JUEZ PRESIDENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2012-000002


En fecha 18 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 07-1274 de fecha 11 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Nilia Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 38.214, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARY CRISTINA ROMERO DE IBÁÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.470.594, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer en consulta del fallo dictado en fecha 6 de agosto de 2007, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 22º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de febrero de 2012, se abrió el presente cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición formulada por la Abogada María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada en fecha 30 de enero de 2012, por la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, y al efecto se observa:
El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista.” (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Ahora bien, en fecha 30 de enero de 2012, la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-N-2007-00425 contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Mary Cristina Romero de Ibáñez contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 22º del Código de Procedimiento Civil, con base en lo siguiente: “…Declaro que tengo imposibilidad para conocer la causa signada según nomenclatura de esta Corte bajo el Nº AP42-N-2007-000425, interpuesta por la Abogada Nilia Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.214, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Mary Cristina Romero de Ibáñez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.470.594, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación; en virtud de lo previsto en el ordinal 22º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir vínculo consanguíneo de 2º grado con el Juez Temporal que conoció la causa en primera instancia. Es por ello que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la causa que esta Corte tramita en el presente expediente…”.

Así las cosas, esta Corte observa que el artículo 82 ordinal 22º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…)
22° Por haber fallado la causa un ascendiente, descendiente o hermano del recusado…”



Ahora bien, se evidencia que la manifestación de abstenerse del conocimiento de la presente causa fue realizada de forma legal; que los hechos declarados por la Abogada María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, son subsumibles en el supuesto normativo de la causal de inhibición alegada, evidenciándose al folio setenta y dos (72) del expediente principal, que el Abogado César Augusto Mata Rengifo, pariente consanguíneo en segundo grado de la Juez María Eugenia Mata, decidió la presente causa en primera instancia.

En virtud de lo expuesto, y de los elementos probatorios que constan en las actas del expediente, considera quien decide que ello configura el supuesto contenido en la causal de recusación prevista en el numeral 22 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 30 de enero de 2012, por la Abogada María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Nilia Velásquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana de la ciudadana MARY CRISTINA ROMERO DE IBÁÑEZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

2. CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 30 de enero de 2012, por la Abogada María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

3. ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en el Despacho Judicial del Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AB41-X-2012-000002


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.