REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2012

201º y 153º

En fecha 2 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 07-1438 de fecha 26 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 110.620, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YVÁN ANÍBAL GONZALO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.554.069, contra el Acto Administrativo DGIAPEM/N 309-2006, de fecha 6 de octubre de 2006, dictado por el Comisario General del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de julio de 2007, por la Abogada Sonia De Luca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 40.445, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de la Policia del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 18 de junio de 2007, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 8 de agosto de 2007, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 18 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación, interpuesto por la Abogada Sonia De Luca, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda.

En fecha 9 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a la fundamentación a la apelación, interpuesto por el Abogado Miguel Romero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Yván Aníbal Gonzalo.

En fecha 10 de octubre de 2007, esta Corte abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 17 de octubre de 2007, esta Corte dejó constancia de que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 5 de diciembre de 2007, esta Corte fijó la celebración de la Audiencia de Informes para el día 3 de marzo de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 29 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Sonia De Luca, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 5 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Miguel Romero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Yván Aníbal Gonzalo, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 17 de febrero de 2009, esta Corte dictó auto de abocamiento y ordenó notificar a la Procuraduría General del Estado Miranda, a los fines de la reanudación de la causa.

En fecha 9 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de este Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 4 de marzo de 2009.

En fecha 20 de mayo de 2009, esta Corte reasignó la ponencia al Juez Andrés Brito y fijó la celebración de la Audiencia de Informes para el día 30 de junio de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 30 de junio de 2009, esta Corte celebró la Audiencia Oral de Informes, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Reinaudrey Zaragoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 117.227, en representación de la parte recurrida; igualmente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente.

En fecha 1º de julio de 2009, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 7 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, fue elegida la nueva Junta Directiva en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, la cual quedó conformada por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por el Abogado Miguel Eduardo Romero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Yván Aníbal Gonzalo, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 9 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada María Yalmery Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 96.807, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 25 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de abril del 2010, esta Corte reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fechas 9 de noviembre de 2010 y 7 de abril de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscrita por la Abogada María Yalmery Ortega, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, mediante las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 22 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:

I

En fecha 28 de noviembre de 2006, el Abogado Miguel Eduardo Romero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Yván Aníbal Gonzalo Carvajal, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Acto Administrativo DGIAPEM/N 309-2006, de fecha 6 de octubre de 2006, dictado por el Comisario General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y solicitó “se declare la nulidad del acto administrativo de remoción N° DGIAPEM/N° 309/2006, de fecha 06 de octubre de 2006, se ordene su reincorporación con la jerarquía de Inspector Jefe, se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir con la respectiva corrección monetaria y los intereses de mora correspondientes, y sea declarado con lugar el presente recurso”

El Juzgado A quo, declaró la nulidad del Acto Administrativo de Remoción y Retiro contenido en el oficio Nº DGIAPEM/N 309-2006, de fecha 6 de octubre de 2006, al considerar que “…el acto impugnado está viciado de falso supuesto al pretender la aplicación del artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública a un funcionario policial, por considerar que sus funciones son propias de un órgano de seguridad de Estado, y por ende considerarlo como funcionario de libre nombramiento y remoción, como cuando quedó expresado ello no es así; al igual que constituye un grave error que el máximo jerarca de un organismo policial que ejerce funciones propias de policía administrativa y de seguridad y orden público considere que se trata de un organismo de seguridad de Estado”.

Al respecto, en fecha 18 de julio de 2007, la Abogada Sonia De Luca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 40.445, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, apeló de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución del Acto Administrativo DGIAPEM/N 309-2006 de fecha 6 de octubre de 2006, mediante el cual el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda acordó la remoción del cargo de Supervisor General con jerarquía de Inspector Jefe al ciudadano Yván Aníbal Gonzalo Carvajal, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido, la recurrente solicitó se declare su nulidad, se ordene su reincorporación con la jerarquía de Inspector Jefe y se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir desde su remoción hasta su efectiva reincorporación.

No obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia expediente administrativo de la parte recurrente, en el cual cursen documentos de carácter probatorio, incluyendo el Registro de Información de Cargos (RIC), documentos que son útiles y necesarios a los fines de que esta Corte pueda verificar la condición del recurrente dentro del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda y así apreciar la veracidad de lo alegado por las partes, obteniendo en consecuencia una valoración amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo, para poder realizar la revisión de los términos en que fue dictado el fallo apelado, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: Copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Yván Aníbal Gonzalo Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº 10.554.069, quien se desempeñaba en el cargo de Supervisor General con jerarquía de Inspector Jefe adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda Asimismo, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente





La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.

La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-R-2007-001196
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria,