JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENÍA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2006-000169

En fecha 10 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segundo de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano Franklin Ponton, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.489.284, actuando con el carácter de Representante de las empresas SUPER EFECTIVO FRANKY´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de marzo de 1999, bajo el N° 16, Tomo 52-A-SGDO; CREDICASH., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de marzo de 2001, bajo el N° 18, Tomo 516-A-QTO; ELECTROACCESORIOS XTREME CARS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2002, bajo el N° 62, Tomo 697-A-QTO; CASA FRANKY´S 2010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1996, bajo el N° 80, Tomo 222-A-PRO; y PRESTO SUPER 2010, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2003, bajo el N° 65, Tomo 110-A-PRO, asistido por el abogado Roberto D´Andrea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 49.912, contra los actos administrativos contenidos en las Actas de Inspección Nros. 26065, 26094, 26099, 26134 y 26104, de fechas 30 de marzo de 2006, 31 de marzo de 2006, 31 de marzo de 2006, 4 de abril de 2006 y 5 de abril de 2006, respectivamente, emanados del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

En fecha 24 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al Presidente del Instituto querellado, solicitándole la remisión de los antecedentes administrativos del caso y se designó ponente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla, a la que se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 13 de junio de 2006, esta Corte mediante decisión admitió el referido recurso, declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta, procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que continuara con el procedimiento.

En fecha 15 de junio de 2006, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó notificación realizada al Presidente del Instituto querellado.

En fecha 26 de octubre de 2006, el Aguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó nuevamente oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto querellado.

En fecha 8 de noviembre de 2006, el Aguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó la notificación de las Sociedades Mercantiles Súper Efectivo Franky´s, C.A., Credicash, C.A., Electroaccesorios Xtreme Cars, C.A., Franky´s 2010, C.A y Presto Súper 2010, C.A.

En fecha 29 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio S/N de fecha 21 de junio de 2006, emanado del Instituto querellado, a través del cual fueron remitidos los antecedentes administrativos del presente caso.

En fecha 15 de enero de 2007, se ordenó agregar a los autos los referidos antecedentes administrativos.

En fecha 15 de enero de 2007, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que el recurso continuara su curso de Ley.

En fecha 31 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, al ciudadano Presidente del Instituto querellado y librar el cartel al que alude el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al día de despacho siguiente a que constaran en autos las notificaciones.

En fechas 13 y 29 de marzo de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó las notificaciones libradas al ciudadano Presidente del Instituto querellado y al Fiscal General de la República. Asimismo, el día 27 de junio del mismo año, consignó la notificación librada a la Procuradora General de la República.

En fecha 7 de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que se libró el referido cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 9 de octubre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría del Juzgado de Sustanciación el cómputo de los días continuos transcurrido desde el 7 de agosto de 2007, exclusive, hasta el 8 de octubre de 2007, inclusive. En esa misma fecha se dejó constancia que desde el día 7 de agosto de 2007 hasta el 8 de octubre de 2007, transcurrieron 30 días continuos correspondientes a los días 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2007; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de octubre de 2007.

Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte, toda vez que la parte interesada no retiró el cartel que fue librado el día 7 de agosto de 2007.


En fecha 16 de octubre de 2007, se recibió el expediente en esta Corte.

En fecha 18 de octubre de 2007, se eligió la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando integrada de la siguiente manera: Aymara Vilchez, Juez Presidente; Javier Sánchez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres, Juez.

En fecha 5 de noviembre de 2007, esta Corte dictó decisión a través del cual declaró su competencia para conocer del presente asunto; revocó el auto de fecha 9 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte a través del cual se ordenó practicar el cómputo de los días continuos transcurridos desde la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados hasta el 8 de octubre de 2007, ordenando remitir nuevamente el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que efectué nuevamente el referido cómputo por días de despacho y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 30 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión presentado por la Abogada Leixa Collins, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 32.623, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Brito Juez Presidente; Enrique Sánchez Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

El 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 21 de marzo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó practicar la notificación de las partes de la decisión de fecha 5 de noviembre de 2007.

En fecha 5 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a las Sociedades Mercantiles Súper Efectivo Franky´s, C.A., Credicash, C.A., Electroaccesorios Xtreme Cars, C.A., Franky´s 2010, C.A y Presto Súper 2010, C.A.

En fecha 5 de abril de 2011, fue consignado el oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto querellado.

En fecha 7 de abril de de 2011, fue consignado el oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República.

En fecha 14 de abril de 2011, fue consignado el oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha 5 de mayo de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en fecha 11 de mayo de 2011.

En fecha 17 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación vista la decisión de esta Corte de fecha 5 de noviembre de 2007, acordó el desglose del cartel de emplazamiento librado en fecha 7 de agosto de 2007 y realizar el cómputo conforme a lo ordenado por la aludida decisión, el cual se efectuaría una vez que conste en autos la notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha 20 de junio de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha 8 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 25 de julio de 2011, exclusive, fecha en la cual se desglosó el aludido cartel de emplazamiento en la presente causa, hasta el día 20 de octubre de 2011, inclusive, dejándose constancia que: “…transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 26, 27 y 28 de julio de 2011; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10 y 11 agosto de 2011; 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2011; 03, 04, 05, 06, 10, 11, 13, 17, 18, 19 y 20 de octubre 2011…”.

En fecha 8 de noviembre de 2011, visto el cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de donde se desprende que transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel y en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido, el Juzgado de Sustanciación acordó agregar a los autos el referido cartel y remitir el expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en fecha 9 de noviembre de 2011.

En fecha 10 de noviembre de 2011, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

Por auto de fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.



I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

En fecha 10 de abril de 2006, el ciudadano Franklin Ponton, actuando con el carácter de Representante de las sociedades mercantiles Súper Efectivo Franky´s, C.A., Credicash, C.A., Electroaccesorios Xtreme Cars, C.A., Franky´s 2010, C.A y Presto Súper 2010, C.A, asistido por el Abogado Roberto D´Andrea, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, basándose en los siguientes argumentos de hecho y derecho:
Que, “…en fechas 30 y 31 de marzo y 4 de abril de 2006, funcionarios adscritos al INDECU, hicieron acto de presencia en las instalaciones de las tiendas SUPER EFECTIVO FRANKY´S, C.A., CREDICASH, C.A., ELECTROACCESORIOS XTREME CARS, C.A., FRANKY´S 2010, C.A Y PRESTO SÚPER 2010, C.A, (…) sin mediar palabras, ni solicitar ningún tipo de información levantaron un acta de inspección en cada una de las tiendas, firmadas por las personas que se encontraban en ese momento en el lugar, amparándose en el artículo 79 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario…” (Mayúsculas del original).

Que, la situación se agravó cuando los funcionarios le informaron que no podían recibir ningún tipo de documento, pero que la orden era el cierre temporal de todas las sucursales de las casas de empeño a nivel nacional “…sin decir por qué, y no esperan ni siquiera la presencia de un representante de la empresa para proceder a revisar los documentos para suspender la medida y ejercer el derecho a la defensa…”.

Que, se violó el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se causó indefensión al dictar a través de las actas de inspección, el cierre temporal de las referidas sucursales, pero sin establecer el tiempo de cese de la medida, así como el legítimo derecho que tienen los empleados y obreros de las tiendas.

Que, “De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales conjuntamente con el artículo 27 de la Constitución, conjuntamente con los artículos 585 en concordancia con el 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 19 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) por cuanto existe hasta éste (sic) momento la amenaza de violación, la cual nunca ha cesado, como se puede observar de las actas de inspección…” (Negrillas del original).

Finalmente solicitó, “…se decrete medida cautelar contra los actos administrativos dictados por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), para que cese la violación a los derechos constitucionales aquí mencionados…”, se declare la admisibilidad del recurso y finalmente, la nulidad absoluta de los actos administrativos contenidos en las Actas de Inspección Nros. 26065, 26094, 26099, 26134 y 26104 de fechas 30 y 31 de marzo y 4 de abril de 2006.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y a tal efecto, observa lo siguiente:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad tiene por objeto se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos contenidos en las Actas de Inspección Nros. 26065, 26094, 26099, 26134 y 26104 de fechas 30 y 31 de marzo y 4 de abril de 2006, emanados el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) hoy Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y se decrete medida cautelar sobre los mismos.

Ahora bien, visto lo anterior este Órgano Jurisdiccional observa que consta al folio ocho (08) de la segunda pieza del presente expediente, auto de fecha 8 de noviembre de 2011, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, señaló que había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para la publicación del cartel, sin que la parte interesada realizara el correspondiente retiro y publicación del mismo.

En relación a ello, esta Corte advierte que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, establece en su artículo 21, aparte 11, la posibilidad de que sea librado un cartel de emplazamiento a posibles interesados, a los fines de que se den por citados en el proceso. Así, la mencionada norma establece lo siguiente:

“Artículo 21: (…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…” (Destacado de esta Corte).

De la norma anterior, se evidencia la intención del legislador de establecer en aquellos casos en que sea procedente -cuestión que corresponde determinar al Órgano Jurisdiccional atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso sometido a su conocimiento y en especial de los intereses en juego- una carga procesal en cabeza del recurrente, en el sentido de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel que haya sido librado por el Tribunal correspondiente, con el objeto de citar a los posibles interesados, cuyo incumplimiento en el lapso legalmente establecido trae como consecuencia, a tenor de lo establecido en la mencionada norma, la declaratoria del desistimiento del recurso y el archivo del expediente.

Con relación a la interpretación de la norma parcialmente citada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2006 (caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito CAVEDAL), señaló lo siguiente:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia [B.1.1) En la misma oportunidad de la admisión se librará de oficio el cartel de emplazamiento, de manera que la fecha cierta del cartel será la del auto de admisión;]. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Destacado de esta Corte)

De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al presente caso rationae tempororis, contados a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiere sido librado en esa oportunidad, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y cuyo incumplimiento a la carga procesal aludida trae como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia y el archivo del expediente.

Aunado a ello, es necesario para esta Corte citar la sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ratificó el criterio antes señalado, estableciendo lo siguiente:

“Visto lo señalado por esta Sala anteriormente, y siendo que no escapa de ésta que el mismo problema o conflicto se presenta en los demás procesos en los que se ordenan carteles o edictos (habeas data, nulidades de actos particulares, recursos de interpretación, conflictos de autoridad, colisión normativa, etc.), se estima conveniente hacer extensivo dicho criterio antes esbozado, a los demás procesos en los mismos términos, salvo en aquellos casos en particular en que por estar involucrados el orden público y el bien común decida la Sala no aplicarlo, y con respecto a las acciones de amparo y demandas interpuestas en protección de los derechos o intereses colectivos o difusos, ya que en esta materia, por su naturaleza, efectos y consecuencias que son de orden público, no existe la perención, caducidad, desistimiento o lapsos para solicitar aclaratoria o ampliación, ya que la actuación de uno no puede afectar a toda la colectividad, siendo que sobre todos estos puntos ya se ha pronunciado esta Sala (Vid. entre otras sentencias 313/21.2.2002, 864/8.5.2002, 1938/15.7.2003 y 2867/3.11.2003), para ello también está la Defensoría del Pueblo que puede continuar la representación del colectivo…”.

De ello, se desprende que la Sala Constitucional extendió el criterio a los casos en los cuales se interpongan recursos contra actos administrativos de efectos particulares; asimismo, estableció que el recurrente, una vez retirado y publicado el cartel de emplazamiento en referencia, aún cuando no hubiere vencido el lapso de treinta (30) días de despacho previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, tiene la carga de consignarlo en el expediente dentro del lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de su publicación, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia y el archivo del expediente.

Ahora bien, observa esta Corte que una vez efectuadas las notificaciones ordenadas, no consta en autos que la parte recurrente haya retirado el mencionado cartel de citación previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, a los fines de su publicación y posterior consignación en autos, transcurriendo desde el día 25 de julio de 2011, exclusive hasta el 20 de octubre de 2011, tal como se evidencia del cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los treinta (30) días de despacho con los que contaba el accionante para proceder al retiro, publicación y consignación del cartel, según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, referida ut supra, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo de cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Franklin Ponton, antes identificado, actuando con el carácter de Representante de las Sociedades Mercantiles Super Efectivo Franky´s, C.A., Credicash, C.A., Electroaccesorios Xtreme Cars, C.A., Casa Franky´S 2010, C.A., y Presto Super 2010, C.A, asistido por el Abogado Roberto D´Andrea, antes identificado. Así se decide.

Ahora bien, vista la anterior declaratoria se observa que al momento de la admisión de la presente causa, esta Corte declaró la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, mediante decisión de fecha 13 de junio de 2006, no obstante, al declarar perimida la presente causa y en virtud de que como toda medida cautelar es accesoria del juicio principal y sigue la suerte del mismo y la presente causa fue declarada perimida, la medida cautelar de suspensión de los efectos aquí acordada decae ante tal pronunciamiento. Así, se entiende decaída la medida cautelar de suspensión de los efectos y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1-.PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Franklin Ponton, actuando con el carácter de Representante de las Sociedades Mercantiles SUPER EFECTIVO FRANKY´S, C.A., CREDICASH, C.A., ELECTROACCESORIOS XTREME CARS., C.A, CASA FRANKY´S 2010, C.A., y PRESTO SUPER 2010., C.A, asistido por el Abogado Roberto D´Andrea, antes identificado contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

2-.El DECAIMIENTO de la medida cautelar de suspensión de efectos declarada procedente mediante decisión de esta Corte de fecha 13 de junio de 2006.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R.


La Secretaria


MARJORIE CABALLERO


EXP. Nº AP42-N-2006-000169
MEM/