JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000364
En fecha 15 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Rudys Celestino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.869, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES VENGAR 1037, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 1, tomo 100-A-Pro, de fecha 10 de septiembre de 1992, contra la Resolución S/N de fecha 8 de abril de 2008 dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
En fecha 18 de junio de 2009, se dio cuenta a la Corte.
En esa misma fecha se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se pronunciara sobre la declinatoria de competencia.
En fecha 30 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Andrés Eloy Brito.
En fecha 3 de agosto de 2009, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia consignada el Abogado Rudys Celestino, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Vengar 1037, C.A., mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 3 de agosto de 2009.
En fecha 22 de septiembre de 2009, a fin de dar cumplimiento con lo dictado en sentencia de fecha 3 de agosto de 2009, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha se cumplió lo ordenado.
En fecha 29 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 14 de octubre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia consignada por parte del Abogado Rudys Celestino, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Vengar 1037, C.A., mediante la cual solicitó se librara el oficio de notificación al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 21 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales correspondientes.
En fecha 21 de octubre de 2010, se cumplió lo ordenado.
En fecha 2 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó oficiar al ciudadano Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), solicitándole la remisión del expediente administrativo del caso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
En fecha 11 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 6 de diciembre de 2010, por cuanto se observó que hasta la presente fecha el ciudadano Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) no había remitido los antecedentes administrativos del caso, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó ratificar el oficio librado en fecha 8 de noviembre de 2010, a los fines de que se remitieran los antecedentes administrativos respectivos.
En fecha 14 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 1º de febrero de 2011, por cuanto se observó que hasta la presente fecha el ciudadano Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) no había remitido los antecedentes administrativos del caso, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó ratificar los oficios librados en fechas 8 de noviembre y 6 de diciembre de 2010.
En fecha 8 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 12 de abril de 2011, por cuanto se observó que hasta la presente fecha el ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) no había remitido los antecedentes administrativos del caso, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó ratificar los oficios librados en fechas 8 de noviembre, 6 de diciembre de 2010 y 1º de febrero de 2011.
En fecha 26 de abril de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 25 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso y ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 22 de junio de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficios de notificación dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a la ciudadana a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 14 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio.
En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
En fechas 29 de septiembre, 27 de octubre y 24 de noviembre de 2011, se difirió la oportunidad para la fijación de la audiencia de juicio.
En fecha 16 de enero de 2012, esta Corte quedó conformada por los ciudadanos: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente; y Enrique Sánchez, Juez.
En esa misma fecha, se difirió nuevamente la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada MARISOL MARÍN R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó para el día 14 de febrero de 2012 la oportunidad para que tuviese la audiencia de juicio.
En fecha 14 de febrero de 2012, “hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en los pisos 1 y 8, en la sede de este Órgano Jurisdiccional se dejó constancia de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de dictar el fallo correspondiente”.
En fecha 14 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia consignada por parte del Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante la cual solicitó se declarare el desistimiento de la presente causa.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 30 de enero de 2009, el Abogado Rudys Celestino, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Vencar 1037, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución S/N de fecha 8 de abril de 2008, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), con base a los alegatos de hecho y de derecho siguientes:
Señaló que, “Contra la decisión dictada en primera instancia por el mencionado organismo, ejercimos en su oportunidad el recurso de reconsideración previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El procedimiento llevado a cabo para tramitar el recurso de reconsideración fue declarado sin lugar en virtud de lo cual ejercimos el recurso jerárquico. Nuevamente el pronunciamiento llevado a cabo en relación a la tramitación de este último recurso fue también declarado sin lugar”.
Que, “Como quiera que consideramos que se ha incurrido en vicios, que acarrean la nulidad de la decisión dictada en primera instancia, así como la confirmatoria de la mitad al decidir los recursos de reconsideración y jerárquico, es por lo que vengo en nombre de mi representada a demandar, toda vez, que las mismas, y muy especialmente la que decidió el recurso jerárquico ejercido por mi representada, incurrieron en vicios que hacen procedente la presente acción de nulidad. Hago especial hincapié en resaltar que esta última decisión hizo suyas las motivaciones y fundamentos en que se basaron las anteriores decisiones, muy especialmente la dictada inmediatamente anterior al ejercicio de dicho recurso jerárquico, o sea, la que decidió el recurso de reconsideración planteado contra la decisión dictada al decidir el procedimiento administrativo iniciado contra mi representado. Todo lo anterior señalado hace procedente el ejercicio de esta acción de nulidad contra de la decisión dictada en el recurso jerárquico. Decisión dictada por el Consejo Directo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy INDEPABIS, el día 8 de abril de 2008 y efectivamente notificada a mi representada el día 8 de agosto de 2008”.
Indicó que, “…la relación jurídica contractual entre representada y la denunciante, nació del contrato celebrado entre ambas partes contenido en un documento público (…) dicho documento público contiene el negocio jurídico a que hago referencia celebrado por ambas partes. Como dicho documento es un documento público solo puede enervarse por la vía de la tacha. (…) este documento público (…) hace plena fe entre las partes y respecto a los terceros del negocio jurídico celebrado y de los hechos jurídicos que el funcionario declara haber visto u oído…”.
Que, “La denuncia planteada por la denunciante establece lo siguiente: que el 14 de junio de 1.999 (sic) celebró un contrato con mi representada, para adquirir un terreno por un monto de 45.066 Dólares Americanos, los cuales convertidos a bolívares, a razón de Bs. 600 cada dólar americano, arrojaba la suma de Bs. 27.040.000,00. Que había pagado a la fecha Bs. 20.040.000,00. Que le estaban cobrando una suma muy superior, ya que, le habían dicho que su deuda era de Bs. 267.000.000,00”.
Que, “…el sentenciador estaba en la obligación de conformidad con lo pautado en los artículo 1359 y 1360 del Código Civil, ya citados, de darle pleno valor y fe al contenido del documento señalado”.
Señaló que, “…el pago del capital y honorarios; así como los efectos por incumplimiento fueron determinados por las partes en dólares de los Estados Unidos de Norte América. En ningún caso como lo pretende señalar el denunciante. Se fijó el pago del precio de venta en otra moneda distinta. Cuando se hizo la determinación en bolívares en el documento, fue para cumplir con el artículo 95 de la Ley de Banco Central vigente para ese momento. Insisto en que la prueba de estos alegatos de hecho, no es otra que el documento público producido en los autos, al que tantas veces se ha hecho referencia”.
Que, “Como quedó demostrado en este libelo de nulidad presentado, se violaron por falta de aplicación los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, (…) se violó por falta de aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento civil (sic). (…) se violaron los artículos 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (…) se viola el artículo 13 del Decreto con Rango de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, por falsa aplicación”.
Finalmente solicitó que, “…la presente demanda de nulidad sea admitida, sustanciada conforme a derecho, (sic) y declarada con lugar en todas y cada una de sus partes”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Corte que riela a los folios ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 14 de febrero de 2012, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente”.
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).
Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de interpuesto por la Sociedad Mercantil Inversiones Vengar 1037 C.A.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-N-2009-00364
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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