JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2011-000042

En fecha 25 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la Abogada Trina Gascue, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 30.304, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GLOBAL RÚSTICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de junio de 2005, bajo el Nº 12, Tomo 1024-A, contra el acto administrativo confirmatorio de suspensión preventiva, S/N, de fecha 7 de diciembre de 2010, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 26 de abril de 2011, se dio por recibido el presente recurso y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 27 de abril de 2011, se recibió de la Abogada Trina Gascue, antes identificada, diligencia mediante la cual consignó copia del escrito emanado de la Fiscalía 53 a nivel nacional en la causa Nº F53-MN-002011 y copia del recurso de nulidad recibido por la fiscalía.

En fecha 5 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso de nulidad y ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República; al igual que al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Asimismo, se ordenó oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de que remitiera el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que constara en autos su recibo. Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por cuanto no correspondía a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, se acordó abrir cuaderno separado. Finalmente, se dejó establecido que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a esta Corte el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de junio de 2011, se recibió del ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 2 de junio de 2011.

En fecha 7 de julio de 2011, se recibió del ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, boletas de notificaciones dirigidas a la ciudadana Fiscal General de la República y el ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, las cuales fueron recibidas en fechas 1º de junio de 2011 y 14 de junio de 2011, respectivamente.

En fecha 21 de julio de 2011, en vista de la no consignación de los antecedentes administrativos por parte del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, solicitados mediante auto de fecha 5 de mayo de 2011, se ordenó ratificar la solicitud al mencionado Presidente a los fines de que enviara a la brevedad posible de los antecedentes administrativos.

En fecha 9 de agosto de 2011, se recibió oficio Nº 25699, de fecha 3 de agosto de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos solicitados.

En fecha 10 de octubre de 2011, notificadas las partes se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a fin de fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 17 de octubre y 14 de noviembre de 2011, respectivamente, estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio.

En fecha 29 de noviembre de 2011, se recibió de la Abogada Trina Gascue, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual sustituyó que le fue otorgado.

En fechas 5 de diciembre de 2011, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio.

En fecha 10 de enero de 2012, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte quedando constituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Enrique Sánchez, Juez.

En fecha 20 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida conformándose su Junta Directiva, por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de febrero de 2012, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó para el día 17 de febrero de 2012, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 17 de febrero de 2012, hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional se dejó constancia de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró desistido el Procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de dictar el fallo correspondiente.

En esa misma fecha, se recibió de la Abogada Pevir Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 154.736, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas, escrito de consideraciones.

En esa misma fecha se recibió de la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó se dictara el desistimiento del procedimiento.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.




I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

En fecha 25 de abril de 2011, la Abogada Trina Gascue, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Global Rústico, C.A., interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que, “El acto administrativo objeto de este Recurso no ha puesto fin al procedimiento administrativo, en fase constitutiva, sino que ha ordenado la remisión del expediente administrativo al Ministerio Público, por la vía de denuncia penal, y ha confirmado una medida de suspensión del registro de usuarios del sistema de administración de divisas (RUSAD), impidiendo la continuación y finalización del procedimiento administrativo en fase constitutiva y recursiva, prejuzgando lo que sería la resolución definitiva del procedimiento administrativo, con el contenido de sus declaraciones sobre la supuesta comisión del tipo penal contenido en el artículo 10 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios, e impidiendo igualmente la posibilidad de mi representada de adquirir divisas para la importación de bienes de consumo, lo cual, por tanto, lesiona sus derechos subjetivos e intereses legítimos, personales y directos…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “Mi representada no obtuvo divisas mediante engaño, ni alegando causa falsa ni valiéndose de medios fraudulentos, como prejuzga el acto administrativo dictado por la Comisión de Administración de Divisas, por que las divisas que solicitó y que le fueron adjudicadas fueron totalmente utilizadas para importar una serie de bienes de consumo (manzanas), que fueron declarados al momento de la solicitud de las divisas debidamente, y (sic) que fueron nacionalizados y comercializados en territorio nacional lícita y legalmente…”.

Que, “…en cualquiera de los tres supuestos antijurídicos de la norma penal citada arriba, de engaño, causa falsa o uso, de medios fraudulentos, siempre tendría que ocurrir que el solicitante y beneficiario de las divisas no trajera las mercancías o que trajera mercancías distintas a las declaradas y autorizadas. En nuestro caso concreto, mi representada sí importó aquellas mercancías que solicitó y que le fueron autorizadas…”.

Que, “Descartada la existencia de una causa falsa porque la mercancía importada es legal (manzanas) y fue solicitada y autorizada debidamente, resta analizar y descartar el engaño y el uso de medios fraudulentos. Primero, respecto del engaño, no hubo engaño porque no hubo un desvío de las divisas para un uso distinto que la importación declarada y autorizada (manzanas); y Segundo, respecto del uso de medios fraudulentos, no fueron usados medios fraudulentos porque la empresa solicitante es una empresa legalmente constituida y operativa en Venezuela, no es una empresa de las de ‘papel’ que son creadas para una sola operación, y su objeto es depositar, refrigerar y comercializar bienes de consumo de lícito comercio, y porque la mercancía importada se corresponde con la mercancía declarada y autorizada (manzanas), y para que un medio sea fraudulento tiene que lograr un fin no declarado y autorizado o tiene que lograr una defraudación al Estado venezolano, cosa que no ocurrió en este caso…”.

Que, “…la diferencia entre el monto de dinero adjudicado y el monto de dinero utilizado, a saber, aproximadamente, cuarenta y seis mil quinientos veintidós mil dólares con cinco céntimos (USD 46.522,05), no fue utilizado sino que, por el contrario, se renunció al uso del mismo, según consta de recibo del operador cambiario el cual está contenido en el documento que se acompaña marcado con la letra y número ‘C-3’; renuncia que no hubiera ocurrido, sí mi representada hubiera tenido la intención de engañar al Estado venezolano, y así solicito que sea declarado…”(Mayúsculas de la cita).

Que, “…dice el acto administrativo recurrido que la empresa GLOBAL RUSTICO, C.A., no realiza sus operaciones comerciales: ni administrativas, en el domicilio declarado en el RUSAD, y que se observaron en los documentos analizados, distintos domicilios de la mencionada empresa, lo cual, sin embargo, como ha sido demostrado antes, no significa que haya habido falsedad en la información suministrada sino el cambio de sede administrativa, por razones de mudanza, y la existencia de una sede administrativa y otra operativa, simultáneamente, lo cual está justificado y demostrado, dada la complejidad del ramo comercial, y un error material en la información que fue suministrada el 29 de mayo de 2009, que no es trascendente, y así solicito que sea declarado…”(Mayúsculas de la cita).

Que, “… debo reiterar la interrelación que existe entre estas dos empresas Global Rústico y Alimentos Frisa, porque son empresas del mismo ramo comercial y porque hay una relación de parentesco (sobrino y tío) entre uno de los copropietarios de la primera (Sebastián García) y el Presidente de la segunda (Serafín García), según se evidencia en los Estatutos Sociales de ambas empresas también se acompaña fotocopia de los Estatutos Sociales de Alimentos Frisa, C.A, marcadas con la letra y número ‘F-2’, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, y podrá ser demostrado testimonialmente en juicio, cuando el contenido del documento supuestamente forjado sea ratificado, y además debo reiterar que la mercancía declarada fue la misma mercancía importada y almacenada en las cavas de Alimentos Frisa en el kilómetro 8 de Tazón, que eran compartidas entre ambas empresas. De tal suerte que la autenticidad o no del referido documento de asociación no afecta la honestidad del proceso de adquisición y uso de las divisas, porque efectivamente no hubo engaño, ni causa falsa ni fraude, y así solicito que sea declarado…” .

Que, “De conformidad con los artículo 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicito a esta Corte de lo Contencioso Administrativo que levante la Medida de Suspensión Preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) (…) me permito reafirmar nuestro alegato de errónea precalificación y subsunción o prejuzgamiento de los hechos investigados y cuestionados en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, siendo claro que no hubo intención de engaño o fraude, ni causa falsa en el trámite de obtención de divisas, en el uso de las divisas o en la importación de las mercancías declaradas y autorizadas. Asimismo, se deben reiterar las denuncias sobre los falsos supuestos de hecho que afectan de nulidad al acto administrativo recurrido…” (Mayúsculas de la cita).

Finalmente solicitó, “1. Solicito que el presente Recurso Contencioso Administrativo sea admitido;
2. Solicito que sea decretada la medida cautelar de levantamiento de la suspensión del RUSAD de mi representada Global Rústico, C.A.;
3. Solicito que sea paralizada esta causa en estado de sentencia, por razones de prejudicialidad penal; y,
4. Solicito en definitiva que sea anulado el acto administrativo recurrido del 7 de diciembre de 2010, por estar afectado del vicio de falso supuesto de hecho, así como por la errónea subsunción o prejuzgamiento de los hechos investigados en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios…” (Mayúsculas de la cita).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto, según consta de cuaderno separado Nº AW41-X-2011-000021, en sentencia dictada por esta Corte en fecha 5 de octubre de 2011, Nº 2009-000302, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:

Observa esta Corte que riela al folio setenta y seis (76), del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “(…) hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante; y en consecuencia se declaro (sic) DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Destacado del Original)

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por la Sociedad Mercantil Global Rústico; C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por la Abogada Trina Gascue, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GLOBAL RÚSTICO, C.A., contra el acto administrativo confirmatorio de suspensión preventiva, S/N, de fecha 7 de diciembre de 2010, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.

La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-G-2012-000042
EN/


En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,