REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ( ) de de 2012
201º y 153º

En fecha 17 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 2144-11 de fecha 11 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Enrique Villalobos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.947, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil REMAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 6 de diciembre de 1991, bajo el Nº 23, Tomo 24-A, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de octubre de 2011, por el Abogado Enrique Villalobos, antes identificado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 27 de septiembre de 2011, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 21 de noviembre de 2011, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, comenzó la relación de la causa, se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación del recurso de apelación presentado por el Abogado Enrique Villalobos, antes identificado.

En fecha 10 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte, cuya Junta Directiva quedó conformada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Enrique Sánchez, Juez.

En fecha 16 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En esa misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso de ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para la contestación de la fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de enero de 2012, se dejó constancia del vencimiento el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARÍSOL MARÍN R., Juez.

En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de febrero de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I

La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil REMAN, C.A., contra la Resolución Nº ABR-0404-2010 de fecha 7 de abril de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se ordenó la “Ocupación Temporal” de unos terrenos propiedad de la parte recurrente.

Ahora bien, se observa que reposan en el expediente judicial de la presente causa, el acto impugnado publicado en el diario “Panorama”, el cual fue consignado por la representación judicial de la recurrente, como documentos anexos al recurso de nulidad interpuesto; sin embargo, de la revisión del referido expediente se evidenció que no consta en autos el expediente administrativo correspondiente a la medida de ocupación temporal dictada mediante la prenombrada Resolución Nº ABR-0404-2010, cuya revisión considera esta Alzada de suma importancia, a fin de hacerse un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones de la recurrente.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al ciudadano Alcalde del Municipio San Francisco del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) de despacho, más ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo contentivo del procedimiento que dio origen al acto administrativo contenido en la Resolución Nº ABR-0404-2010 de fecha 7 de abril de 2010, emanado de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia, notificado en fecha 22 de mayo de 2010, a través de la publicación del diario Panorama, edición Nº 32.305, página 5, del Cuerpo de Economía, mediante la cual se ordenó la “Ocupación Temporal” de los terrenos propiedad de la Sociedad Mercantil Reman, C.A. Igualmente, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida, dentro del lapso concedido, procederá la aplicación de sanción con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARÍA MARÍN R.



La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO



Exp. Nº AP42-R-2006-001290
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.