JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2007-000088

En fecha 2 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito reformado posteriormente en fecha 7 de mayo de 2007, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano RONALD JOSÉ MÉNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 15.907.225, asistido por los Abogados José Antonio Noguera Cerezo y Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 54.173 y 15.400, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° FVV-107 de fecha 20 de marzo de 2007, suscrito por la Presidente y el Secretario General de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE VOLEIBOL (F.V.V.), mediante la cual se le notificó que en reunión de la Junta Directiva se acordó “…darle de baja por indisciplina…”.
En fecha 2 de mayo de 2007, se dio cuenta a la Corte y mediante auto de esta misma fecha se designó Ponente al Juez Javier Tomás Sánchez Rodríguez. En fecha 7 de mayo de 2007, el recurrente, asistido de Abogados, consignó escrito de reforma a la medida cautelar solicitada.
En fecha 17 de mayo de 2007, la parte recurrente consignó escrito de ampliación de la medida cautelar.
En fecha 13 de agosto de 2007, esta Corte declaró su competencia para conocer y decidir la presente causa, admitió la acción principal, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
En sesión de fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte eligió nueva Junta Directiva, quedando integrada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 13 de noviembre de 2007, se ordenó librar las notificaciones de las partes, cuyos acuses de recibo constan en autos.
En sesión de fecha 18 de febrero de 2008, esta Corte eligió nueva Junta Directiva, quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 5 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba y ordenó practicar las notificaciones de las partes, cuyos acuses constan en autos.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 5 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar la citación de Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente de la Federación Venezolana de Voleibol, conforme al procedimiento establecido en la Ley y se ordenó librar el cartel de emplazamiento, bajo la advertencia que de no retirarse dentro de los lapsos establecidos para ello, se consideraría desistido el presente recurso.
En fecha 13 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia por Secretaría de haberse librado el cartel de emplazamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo ejemplar no fue retirado por la parte recurrente, según queda evidenciado de los autos.
En fecha 22 de julio de 2010, la representación Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito de informes solicitando el desistimiento de la presente causa, dada la evidente inactividad de la parte recurrente.
En fecha 26 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó elaborar cómputo por Secretaría del lapso de tres (3) días de despacho transcurrido desde el 13 de julio de 2010, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel, hasta el 19 de julio de 2010, inclusive. En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el 13 de julio de 2010, exclusive, hasta el 19 de julio de 2010, inclusive, transcurrieron los tres (3) días de despacho, correspondientes a los días 14, 15 y 19 de julio de 2010.
En fecha 28 de julio de 2010, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente judicial. En esa misma fecha, se pasó la causa al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, esta Corte se reconstituyó quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 1 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se acordó pasar el expediente judicial. En esa misma fecha, se pasó la causa a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las consideraciones siguientes:


-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR

En fecha 2 de mayo de 2007, el ciudadano Ronald José Méndez García, asistido de Abogados, interpuso escrito contentivo de la “acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar”, contra la Federación Venezolana de Voleibol, el cual fue posteriormente reformado en fecha 7 de mayo de 2007, cambiando la calificación jurídica, tratándose de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, el cual a su vez, mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2007, fue posteriormente reformado, con base en las consideraciones siguientes:
Que, desde los catorce (14) años de edad, ha dedicado su vida a la preparación física, al aprendizaje técnico, al entrenamiento y competición en la disciplina del Voleibol.
Que, desde hace aproximadamente diez (10) años ha venido perteneciendo en forma regular como miembro titular de la Selección Nacional de Voleibol de Cancha a cargo de la Federación Venezolana de Voleibol, participando en diversos eventos tanto nacionales como internacionales.
Que, por sus méritos y designación como talento deportivo, ha sido miembro de la Selección Nacional de Voleibol, a la orden de la Federación Venezolana de Voleibol durante los dos últimos Ciclos Olímpicos, motivo por el cual el Instituto Nacional de Deportes le otorgó una serie de beneficios sociales, entre ellos, “…me ha asignado una Beca Deportiva por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00)…”.
Que, en fecha 22 de marzo de 2007, recibió comunicación N° 107 de fecha 20 de marzo de 2007, suscrita por la Presidente y el Secretario General de la Federación Venezolana de Voleibol, en la que se le notificó que en reunión de la Junta Directiva se acordó “…darle de baja por indisciplina…”.
Que, nunca existió procedimiento disciplinario en su contra, “…por una sola y simple razón: jamás he vulnerado, ni infringido norma alguna dentro del ámbito deportivo que exponga a alguna sanción; ni vulnerado el ordenamiento jurídico positivo nacional, que pudiera ocasionarme la misma consecuencia…”.
Que, el acto administrativo impugnado vulneró “…la garantía del debido proceso y consecuentemente el derecho de defensa, por haber sido dictado con prescindencia total de procedimiento alguno…”.
Que, la Federación Venezolana de Voleibol “…al dictar el acto administrativo impugnado, sin notificarme previamente sobre la apertura de un procedimiento sancionatorio en mi contra, menoscabó mi derecho a la defensa…”.
Que, en el supuesto negado que la mencionada Federación deportiva, “…hubiese encontrado un hecho suficiente para abrir un procedimiento disciplinario en mi contra, sería en toda (sic) caso y de manera sine qua non, en ese proceso administrativo la instancia donde surgiría la verdad real sobre los hechos que se me pudieran imputar…”.
Denunció, que la conducta “arbitraria” de la referida Federación, lesionó su honor y reputación, por cuanto a su entender, éstos quedaron en entredicho en la esfera deportiva tanto nacional como internacional.
Que, el acto administrativo impugnado violentó su propia normativa estatutaria, al transgredir “…flagrantemente el procedimiento establecido en ellas para conocer de posibles hechos de indisciplina que puedan cometerse…”.
Solicitó, se suspendan los efectos del referido acto mientras se decida el fondo del asunto, de conformidad con el artículo 21 párrafo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “…pues tal conducta me ocasionan graves perjuicios tanto en lo económico, como mi honor y reputación, de imposible reparación por la sentencia definitiva…”, y en consecuencia, se ordene, en primer lugar, “…mi incorporación al (sic) Federación Venezolana de Voleibol, así como a la selección Nacional Masculina de dicha disciplina deportiva…”, en segundo lugar, “…se me permita reincorporarme a la Selección Nacional de Voleibol, por cuanto me urge comenzar los entrenamientos con miras a la representación de [la] República Bolivariana de Venezuela en los Juegos Panamericanos a celebrarse en Brasil el próximo mes de Julio (sic) de 2007; así como a los Juegos Olímpicos Beijing 2008…”, y en tercer lugar, “Que se me permita continuar recibiendo la Beca Deportiva que me fue asignada por el monto de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00); atención Medica (sic) en los Servicios Médicos del referido instituto (sic) por cuanto ello me es necesario para la debida concentración deportiva que incluye el alojamiento y la comida donde lo designe el IND.,(sic) así como cualquier otra prerrogativa o beneficio social que por ley, decreto o resolución se asigne a la comunidad de atletas nacionales...”. Para ello, alegó, que cumple con los requisitos previstos para la procedencia de la medida solicitada, esto es, fumus boni iuris y el periculum in mora (Agregado de esta Corte).
En este sentido, denunció la violación de sus derechos y garantías constitucionales a su honor y reputación y al deporte y apoyo a la actividad deportiva, contenidos en los artículos 60 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de agosto de 2007, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar, se observa lo siguiente:
En fecha 13 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, el recurrente a la fecha en curso no ha retirado el ejemplar en comento, quedando en evidencia su inactividad en impulsar la sustanciación de la presente causa y que su inercia ha venido notándose desde el año 2007, puesto que desde entonces, no ha presentado diligencia alguna que permita inferir su interés en la continuidad de la presente causa, pese a que esta Corte ha practicado las notificaciones ordenadas en las distintas oportunidades.
Con base en lo anterior, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento de los lapsos previstos en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a tal efecto observa que dicha norma establece que:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte o informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal…”.

“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara la publicación…” (Desatacado de la Corte).

De la anterior transcripción, se desprende que en el auto de admisión el Juez no sólo ordenará que se libren las notificaciones correspondientes, sino que además podrá ordenar que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a terceros, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal y publicarlo en prensa dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicha emisión, pues, en caso contrario, debe declararse la consecuencia jurídica allí prevista, a saber, el desistimiento del recurso de nulidad.
Ahora bien, siguiendo lo anterior quedó en evidencia que el 13 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento conforme a las directrices establecidas en la Ley, empero su ejemplar jamás fue retirado dentro de los lapsos establecidos y tampoco en la época en curso, demostrándose fehacientemente la falta de actividad procesal de la parte recurrente.
Ahora bien, observa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En atención a lo expuesto, esta Corte declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIMIENTO del recurso interpuesto.
2.- ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO



La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,




MARISOL MARÍN R.
PONENTE


La Secretaria,




MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-O-2007-000088
MM/9
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.