REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veintitrés (23) de febrero de 2012
201° y 153°

En fecha 15 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 07-2124, de fecha 10 de agosto de 2007, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Casto Martín Muñoz Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 3072, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FELIPE SANTIAGO SERRANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 4.776.265, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de julio de 2007, por la Abogada Merygreg Noguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.926, actuando con el carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General del estado Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2007 por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 24 de septiembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante consignara el escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 16 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada Merygreg Noguera, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General del estado Miranda.

El 18 de octubre de 2007, se eligió la Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada de la forma siguiente: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 24 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, presentado por el Abogado Casto Martín Muñoz Milano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 25 de octubre de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 1º de noviembre de 2007.

En fecha 8 de noviembre de 2007, siendo la oportunidad legal correspondiente, se fijó para el día 28 de enero de 2008, la celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 29 de enero de 2009, el Abogado Casto Martín Muñoz Milano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 17 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a los ciudadanos Gobernador del estado Miranda y Procurador General del estado Miranda, concediéndole a este último ocho (8) días hábiles más un (1) día correspondiente al término de la distancia, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En esa misma fecha, se libraron oficios de notificación Nros. 2009-2081 y 2009-2082, dirigidos a los ciudadanos Gobernador del estado Miranda y Procurador General del estado Miranda, respectivamente.

En fecha 18 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General del estado Miranda.

En fecha 6 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Gobernador del estado Miranda.

En fecha 11 de mayo de 2009, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Sánchez y encontrándose la causa en estado de fijar Informes Orales, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendrá lugar el mismo, lo cual se hará posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 10 de junio de 2009, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de los Informes Orales en la presente causa, la cual se hará posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 17 de junio de 2009, siendo la oportunidad legal correspondiente, se fijó para el día 28 de julio de 2009, la celebración de la audiencia de Informes Orales en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 28 de julio de 2009, se celebró la audiencia oral de Informes en la presente causa, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada María Del Sol Moya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.898, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda, quien consignó escrito de informes e instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 29 de julio de 2009, vencido como se encontraban los lapsos fijados en el procedimiento de segunda instancia, esta Corte dijo “vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 4 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 10 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

El 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 30 de enero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:


-ÚNICO-

Esta Corte observa que el asunto sometido a su consideración se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 30 de julio de 2007, por la Abogada Merygreg Noguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.926, actuando con el carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 4 de junio de 2007 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y al efecto, se observa lo siguiente:

En el caso sub examine, el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, gira en torno a la pretensión de la parte recurrente, correspondiente en su reenganche al cargo de “Promotor Vecinal II” o a otro de “similar jerarquía y remuneración”, adscrito a la Dirección de Atención al Soberano del estado Miranda, por considerar que el acto administrativo de remoción y retiro contenido en la Resolución Nº 0172-1, de fecha 2 de septiembre de 2005 y notificado en fecha 25 de octubre de 2005, está viciado de nulidad absoluta ya que “...está basado en un falso supuesto normativo y fáctico”, al considerar la Gobernación que el referido cargo es de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción. De igual forma denunció la “…Violación (sic) de la Ley del Estatuto de la Función Pública, (Artículo 21 (sic), indefensión, por Desviación de Poder y Violación (sic) de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir, Ausencia total del Procedimiento legalmente establecido y al debido proceso.”.

En razón de ello, solicitó el pago de todos los sueldos y remuneraciones dejados de percibir desde el momento de su retiro, hasta la fecha en que sea efectivamente reincorporado al cargo, “…tomando como base la corrección monetaria según los índices del Banco Central de Venezuela.”.

Con respecto a la referida pretensión, evidencia esta Alzada que el Juzgado A quo en sentencia de fecha 4 de junio de 2007 declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, con fundamento en lo siguiente, “…las funciones efectivamente ejercidas por la (sic) querellante no son las referidas en el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que (…) la administración (…) no demostró (…) de manera expresa ni de manera descriptiva las actividades ejecutadas o funciones asignadas al cargo de PROMOTOR VECINAL II, (…) Por tal razón estima este Juzgador que la Administración partió de un falso supuesto, al hacer la calificación de la querellante como de libre nombramiento y remoción. Por lo que (…) procede la declaratoria de nulidad de los actos de remoción y retiro recurridos, y (…) se ordena a la Gobernación del estado Miranda, reincorporar al querellante al cargo, que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta su efectiva reincorporación (…), igualmente deberá reconocérsele a la parte querellante a los fines de su antigüedad para el cómputo de prestaciones sociales y jubilación el lapso que transcurra desde el día en que fue retirada (sic) hasta su efectiva reincorporación, asimismo deberá realizar las acciones pertinentes a los fines de tramitar el beneficio de jubilación correspondiente por los años de servicio, y así se decide (…). Con respecto a la solicitud de la parte querellante que las cantidades debidas sean indexadas, este Juzgador expresa (…) que (…) el tipo de relación que vincula la administración con sus servidores (…) es de naturaleza estatutaria y que por lo tanto, no constituye una obligación de valor, puesto que implica el cumplimiento de una función pública, en consecuencia se desestima tal solicitud. Así se declara…”. (Mayúsculas y negrillas del original).

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario a los fines de dictar sentencia definitiva, que se consigne en autos la documentación siguiente: i) registro de información del cargo (RIC), ii) manual descriptivo del mismo y iii) antecedentes de servicio, todo ello con el objeto de verificar la naturaleza jurídica del cargo en el que el recurrente se desempeñaba en la Gobernación del estado Miranda.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificar a la Gobernación del estado Miranda del presente auto, a los fines de que remita la documentación supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contado a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado; con la advertencia que de no remitirse la información solicitada este Órgano Jurisdiccional decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-R-2007-001363.
MMR/3

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

La Secretaria