibilidad de practicar la notificación a la Sociedad Mercantil Vas Caracas, C.A., se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada Sociedad Mercantil, para que fuera fijada en la sede de este Órgano Jurisdiccional; igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 18 de octubre de 2011, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 6 de octubre de 2011.

En fecha 18 de octubre de 2011, se recibió de la Abogada Aura Rovero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Vas Caracas, S.A., diligencia mediante la cual consignó lo solicitado por esta Corte en auto de fecha 8 de junio de 2011.

En fecha 19 de octubre de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida, conformándose su Junta Directiva, por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación judicial de la Sociedad Mercantil, VAS CARACAS, S.A., contra el acto administrativo s/n de fecha 22 de abril de 2008, notificado en fecha 31 de octubre de 2008, emanado del Consejo Directivo del Instituto Nacional para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), hoy día Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual se determinó el incumplimiento de garantía, e impuso sanción de multa a la recurrente.

Ahora bien, se observa que reposan en el expediente judicial de la presente causa, copias simples del acto administrativo impugnado y su notificación; los cuales fueron consignados por la representación judicial de la recurrente, como documentos anexos al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; sin embargo, de la revisión del referido expediente se evidenció que no existe documentación adicional alguna, que permita a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones de la recurrente.

Asimismo, esta Corte constató de autos, que en fecha 29 de enero de 2009, se emitió oficio signado con el Nº 2009-0331, dirigido al ciudadano Director del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, sin que hasta la presente fecha haya cumplido con lo ordenado.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo contentivo del procedimiento que culminó con la emisión del acto administrativo contenido en la Providencia s/n de fecha 22 de abril de 2008, notificado en fecha 31 de octubre de 2008, emanado del Consejo Directivo del Instituto Nacional para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), hoy día Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual se determinó el incumplimiento de garantía, e impuso sanción de multa a la Sociedad Mercantil VAS CARACAS, S.A. Igualmente, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida, dentro del nuevo lapso concedido, procederá la aplicación de la sanción de multa, la cual consta entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) prevista en el artículo 79 ejusdem, y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,



MARISOL MARÍN R.



La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-N-2009-000044
EN/


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



La Secretaria,