JUEZ PRESIDENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2010-000019

En fecha 8 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de recusación presentada por el Abogado Daniel Buvat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.421, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARINDA CASANOVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.354.580, contra la Abogada María Eugenia Mata, en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 23 de marzo de 2010, se ordenó abrir el presente cuaderno separado a los fines de tramitar la recusación planteada por el Abogado Daniel Buvat, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, en su condición de Juez Presidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la recusación planteada.

En fecha 6 de abril de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fechas 27 de abril, 6 de julio, 16 de septiembre, 26 de octubre y 3 de noviembre de 2010, el Abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, solicitó se dictara decisión en la presente incidencia de recusación.

En fecha 16 de noviembre de 2010, el Juez Presidente de esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró Inadmisible la recusación propuesta por el Abogado Daniel Buvat, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, contra la Abogada María Eugenia Mata, en su condición de Juez de este Órgano Jurisdiccional; impuso multa a la señalada ciudadana y ordenó cancelar la misma ante una Oficina receptora de fondos nacionales.

En fecha 22 de noviembre de 2010, el Abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010 y solicitó le sea librada la planilla de liquidación correspondiente a los fines de sufragar el pago de la multa impuesta.

En fecha 25 de noviembre de 2010, el Abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, consignó diligencia mediante la cual apeló de la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2010.

En fecha 29 de noviembre de 2010, esta Corte difirió el pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta hasta tanto conste en autos la realización de las notificaciones de la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2010.

En fecha 7 de diciembre de 2010, vista la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrita por el Abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional le sea expedida “la planilla de liquidación correspondiente a los fines de sufragar el pago de la multa impuesta” en sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de noviembre de 2010, se ordenó notificar a la ciudadana Arinda Casanova.

En esa misma fecha, se libró oficio de notificación dirigido a la ciudadana Arinda Casanova.

En fecha 18 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Arinda Casanova.

En fecha 24 de enero de 2011, el Abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, consignó diligencia mediante la cual solicitó le sea librada la planilla de liquidación correspondiente a los fines de sufragar el pago de la multa impuesta.

En esa misma fecha, se ordenó la notificación de la Abogada María Eugenia Mata, en su condición de Juez de este Órgano Jurisdiccional, de la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2010.

En fecha 25 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Abogada María Eugenia Mata, en su condición de Juez de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 31 de enero de 2011, fue oído en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2010 por el Abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, y se ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En esa misma fecha, se libró oficio Nº 2011-0558 dirigido a la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido en fecha 9 de febrero de 2011.

En fecha 10 de agosto de 2011, se recibió oficio Nº 2493 de fecha 26 de julio de 2011, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Arinda Casanova contra la Contraloría del Municipio Chacao del estado Miranda. Ahora bien, vista la sentencia dictada por la referida Sala en fecha 1º de junio de 2011, mediante la cual declaró Con Lugar la apelación ejercida, admitió la recusación planteada y ordenó al Presidente de este Órgano Jurisdiccional tramitar la referida incidencia de recusación, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ENRIQUE SÁNCHEZ, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 15 de noviembre de 2011, el Abogado Enrique Sánchez, en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer de la presente causa.

En esa misma fecha, vista el acta de inhibición suscrita por el Abogado Enrique Sánchez, en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ordenó pasar el expediente al Juez Vicepresidente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que se pronuncie sobre la misma.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 24 de noviembre de 2011, el Juez Vicepresidente de esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la inhibición realizada en fecha 15 de noviembre de 2011, por el Abogado Enrique Sánchez, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer de la recusación planteada en fecha 8 de marzo de 2010 contra la Abogada María Eugenia Mata, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días de despacho previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó la notificación de la Abogada María Eugenia Mata, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y del Abogado Daniel Buvat, Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova de la apertura del lapso antes referido.

En fecha 30 de noviembre de 2011, esta Corte ordenó la notificación de la ciudadana Arinda Casanova, de la Abogada María Eugenia Mata, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Enrique Sánchez, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del ciudadano Contralor del Municipio Chacao del Estado Miranda y del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda.

En fecha 1º de diciembre de 2011, el Abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, consignó diligencia de consideraciones.

En fecha 5 de diciembre de 2011, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de que en esa misma fecha se agregó a las actas los oficios de notificación dirigidos al Abogado Enrique Sánchez, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y a la Abogada María Eugenia Mata, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 15 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor del Municipio Chacao del Estado Miranda.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda.

En fecha 10 de enero de 2012 fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, quedando integrada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Enrique Sánchez, Juez.

En fecha 17 de enero de 2012, la Abogada María Eugenia Mata, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito mediante el cual solicitó que se declarara el decaimiento del objeto en la presente recusación.

En fecha 20 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Presidente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín, quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN, Juez.

En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Arinda Casanova.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir de la siguiente manera:
I
DE LA RECUSACIÓN

En fecha 8 de marzo de 2010, el Abogado Daniel Buvat, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, formuló recusación en los siguientes términos:

“…Conforme a las declaraciones contenidas en la sentencia Nro. 2140, de fecha 07 de agosto de 2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 6, 7, 9, 11 y 12 del Código de Etica (sic) Profesional del Juez, deploro tener que anunciar RECUSACIÓN en contra de la Juez Maria (sic) Eugenia Mata por cuanto a casi un año después de celebrado el acto de informes orales en la presente causa, y a mas (sic) de cuatro meses de solicitada una medida cautelar innominada producto precisamente del retardo procesal en la emisión del fallo definitivo en la presente causa, NINGUN ACTO DE PROVEIMIENTO NI SIQUIERA A LA SOLICITUD CAUTELAR ha sido sustanciado por el despacho de la Juez Ponente, lo que redunda en franco detrimento a los derechos de acceso a los órganos de Administración de justicia; a Petición y Tutela Judicial efectiva que reclama mi poderdante en la presente causa aderezados con el hecho del severo retardo que la presente querella funcionarial presenta, tal como en caso bastante similar al presente fue declarado por la Sala Constitucional como retardo injustificable en sentencia 624 del 22 de abril de 2005 cuyo precedente expresamente invoco, a pesar de los incesantes esfuerzos de esta representación judicial en ambas instancias por que fuere emitida dentro de un lapso razonable la sentencia de fondo, todo lo cual pareciere comprometer severamente la imparcialidad que la ciudadana Juez Ponente debe observar en tanto y cuando mandamiento conductual en el ejercicio de la función jurisdiccional. A tales fines solicito sea acatada la doctrina vinculante sentada por la Sala Constitucional en el fallo arriba referido según la cual las causales de recusación contenidas en el Artículo 82 del Código de procedimiento Civil (…) no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige. En consecuencia resulta INJUSTIFICABLE la omisión de pronunciamiento tanto de fondo como en la solicitud incidental, sobre la cual ni siquiera se ha ordenado abrir cuaderno de medidas, no queda otra vía que requerir el necesario relevo del Juzgador Ponente (…) A todo evento y a los fines de la decisión que corresponda, debemos solicitar al Juzgador se sirva apreciar que la trascendente función que tiene el Magistrado Ponente en causa sometida al conocimiento de un órgano colegiado, le obliga a ser particularmente celosos (sic) de tales paradigmas conductuales de rango legal por cuanto de su actuación queda sometido la posibilidad de que los demás integrantes del órgano colegiado puedan verificar y garantizar la eficacia de los principios de celeridad, transparencia y eficacia que proclama el referido Código de Etica (sic) del Juez, cuya letra viva debe ser preservada en toda causa no pudiendo justificarse en modo alguno el hecho que ni siquiera la orden de abrir el cuaderno de medidas haya sido dictada en la presente causa, lo cual corresponde originar al Despacho de la Juez ponente a los fines de que la presidencia de la Corte pueda suscribir el auto correspondiente. Ante tal situación insisto deploro tener que presentar la presente solicitud…” (Mayúsculas y subrayado del original).

II
DEL INFORME DE LA RECUSACIÓN

En fecha 16 de marzo de 2010, la Abogada María Eugenia Mata, en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presentó informe de recusación en los siguientes términos:

“…En razón de la recusación presentada por el Abogado Daniel Buvat, expongo: PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo, de manera categórica los señalamientos expuestos por el Abogado Recusante, en su diligencia recusatoria y; especialmente en lo tocante a que encuentra comprometida mi imparcialidad para decidir la presente causa judicial. SEGUNDO: Resulta infundado el señalamiento expuesto por el mencionado profesional del derecho, con relación al hecho de haberse presentado demora en el pronunciamiento de la decisión correspondiente, ya que si bien es cierto que en fecha 12 de mayo de 2009, se llevó a cabo la audiencia oral de informes sin que hasta la presente fecha se haya emitido pronunciamiento, ello obedece al hecho público y notorio de la congestión de causas pendientes de decisión, que se acumularon en razón de la situación de acefalia que experimentó este Órgano Jurisdiccional por un período que superó el año, esto en una última oportunidad; amén de las paralizaciones anteriores. TERCERO: Asimismo, debe indicarse que los actuales integrantes de esta Corte; hemos venido realizando esfuerzos en la celebración de plenarias que se han traducido en la atención de los expedientes pendientes de sentencia, en atención estricta a la vetustez de la causas, dando, garantía así de la imparcialidad y apego a los preceptos constitucionales, que ha demostrado la actual gestión judicial. CUARTO: Conviene indicar que el precedente jurisprudencial citado por el recusante para fundamentar su actuación, carece de sustento para encuadrar la actuación del juez en causa alguna de recusación, lo que determina la inadmisibilidad de la recusación propuesta.(…) Por las razones precedentemente expuestas, solicito respetuosamente sea declarada la inadmisibilidad, por no encuadrar en las causales previstas legalmente ni jurisprudencialmente, o en su defecto sea declarada Sin Lugar la recusación propuesta…” (Mayúsculas del original).

III
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA ABOGADA MARÍA EUGENIA MATA, JUEZ DE LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En fecha 17 de enero de 2012, la Abogada María Eugenia Mata, actuando para la fecha como Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito mediante el cual solicitó que se declarara el decaimiento del objeto en la presente recusación, en los siguientes términos:

Alegó que, “…la recusación intentada por el Abogado Daniel Buvat, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.421, fundamentada en la falta de pronunciamiento existente en la causa en donde el referido Abogado ejerce querella funcionarial en representación de la ciudadana Arinda Casanova Paiva contra la Contraloría Municipal del Municipio Chacao, expediente signado con el número AP42-R-2009-000095, decayó en su objeto; pudiendo evidenciarse que en fecha 25 de mayo de 2011, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en la referida causa, ordenando la reposición de la misma al estado de la notificación de la parte querellada, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del Órgano Municipal querellado…”.

Manifestó que, “…el objeto de la recusación ejercida ha decaído, de allí que la consecuencia jurídica aplicable en la presente situación jurídico procesal debería ser la declaratoria de Decaimiento del Objeto, y así solicito sea declarado…”.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Determinada la competencia mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, se pasa a emitir pronunciamiento sobre la recusación planteada en fecha 8 de marzo de 2010, por el Abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, de la manera siguiente:

La parte recusante fundamentó la recusación interpuesta en que “…a casi un año después de celebrado el acto de informes orales en la presente causa, y a mas (sic) de cuatro meses de solicitada una medida cautelar innominada producto precisamente del retardo procesal en la emisión del fallo definitivo en la presente causa, NINGUN ACTO DE PROVEIMIENTO NI SIQUIERA A LA SOLICITUD CAUTELAR ha sido sustanciado por el despacho de la Juez Ponente (…) resulta INJUSTIFICABLE la omisión de pronunciamiento tanto de fondo como en la solicitud incidental, sobre la cual ni siquiera se ha ordenado abrir cuaderno de medidas, no queda otra vía que requerir el necesario relevo del Juzgador Ponente…”. (Mayúsculas del original).

Ahora bien, en fecha 1º de diciembre de 2011, el Abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, consignó diligencia de consideraciones mediante la cual señaló que “…Visto que se han cumplido las notificaciones ordenadas en la decisión de fondo recaída en la presente causa, pido sea remitido de inmediato el expediente al A quo a los fines de dar cumplimiento a lo decidido en dicho fallo definitivo. En tal sentido, señalo que resulta un despropósito y un atentado a la coherencia procesal que ha debido seguirse en la instrucción de la presente causa que todavía se pretenda decidir una incidencia de recusación y la sobrevenida incidencia de inhibición del ciudadano Presidente de esta Corte Primera SI YA HABÍA SIDO DICTADA SENTENCIA DE FONDO. En tal virtud y a todo evento pido a este órgano colegiado que en caso de considerar que deben ´decidirse´ ambas incidencias antes de remitir al A quo la presente causa principal, lo haga mediante auto expreso y debidamente motivado, pues el atentado al debido proceso y a la obtención de justicia sin dilaciones indebidas a la que tiene Constitucionalmente derecho mi representada reclama la inmediata continuación de la causa en el estado en el que dispuso el fallo definitivo reponerla. De modo que es irrelevante considerar que mi representada ´desista o ´renuncie´ a la recusación planteada en la presente causa, si dicha incidencia, más allá de la aparente vulneración al debido proceso y a la garantía de ser juzgado por el Juez natural (íntimamente imbricada con el principio de transparencia en la administración de justicia), que sugiere el hecho de no haber sido decidida antes de entrar a dictarse decisión de fondo, perdió todo sentido e instrumentalidad desde el momento en que la Corte Primera dictó el fallo definitivo y así pido sea expresamente considerado en el auto que acuerde la remisión del presente expediente al juzgado de origen…”. (Mayúsculas y subrayado del original).

Por su parte, en fecha 17 de enero de 2012, la Abogada María Eugenia Mata, actuando para la fecha como Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito mediante el cual solicitó que se declarara el decaimiento del objeto en la presente recusación, señalando que: “…la recusación intentada por el Abogado Daniel Buvat, (…) fundamentada en la falta de pronunciamiento existente en la causa en donde el referido Abogado ejerce querella funcionarial en representación de la ciudadana Arinda Casanova Paiva contra la Contraloría Municipal del Municipio Chacao, expediente signado con el número AP42-R-2009-000095, decayó en su objeto; pudiendo evidenciarse que en fecha 25 de mayo de 2011, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en la referida causa, ordenando la reposición de la misma al estado de la notificación de la parte querellada (…) el objeto de la recusación ejercida ha decaído, de allí que la consecuencia jurídica aplicable en la presente situación jurídico procesal debería ser la declaratoria de Decaimiento del Objeto…”.

Ello así, se observa que en fecha 25 de mayo de 2011, esta Corte dictó sentencia Nº 2011-0592 en el asunto principal Nº AP42-R-2009-000095, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Arinda Casanova contra la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual ordenó la reposición de la presente causa al estado de que se practicara la notificación respectiva en la figura del Contralor del Municipio Chacao, parte legitimada pasiva en la presente causa, a los fines de que pueda ejercer su derecho a la defensa mediante el ejercicio de los recursos pertinentes.

Visto lo anterior, siendo que en fecha 25 de mayo de 2011 esta Corte dictó sentencia de fondo mediante la cual emitió pronunciamiento en el asunto principal de la presente causa, estima este Órgano Jurisdiccional que la recusación planteada decayó en su objeto, por lo cual se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la recusación formulada en fecha 8 de marzo de 2010 por el Abogado Daniel Buvat, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, contra la Abogada María Eugenia Mata, actuando para la fecha como Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, se declara:
1. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la recusación formulada en fecha 8 de marzo de 2010 por el Abogado Daniel Buvat, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, contra la Abogada María Eugenia Mata, actuando para la fecha como Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AB41-X-2010-000019
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.