REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2007-001040

En fecha 10 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 07-1226 de fecha 3 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Jesús David Rojas Hernández, Ylsa Yanira Echeverría Jiménez y Betty Torres Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 48.187, 99.894 y 13.047, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano DARWINS DOMINGO MENDOZA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.491.302, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de mayo de 2007 por parte de la recurrida, contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2007, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 16 de julio de 2007, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente a la Juez Neguyen Torres López, se dio inicio a la relación de la causa, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha de 9 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada María Milagros Varguilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 97.716, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por órgano de la Comandancia General de la Guardia Nacional de la Fuerza Armada de la República Bolivariana de Venezuela, escrito de fundamentación de la apelación

En fecha 8 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Jesús David Rojas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Darwins Mendoza, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de septiembre de 2007, la Secretaría de la Corte, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual feneció el 26 de septiembre de 2007

En fecha 28 de septiembre de 2007, mediante auto dictado por esta Corte, se fijó para el día 12 de noviembre de 2007, el acto de informes en forma oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En sesión de fecha 18 de octubre de 2007, se reconstituyó esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente; Neguyen Torres López, Juez.

El día 12 de noviembre de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado Jesús David Rojas, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante. Asimismo, se dejó constancia de la falta de comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte querellada.

En fecha 14 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara sentencia.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 28 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jesús David Rojas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Darwins Mendoza, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 16 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En esta misma fecha se ordenó notificar al ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y a la ciudadana Procuradora General de la República, concediéndole a esta última el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez constara en autos la última notificación ordenada, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem.

En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación dirigidos al ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 2 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Comandante de la Guardia Nacional.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa.

En fecha 27 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 2 de julio de 2009, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento, esta Corte reasignó la ponencia al Juez Andrés Eloy Brito, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 7 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 2 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jesús David Rojas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Darwins Mendoza, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 25 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de abril de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a los fines de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fechas 12 de julio y 2 de diciembre de 2010, 2 de mayo y 11 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el Abogado Jesús David Rojas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Darwins Mendoza, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 1º de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jesús David Rojas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Darwins Mendoza, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa

En fecha 2 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
El presente caso versa sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de mayo de 2007, por la Abogada María Milagros Varguilla, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por órgano de la Comandancia General de la Guardia Nacional de la Fuerza Armada de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Observa esta Corte que el presente recurso, fue interpuesto en fecha 11 de septiembre de 2006, por los Abogados Jesús David Rojas Hernández, Ylsa Yanira Echeverría y Betty Torres Díaz, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Darwin Domingo Mendoza Castillo, contra la Comandancia General de la Guardia Nacional y el mismo se circunscribe a solicitar el pago de sus salarios retenidos, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 7 de junio de 2006 y las prestaciones sociales, causadas en virtud del acto administrativo contentivo de su baja, dictado por orden del Comandante General de la Guardia Nacional, ciudadano General de División (GN) Marcos Jesús Rojas Figueroa.
Ahora bien, el actor alegó en el recurso que fue notificado del acto administrativo contentivo de su baja en fecha 7 de junio de 2006, no obstante que, “…la institución castrense para la cual prestó servicios por espacio de más de seis (6) años-Guardia Nacional-, ésta le retuvo y le sigue reteniendo los sueldos causados desde el 1º de enero de 2005 hasta la fecha de la notificación de su baja -7 de junio de 2006-, así como también le deuda las prestaciones sociales causadas conforme a la ley Orgánica de Trabajo…”.

Al respecto, aprecia esta Corte que la pretensión objeto a reclamo por parte del recurrente, se refiere al pago de una presunta deuda por parte de la Comandancia General del Componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional, por haber laborado durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2000 hasta el 7 de junio de 2006, al servicio del Componente Guardia Nacional, en el grado militar de “Guardia Nacional”.

De esta misma manera, se observa que sólo reposan en el expediente judicial remitido a esta Alzada, copia simple de la comunicación Nº ORD-GN- 6774, de fecha 25 de julio de 2000, donde se asciende a la Jerarquía de Guardia Nacional al ciudadano “MENDOZA CASTILLO DARWINS DOMINGO”, las cuales fueron suscritas por el General de División, Comandante General de la Guardia Nacional “GERARDO DANIEL BRICEÑO GARCÍA”; copia simple del acto administrativo Nro. 8965 de fecha 29 de marzo 2006, donde pasa a situación de retiro de ese componente por medida Disciplinaria al recurrente; y copia simple de la notificación del acto administrativo hecha al ciudadano “MENDOZA CASTILLO DARWINS DOMINGO”, en fecha 7 de junio de 2006. Sin embargo, de la revisión del referido expediente se evidenció que aparte de los referidos instrumentos, no existe documentación alguna que permita a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto a la condición laboral que gozaba el recurrente mientras se llevaba a cabo el procedimiento disciplinario administrativo para darle de baja al recurrente.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Comandancia General de la Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo correspondiente al ciudadano Darwins Domingo Mendoza Castillo, o en su defecto de todo registro o documentación relativa a sus antecedentes de servicios en la institución antes mencionada en parágrafos anteriores. Indicándole igualmente, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Indicándole igualmente, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, procederá la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,

MARISOL MARÍN R.

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-R-2007-001040
EN/



En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.