R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, trece (13) de febrero de 2012
201° y 152°

En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 03-1132 de fecha 7 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS ADOLFO PINTO SALINAS, titular de la cédula de identidad Nº 271.168, asistido por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.596, contra el MINISTERIO DEL TRABAJO (hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo).
Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas en fechas 29 de septiembre y 1º de octubre de 2003, respectivamente, por el abogado Manuel José Escauriza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.660, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 26 de agosto de 2003, mediante la cual declaró parcialmente con lugar recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, y se dio inicio a la relación de la causa, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, contados una vez que constaran en autos las notificaciones que se ordenaron librar a las partes, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El 6 de abril de 2005, la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Adolfo Pinto Salinas, “encontrándome dentro de la oportunidad legal correspondiente para adherirme al Recurso de Apelación interpuesto por la (sic) sustituta (sic) de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Capital, la cual declaro (sic) PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por mi representado, el presento escrito lo fundamento en los artículos 299 al 304 del Código de Procedimiento Civil”. (Mayúsculas del escrito).
Por auto de fecha 14 de abril de 2005, se ordenó dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 2 de febrero de 2004.
En la misma fecha, se libró la boleta y los Oficios Nros. CSCA-1003-2005 y CSCA-1004-2005.
El 22 de junio, 12 de julio y 10 de agosto de 2005, el Alguacil de esta Corte, consignó constancias de notificación dirigidas al ciudadano Luis Adolfo Pinto Salinas, Ministerio del Trabajo (hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo) y Procuradora General de la República, las cuales fueron recibidas en fechas 21 y 22 de junio y 5 de agosto de 2005, respectivamente.
En fecha 27 de septiembre de 2005, la abogada Agustina Ordaz Marín, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 6 de diciembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de que el 13 de octubre de ese mismo año, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de enero de 2007, por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Adolfo Pinto Salinas, solicitó a esta Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.
El 25 de octubre de 2007, la abogada Agustina Ordaz Marín, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó la reanudación de la presente causa.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2005, y vista la diligencia suscrita por la Sustituta de la Procuradora General de la República, se dejó constancia de que en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes. De igual manera se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En la misma fecha, se libró la boleta y los Oficios Nros. CSCA-2007-6773 y CSCA-2007-6776.
El 4 y 25 de marzo de 2008, el Alguacil de esta Corte, consignó constancias de notificación dirigidas al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y al ciudadano Luis Adolfo Pinto Salinas, las cuales fueron recibidas en fechas 3 y 7 de marzo de 2008, respectivamente.
El 22 de abril de 2008, la abogada Agustina Ordaz Marín, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual indicó “Según información de la Directora de la Oficina de personal (sic), del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el ciudadano Luis Adolfo Pinto Salinas, fue excluido de la nómina de personal jubilado de esa Institución, ya que falleció el día 6 de noviembre de 2006, según Acta Nº 226, Tomo 1, Año 2006, de los Libros llevados en el Registro Civil de la Parroquia ‘Leoncio Martínez’, Municipio Sucre del Distrito Metropolitano, en fecha 7 de noviembre de 2006. Igualmente informó dicha Oficina que en fecha 19 de diciembre de 2006 se le otorgó pensión de sobreviviente a la esposa del fallecido. A tal efecto, para avalar dicha información y a los fines de que se incorpora (sic) al expediente donde se ventila el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Luis Adolfo Pinto Salinas, consigno seis (6) folios útiles referentes al caso: Acta de defunción Nº 226; Resolución Nº 4505 de fecha 13 de diciembre de 2006; Oficio Nº 2502 de fecha 19 (sic), Movimientos de Personal Nos. 52 y 53, Remesa Nº 4 y Oficio Nº 1066 del 19 de abril de 2008 (…)”.
El 8 de agosto de 2008, el Alguacil de esta Corte, consignó constancia de notificación dirigida a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 4 de agosto de 2008.
En fechas 30 de octubre de 2008 y 9 de marzo de 2009, suscribió diligencias mediante las cuales la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Adolfo Pinto Salinas, solicitó a esta Corte la continuación de la presente causa y se dictara sentencia, respectivamente.
El 24 de enero de 2012, en virtud de la inactividad de las partes y el tiempo transcurrido desde la última actuación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
Considerando que en el presente caso fue consignada copia simple del acta de defunción del ciudadano Luis Adolfo Pinto Salinas, por la Sustituta de la Procuradora General de la República, así como también la constancia por parte del Ministerio recurrido de haber otorgado a la ciudadana Dinorah Ron de Pinto, la “Pensión de Sobreviviente”, es de hacer notar que no fue consignada documentación fehaciente que declare a la prenombrada ciudadana como única y universal heredera y causahabiente del ciudadano Luis Adolfo Pinto Salinas, en virtud de que en el acta de defunción se deja constancia que el mismo deja dos (2) hijos.
Ante esto, merece especial atención los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales prevén:
“Artículo 144: La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
(…omissis…)
“Artículo 231: Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”.
De lo anterior, se desprende que la intención del legislador es resguardar los derechos que pudieran tener los herederos conocidos y los posibles herederos desconocidos de aquellas personas que al momento de su fallecimiento sean parte de juicios en curso, como ocurre en el presente caso.
Ello así y visto que en el presente caso no hay suficiente certeza sobre los herederos del ciudadano Luis Adolfo Pinto Salinas, esta Corte ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo pautado en el artículo 231 eiusdem, aplicables de manera supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librar edicto a los herederos desconocidos del prenombrado ciudadano, para que concurran a darse por citados dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad establecida en el mencionado artículo 231. Este edicto se fijará en la cartelera de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se publicará en los diarios “El Nacional” y “El Universal”. De igual manera, se ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO, así como también a la ciudadana Dinorah Ron de Pinto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente



El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/12
Exp. Nº AB42-R-2004-000025

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012- ___________.
La Secretaria Acc.,