JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000061

En fecha 5 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0057, de fecha 27 de enero de 2010, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Elías Adolfo Hidalgo y Javier Ruam, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 75.079 y 70.411, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, tomo 34-A, en contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CAD-VECO-GSCO-0093134, de fecha 22 de diciembre de 2008, suscrito por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declaratoria de incompetencia que realizara el referido Juzgado de Sustanciación, mediante auto de fecha 14 de enero de 2010.

En fecha 8 de febrero de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Efrén Navarro, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 11 de febrero de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 22 de febrero de 2010, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas.

En fecha 22 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº CAD-PRE-CJ-0092079 de fecha 15 de marzo de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas, anexo al cual remitió expediente administrativo del caso.

En fecha 7 de junio de 2010, esta Corte dictó decisión por medio de la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; y declaró Inadmisible el presente recurso.

En fecha 15 de julio de 2010, esta Corte ordenó notificar al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la ciudadana Procuradora General de la Repúblicas de la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de junio de 2010.

En fecha 22 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 27 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Javier Ruan, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la de la Sociedad Mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación y apeló de la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2010.

En fecha 28 de julio de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual difirió el pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por el Abogado Javier Ruan, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2010, hasta tanto consten en autos las notificaciones correspondientes de la aludida sentencia.

En fecha 16 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 22 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogada María Pulido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°123.276, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la de la Sociedad Mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación y apeló de la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2010.

En fecha 9 de diciembre de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por los Abogados Javier Ruan y María Fernanda Pulido, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., mediante diligencias de fechas 27 de julio y 22 de noviembre de 2010, contra la sentencia dictada por este Corte en fecha 7 de junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el aparte único del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esta misma fecha, esta Corte libró el oficio de remisión a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 16 de diciembre de 2010, se dio cuenta la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de abril de 2011, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró Con lugar el recurso de apelación interpuesto, Revocó la sentencia apelada, en consecuencia, ordenó la remisión de las actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre los restantes requisitos de admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., con excepción de la caducidad de la acción.

En fecha 19 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio No. 2256 de fecha 07 de Julio de 2011 proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remiten original del expediente No. AA40-A-2010-1200 (Nomenclatura de esa Sala), en virtud de lo ordenado en la sentencia de fecha 13 de Abril de 2011 dictada por la referida Sala.

En fecha 27 de julio de 2011, se dio cuenta a la Corte y ordenó notificar a las partes en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de abril de 2011, indicándoles que vencido el lapso fijado se pasará el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A.

En fecha 11 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 20 de septiembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Juan Cemborain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°158.331, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 5 de octubre de 2011, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 18 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto, y ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procurador General de la República, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 08 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 29 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 13 de diciembre de 2011, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, diligencia presentada por el Abogado Juan Cemborain, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó el decaimiento del objeto en la presente causa.

En fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 26 de enero de 2012, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, escrito de informes presentada por la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual estimó que ha operado el decaimiento del objeto del acto.

En fecha 7 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se acordó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 9 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de febrero de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, en virtud de la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2011, suscrita por el Abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI).
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:




I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD

En fecha 30 de noviembre de 2009, los Abogados Elías Adolfo Hidalgo y Javier Ruam, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CAD-VECO-GSCO-0093134, de fecha 22 de diciembre de 2008, suscrito por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con las siguientes razones de hecho y de derecho:

Señalaron que, el acto administrativo cuya nulidad se solicita se encuentra contenido en el Oficio Nº CAD- VECO-GSCO-0093134, de fecha 22 de diciembre de 2008, suscrito por el ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dirigido al Presidente del Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, que fungió como operador cambiario de la Sociedad Mercantil recurrente, el cual ordenó informar a los usuarios reversar o reintegrar las operaciones relativas a las importaciones, por el incumplimiento de los artículos 12 y 24 de la Providencia Nº 85 de fecha 30 de noviembre de 2008.

Que, “…en fecha 22 de diciembre de 2008, CADIVI emitió oficio Nº CAD-VECO-GSCO-0093134, notificado al Banco Venezolano de Crédito el día 26 de diciembre de 2008…”, señalando la empresa recurrente que “…conoce su contenido pues le fue informado mediante el Sistema Automatizado de CADIVI”.

Manifestaron que el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CAD-VECO-GSCO-0093134, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se encuentra viciado de nulidad por violentar el principio de irretroactividad de la ley, con relación a la interposición “…de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para la importación signada bajo el Nº 2406425 y los errores materiales cometidos en la documentación necesaria para la nacionalización de los bienes adquiridos por nuestra mandante Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., ocurrieron en el año 2006, por lo que, en virtud del principio de temporalidad de la ley resulta aplicable la Providencia Nº 66 y no la Providencia Nº 85 como erróneamente lo pretende establecer la Comisión…”.

Agregaron que, “…los artículos [artículos 12 y 24] cuya violación se imputan (…) con base en la Providencia Nº 85, cuya aplicación en el caso sometido a su escrutinio judicial es inconstitucional e ilegal por menoscabar el principio de irretroactividad de la ley, son del mismo tenor que los contenidos en la Providencia Nº 66, vigente para el momento de interposición de la Solicitud de Autorización de Adquisición para la Importación signada bajo el Nº 2406425, por lo tanto, (…) se analizará si realmente se configuraron los incumplimientos establecidos por el órgano emisor del acto y si la consecuencia legal aplicable a nuestra representada ante los pretendidos incumplimientos es la prevista en la normativa aplicable, la cual no es otra que la Providencia Nº 66”(Corchetes de esta Corte).

Alegaron que, la Administración incurrió en falso supuesto de hecho al considerar que su representada incumplió “…las obligaciones que imponía la normativa vigente, en especial la establecida en el artículo 24 de la Providencia Nº 66 -de idéntico contenido que lo establecido en la Providencia Nº 85- relativo al deber de aportar información relacionada con los bienes a importar en los términos indicados por la Comisión [señalando] que al ocurrir un error material relativo a tal deber éste fue subsanado de forma inmediata…”.

Destacaron que con posterioridad a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, se produjo un error material en el certificado de origen de los bienes a importar, indicándose un código arancelario distinto al señalado en la Solicitud Nº 2406425, “…error que fue oportunamente corregido emitiéndose un Certificado de Origen que se corresponde…”.

Arguyeron que el Oficio Nº CAD-VECO-GDCO-0093134 dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se encuentra viciado de nulidad por incurrir en el vicio de falso supuesto de derecho, manifestado que “CADIVI ordenó en el acto administrativo (…) el reintegro total o parcial de las divisas autorizadas, (…) con base al (sic) presunto incumplimiento de los artículos 12 y 24 de la Providencia Nº 85, cuya aplicación resulta inconstitucional e ilegal por los motivos antes indicados…”.

Señalaron que, “...contrario a lo indicado en el acto administrativo que se recurre, nuestra mandante no ordenó el embarque de la mercancía sin que existiera una Autorización para la Adquisición de Divisas por parte de CADIVI, en consecuencia, no se verificó el incumplimiento imputado a Avon Cosmetics de Venezuela C.A. del artículo 12 de la Providencia Nº 85, no de la Providencia Nº 66, vigente para el monto (sic) de ocurrencia de los hechos”.

Manifestaron que “Si bien es cierto que ocurrió un error material posterior, al indicar un Código Arancelario diferente al señalado en la Solicitud Nº 2406425, dicho error fue oportunamente corregido por nuestra mandante, por lo que, tal circunstancia sobrevenida a la importación no invalida la declaración primigenia de información por nuestra representada…”.

Alegaron la nulidad del Oficio Nº CAD-VECO-GSCO-009313, por incurrir en el vicio de ausencia de base legal, por cuanto en criterio de la recurrente “CADIVI en este caso realizó una errada interpretación de las normas jurídicas que está establecida en el artículo 24 de la Providencia que pretende aplicar a nuestra mandante (…), puesto que el mencionado artículo atribuye una consecuencia jurídica diferente a aquella que pretende aplicar la Comisión”.

Adujeron que, “…el acto administrativo viola nuevamente el Debido Proceso al causar indefensión (…) puesto que, al no existir norma legal que establezca el reintegro total o parcial de las divisas autorizadas como sanción ante el incumplimiento del deber de aportar la información correspondiente a la mercancía a adquirir e importar, no puede la Administración suplir la actividad del Legislador…”.
Solicitó medida cautelar de suspensión de efectos con fundamento a lo establecido en el aparte 11, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, solicitó subsidiariamente “…conforme a lo dispuesto en los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil, una medida cautelar innominada que ordene inmediatamente la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido”.

Con relación al fumus boni iuris, destacó que“…en el caso de autos existe una clara presunción de buen derecho (fumus bonis iuris), que se deriva de las normas constitucionales y legales y la jurisprudencia que han sido invocadas y citadas en el en presente escrito, que demuestran que a nuestra representada le asiste la razón en este caso. Ello, por sí sólo, amerita la procedencia inmediata de una cautela que suspenda provisionalmente, mientras dure el presente proceso, los efectos del acto administrativo recurrido”.

Destacaron respecto al periculum in mora, que “…se hace patente por el hecho de que si no se dicta la medida cautelar, pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo que decida el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido en este caso, pues, nuestra representada sería compelida de reintegrar unas divisas que no dispone, por cuanto, las mismas fueron empleadas para cumplir la obligación de pago del precio de venta del bien adquirido…”

Finalmente, solicitaron que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la sentencia definitiva.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Corte que cursa en autos al folio ciento noventa y nueve (199) del presente expediente, diligencia de fecha 13 de diciembre de 2011, suscrita por el Abogado Juan Cemborain, en ejercicio de la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó el decaimiento de la acción, en los términos siguientes:

“…revisado como ha sido la presente causa esta representación pudo constatar que el estatus de la solicitud Nº 2406425 realizada por la sociedad mercantil demandante, cambió de ‘ALADI SUSPENDIDO’, a ‘ALADI CONFORME’, razón por la cual el Órgano Consultor de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), procedió a solicitar un Informe Técnico a la Gerencia de Importación y Seguimiento de Exportaciones de la referida solicitud. En dicho informe técnico de fecha 5 de diciembre de 2011, el cual se anexa en copia simple marcado ‘B’, se señala que una vez reevaluado el caso se consideró que el usuario había consignado correctamente los documentos de nacionalización y realizó compensación antes el Banco Central de Venezuela, por lo que en fecha 12 de julio del presente año se le otorgó el ‘ALADI CONFORME’, en consecuencia solicito se declare el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente acción.” (Negrillas del original).

Ahora bien, en el caso sub iudice, observa esta Corte con relación a la solicitud presentada por el Abogado Juan Cemborain, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que el objeto del presente recurso versa sobre la nulidad del Oficio Nº CAD-VECO-GDCO-0093134, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medio del cual dicha comisión ordenó a la Sociedad Mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., el reintegro total o parcial de las divisas autorizadas, con base al incumplimiento de los artículos 12 y 24 de la Providencia Nº 85 de fecha 30 de noviembre de 2008.

Asimismo, observa esta Corte que a los folios doscientos ocho (208) al doscientos nueve (209) del presente expediente, cursa Memorando Nº CI-4371-2011 de fecha 5 de diciembre de 2011, emanado de la Vicepresidencia de Administración y Control de Divisas Gerencia de Importación y Seguimiento de Exportaciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dirigido a la Consultoría Jurídica de ese órgano, mediante el cual indicó que “una vez reevaluado el caso se consideró que el usuario había consignado correctamente los documentos de nacionalización y realizó la compensación antes el Banco Central de Venezuela, por el monto de (USD, 9.500,00), por lo que en fecha 12 de julio del 2011, se procedió a otorgar el ‘ALADI CONFORME’ a dicha solicitud’”.

En efecto, se observa del folio doscientos diez (210) al doscientos doce (212) del presente expediente, reporte de intranet de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se evidencia que el estatus de la solicitud numero 2006425, efectuada por la Sociedad Mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., es “ALADI conforme” desde el día 12 de julio de 2011, razón por la cual estima esta Corte que la medida administrativa objeto del presente recurso contencioso de nulidad fue levantada por la Administración. En consecuencia, resulta manifiesto para esta Corte que decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad, como consecuencia de la manifestación de voluntad de la Administración.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Corte declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2009, por los Abogados Elías Adolfo Hidalgo y Javier Ruam, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CAD-VECO-GSCO-0093134, de fecha 22 de diciembre de 2008, suscrito por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,



MARISOL MARÍN R.




La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-N-2010-000061
EN/


En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



La Secretaria,