REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2012
Años 201° y 153°
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3079-03 de fecha 22 de octubre de 2003, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA DELGADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.693.445, debidamente asistida por las Abogadas Ylse Echeverría y Mary Tovar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 99.894 y 40.007, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 22 de octubre de 2003, el iudex a quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 21 del mismo mes y año, por la abogada Beatriz Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 73.799, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2003, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de marzo de 2005, esta Corte dictó un auto en el cual indicó que por cuanto en sesión de fecha 18 de marzo de 2005, se incorporó a este Órgano el Doctor Rafael Ortiz Ortiz, se reconstituía de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente y Rafael Ortiz Ortiz, Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa. De igual manera, se ordenó la notificación de las partes, del Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua y al Síndico Procurador, concediéndosele a este último el lapso de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, expresando que vencido el referido lapso y una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y, posteriormente, el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Asimismo, se indicó que transcurridos los lapsos fijados y a los fines del trámite del procedimiento de segunda instancia de la apelación interpuesta, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose en auto separado el inicio de la relación de la causa y el lapso para la formalización.
En fecha 21 de junio de 2006, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se indicó que por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidenta y Neguyen Torres López, Jueza, se abocaba al conocimiento de la misma en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente se fijaría por auto expreso y separado el inicio de la relación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 28 de junio de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez, y se dio inicio a la relación de la causa, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación.
En fechas 7 de noviembre de 2006 y 25 de enero de 2007, se recibió de la representación judicial de la recurrente, diligencia en la cual se solicitó la emisión de sentencia en la presente causa.
En fecha 5 de febrero de 2007, visto que en fecha 21 de junio de 2006 se dictó auto en el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y concedió el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, obviando las notificaciones de las partes, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Aragua de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua a los fines de que practicara las diligencias necesarias a las partes así como al Síndico Procurador Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, para lo cual ordenó librar comisión con las inserciones pertinentes, con la advertencia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de tres (3) días establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y transcurrido como fuera dicho lapso, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose por auto separado el inicio de la relación de la causa. De igual forma, a fines de garantizar la tutela Jurídica efectiva y el debido proceso, se revocó el auto de fecha 28 de junio de 2006, de conformidad con las previsiones del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Claudia Delgado, así como los oficios Nos. 2007-1237, 2007-1238 y 2007-1239 dirigidos al Juez Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, al Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua y al Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, respectivamente.
En fecha 2 de noviembre de 2007, se recibieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de febrero de 2007.
En fecha 13 de noviembre de 2007, esta Corte dictó auto en el cual indicó que en sesión de fecha 18 de octubre de 2007, se eligió la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada por: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En la misma fecha anterior, visto el oficio signado con el Nº 675-07de fecha 26 de septiembre de 2007 emanado de Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en el cual se remiten las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de febrero de 2007, se ordenó agregarlo a las actas.
Del igual forma, en virtud de la imposibilidad en la práctica de la notificación de la ciudadana Claudia Delgado, esta Corte ordenó librar boleta a la misma en la sede de este Tribunal de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue librada en ese mismo acto.
En fecha 13 de diciembre de 2007, se designó ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, se dio inicio a la relación de la causa y se fijo el lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días continuos otorgados como término de la distancia, para que la parte apelante presentara escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 17 de marzo de 2010, se recibió de la Abogada Betty Torres Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 13.047, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, diligencia mediante la cual solicitó que se declarara el desistimiento de la causa.
En fecha 17 de mayo de 2010, por cuanto el 18 de diciembre de 2008 esta Corte fue Constituida y mediante sesión de fecha 20 de enero de 2010 fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, la cual quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y en consecuencia se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Aragua de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se ordenó comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua a los fines de que practicara las diligencias necesarias a las partes así como al Síndico Procurador Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, indicándoles que una vez que constara en autos las referidas notificaciones y transcurridos los dos (2) días continuos que se concedieron como término de la distancia, comenzaba a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Asimismo, indicó que vencidos como fueran los lapsos fijados se continuaba con el cómputo de los días de despacho otorgados para ejercer la formalización de la apelación.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Claudia Delgado, así como los oficios Nos. 2010-1282, 2010-1283 y 2010-1284 dirigidos al Juez Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, al Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua y al Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, respectivamente.
En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió de la representación judicial de la recurrente diligencia en la cual solicitó se decretara la pérdida del interés procesal de la parte querellada y, en consecuencia, extinguida la instancia.
En fecha 17 de enero de 2011, se recibieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 17 de mayo de 2010.
En fecha 18 de enero de 2011, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión antes mencionada.
En fecha 19 de enero de 2011, se recibió de la representación judicial de la recurrente diligencia en la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 1º de marzo de 2011, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 17 de mayo de 2010, transcurridos los lapsos fijados en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, por cuanto se encontraban vencidos los lapsos fijados en el auto de fecha 13 de diciembre de 2007; de igual forma se reasignó la ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación a la apelación, exclusive, hasta el día veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 17 de diciembre de dos mil siete (2007), 10, 11, 14 y15 de enero de dos mil ocho (2008) y 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17 y 28 de febrero de 201. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 14 y 15 de diciembre de dos mil siete (2007)…”, y se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente.
En fecha 4 de mayo de 2011, efectuado el inventario de causas de esta Corte y dado el gran número de expedientes que se tramitaban por ante este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se difirió el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 11 de julio de 2011, se dejó constancia del vencimiento en fecha 7 de julio de 2011 del lapso otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fechas 18 de julio, 27 de noviembre de 2011 y 25 de enero de 2012, se recibió de la representación judicial de la recurrente diligencia en la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte dictó auto en el cual indicó que en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R. y por cuanto en sesión de fecha 23 de enero de 2012, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez,
En la misma fecha anterior, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido en el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el l auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de enero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R. a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se emita la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
-I-
Se evidencia que el ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 14 de octubre de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 013 de fecha 17 de marzo de 2003, dictada por el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, contentivo de la remoción de la recurrente del cargo de Secretaria de la Brigada de Circulación del mencionado Instituto.
En tal oportunidad, dicho Juzgado Superior declaró “…la existencia de una colisión con la norma constitucional (artículo 21 d a Ley del Estatuto de la Función Pública, del artículo 21 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de la Policía Administrativa Municipal y del artículo 48 del Reglamento de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot) pues se pretende aplicar a todos y cada de los cargos que componen el aparato funcionarial del ente Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot, el régimen excepcional de libre nombramiento y remoción, lógicamente, ajeno al régimen y constitucionalmente consagrado de estabilidad semi-absoluta…”
Que “…si bien la ordenanza en su Artículo 21 y el Reglamento en su Artículo 44 establece que los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot, los clasifican en Funcionarios de Carrera o de Libre nombramiento y remoción son de Alto Nivel y de Confianza, pero luego en la misma disposición del Artículo 21 de la Ordenanza y el Artículo 48 del Reglamento señala: Cargos de Confianza. Son aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidenciabilidad (sic) y que por disposición de la Ley del Estatuto de la Función, se consideraran en esta categoría todos los funcionarios en este órgano de Seguridad del Estado, como lo es el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot, y se consideran como funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción’, lo que significa en puridad del derecho que suprimió o eliminó todos los funcionarios de carrera al señalar que todos los funcionarios que prestan servicio en el Instituto son de confianza, sin hacer discriminación alguna, lo que significa que eliminó el Derecho a la Estabilidad, pues convirtió en regla lo que es una excepción en la norma constitucional contenida en el Artículo 146, en concordancia con el Artículo 89, numerales 1, 2 y 5 de la carta magna, al transgredirla de manera flagrante…”.
Por último, declaró “…CON LUGAR el RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana: CLAUDIA JOSEFINA DELGADO GONZÁLEZ, debidamente asistida de Abogadas, contra la Resolución Nº 013 de fecha 17 de marzo de 2003, dictada por el Ciudadano EDGAR DAVID DELGADO MERENTES, en su condición de Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA…” (Negrillas y mayúsculas del original).
Ahora bien, se evidencia de la revisión de los autos que conforman el presente expediente que en Instituto querellado no fundamentó la apelación interpuesta, por lo que en principio sería procedente la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; no obstante lo anterior, observa esta Corte que el fallo en el presente caso fue dictado el 14 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, fecha ésta en la cual los Municipios gozaban de las mismas prerrogativas acordadas a la República.
Ello así, se evidencia que es Instituto Autónomo de Policía Municipal el ente contra el cual fue declarado con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Claudia González, razón por la cual debe esta Instancia Sentenciadora revisar el precitado fallo a los fines de dar cumplimiento a la consulta obligatoria de Ley, prevista en el artículo 70 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual resulta aplicable al caso de marras.
En este orden de ideas, esta Corte advierte que en el caso de autos la querellante pretende que sea declarada la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 013/03 de fecha 17 de marzo de 2003, suscrita por el Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, mediante el cual decidió removerla del cargo de Secretaria de la Brigada de Circulación del referido Instituto calificado por éste como de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción.
Ello así, esta Corte de la revisión efectuada a las actas que integran el expediente judicial y administrativo, no pudo constatar la existencia, bien del Registro de Información de Cargos, Manual Descriptivo de Clases de Cargos o cualquier otro documento en el cual se evidenciara las funciones desempeñadas por la ciudadana Claudia González, como Secretaria de la Brigada de Circulación del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, toda vez que los documentos que cursan en autos resultan ser insuficientes para determinar si el cargo ejercido por la querellante corresponde a aquellos calificados como de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción.
Es por ello que, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho, considera necesario ordenar al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos el recibo de las notificaciones respectivas, el expediente administrativo del caso, el Registro de Información del Cargo (RIC) Secretaria de la Brigada de Circulación, o cualquier otro documento en el cual se evidencien las funciones ejercidas por la referida ciudadana, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Finalmente, esta Corte advierte que a los fines de que la recurrente que tenga conocimiento del requerimiento que mediante el presente auto se ordena su notificación para que en caso que las documentales solicitadas sean consignadas por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II
1. Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, de cumplimiento a lo solicitado en la presente decisión.
2. Se ORDENA la notificación de la Parte recurrente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-R-2004-001267
MM/16
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil doce (2012), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria,