JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AB41-N-2003-000046
En fecha 10 de julio de 2003, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Arnaldo Ariza Narváez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro 70.533, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE ADUANAS RAFERCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1922, bajo el Nro. 46, Tomo 58-A Pro., contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 14 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Juan Carlos Apitz, a los fines que la Corte decidiera acerca de la admisibilidad de la acción de amparo.
En fecha 29 de julio de 2003, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 31 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió el recurso de nulidad interpuesto y declaró Improcedente la acción de amparo cautelar ejercida. Asimismo, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que revisara las causales relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa.
En fecha 14 de agosto de 2003, el Abogado Arnoldo Ariza Narváez, ya identificado, consignó diligencia mediante la cual solicitó se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado.
En fecha 28 de agosto de 2003, el Alguacil de la Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 2 de septiembre de 2003, vista la diligencia efectuada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agencia de Aduanas Raferca, C.A., se acordó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de septiembre de 2003, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que continuase su curso de Ley.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente, Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyén Torres López, Juez.
En fecha 29 de noviembre de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2007, se ordenó la notificación de las partes. En la misma fecha, se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 30 de mayo de 2007, compareció el Alguacil de la Corte a los fines de consignar boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Agencia de Aduanas Raferca, C.A.
En fecha 4 de junio de 2007, compareció el Alguacil de la Corte a los fines de consignar boleta de notificación dirigida al Superintendente del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 18 de junio de 2007, compareció el Alguacil de la Corte a los fines de consignar boleta de notificación dirigida al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 28 de junio de 2007, vista la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agencia de Aduanas Raferca, se ordenó librar boleta en la sede del Tribunal. En esa misma fecha, se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 27 de julio de 2007, la Abogada María Antonieta De Gregorio, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual ejerció apelación contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2007, que acordó que el cartel de emplazamiento a que alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, sea retirado por el recurrente dentro de los 30 días de despacho siguientes a su expedición, lo cual contraría la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de agosto de 2005, conforme a la cual cuando se trate de actos administrativos de efectos particulares el lapso es de 30 días continuos.
En fecha 2 de agosto de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que el recurso continuara su curso de Ley.
En fecha 14 de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación del Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República, el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y la Procuraduría General de la República.
En fecha 18 de octubre de 2007, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte, a los fines de consignar boleta de notificación dirigida al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 22 de octubre de 2007, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte, a los fines de consignar boleta de notificación dirigida al Fiscal General de la República.
En fecha 22 de octubre de 2007, compareció el Alguacil del Juzgado de sustanciación de la Corte, a los fines de consignar boleta de notificación dirigida al Superintendente del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 9 de noviembre de 2007, se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud de haber transcurrido el lapso legal sin que se hubiese retirado del cartel de emplazamiento, ordenó la remisión del expediente a esta Corte, a fin de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: Andrés Brito; Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 16 de abril de 2009, evidenciándose que la causa se encontraba paralizada, se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 16 de abril de 2009, se publicó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la parte recurrente.
En fecha 22 de abril de 2009, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de consignar oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República.
En fecha 27 de abril de 2009, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de consignar oficio de notificación dirigido al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 8 de junio de 2009, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de consignar oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 29 de julio de 2009, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en esa misma fecha, venció el término de diez (10) días, acordados por auto de fecha 14 de diciembre de 2007, a la Sociedad Mercantil Agencia de Aduanas Raferca, C.A., a los fines que se diera por notificado de la admisión del recurso.
En fecha 3 de agosto de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte, consignó oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República.
En fecha 3 de agosto de 2009, vista la diligencia suscrita por la Abogada Antonieta De Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual apela del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de diciembre de 2007, dicho Juzgado acordó oir dicha apelación en ambos efectos, en consecuencia ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 6 de agosto de 2009, se remitió el expediente a la Corte, siendo recibido en fecha 12 de agosto de 2009.
En fecha 16 de septiembre de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez trascurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, fijándose el décimo (10º) día de despacho para que las partes consignaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 5 de octubre de 2009, el Alguacil de la Corte consignó boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
En fecha 6 de octubre de 2009, al haber transcurrido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2009, otorgado a las partes para presentar por escrito los informes respectivos, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.
En fecha 8 de octubre de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte y se eligió la nueva Junta Directiva quedando integrada de la siguiente manera: Enríque Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogado Marisol Marín R., se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez cumplido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
COMPETENCIA
En primer término, corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogado Antonieta De Gregorio, antes identificada, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 14 de diciembre de 2007, en el cual efectuó consideraciones atinentes al cartel librado para los terceros interesados.
En ese sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que el artículo 19, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al caso de autos, prevé respecto a la competencia para conocer en segunda instancia de las decisiones adoptadas por los respectivos Juzgados de Sustanciación de las Salas que conforman el Máximo Tribunal de la República, lo siguiente:
“Cada Sala conocerá de las apelaciones y recursos que se intenten de acuerdo con la ley, contra las decisiones del respectivo Juzgado de Sustanciación”.
Ello así, visto que la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia nada establece respecto a la competencia de las Cortes y por cuanto al configurarse como un órgano colegiado que cuenta en su conformación administrativa con un Juzgado de Sustancianción, resulta aplicable por analogía el citado artículo, concluyendo esta Corte que tiene competencia para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación. Así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte, pronunciarse acerca de la apelación efectuada por el Ministerio Público, contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2007, que acordó que el cartel de emplazamiento a que alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, sea retirado por el recurrente dentro de los 30 días de despacho a su expedición y en tal sentido observa:
El mencionado artículo en su párrafo 12, establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Referente a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:
“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
Criterio reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), en la cual estableció:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo sostenido en las mencionadas decisiones, aplicables a la fecha de interposición del recurso, esta Corte advierte que los recurrentes tenían un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
De conformidad con lo anterior esta Corte declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación del Ministerio Público, en fecha 3 de agosto de 2009, del auto dictado por esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2007, que acordó que el cartel de emplazamiento a que alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Aunado a lo anterior, observa esta Corte que una vez efectuadas las notificaciones, no consta en autos que la parte recurrente haya retirado el mencionado cartel de citación previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, a los fines de su publicación y posterior consignación en autos, transcurriendo en ese sentido los treinta (30) días de despacho con los que contaba el accionante para proceder al retiro, publicación y consignación del cartel, según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, referida ut supra, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Arnaldo Ariza Narváez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agencia de Aduanas Raferca C.A., contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación del Ministerio Público, en fecha 3 de agosto de 2009, del auto dictado por esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2007, que acordó que el cartel de emplazamiento a que alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sea retirado por el recurrente dentro de los 30 días de despacho a su expedición.
2. PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Arnaldo Ariza Narváez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE ADUANAS RAFERCA C.A., contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARÍSOL MARÍN R.
La Secretaria
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AB41-N-2003-000046
MEM
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