R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, trece (13) de febrero de 2012
Años 201° y 152°
En fecha 22 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1728-03-4909 de fecha 29 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió copia certificada de actuaciones relacionadas con solicitud de ejecución de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2000 y confirmada por la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de octubre de 2001, en el marco de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ANA MERCEDES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 7.384.443, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMAUBAR).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 8 de agosto de 2003, por el abogado Carlos José Rojas Volcanes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.347, actuando con el carácter de apoderado judicial del referido Instituto, contra el auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 29 de julio de 2003, mediante el cual negó la solicitud presentada por el aludido apoderado judicial en fecha 8 de julio de 2003, relativa a que no se procediera por vía del Tribunal de Ejecución de Medidas ya que su representado “había realizado algunos pagos”.
En fecha 3 de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El 8 de marzo de 2005, se pasó el presente expediente a la Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2005-02431, de fecha 4 de agosto de 2005, este Órgano Jurisdiccional, declaró:
“Siendo ello así, resulta un tanto confuso discernir cual (sic) es la obligación que debe ser cumplida por el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario en Barquisimeto del Estado Lara (IMAUBAR), lo que aunado al periodo de tiempo transcurrido desde la fecha en que se interpuso la apelación sometida al conocimiento de esta Corte, esto es, el día 29 de julio de 2003, y a la falta de elementos determinantes en el expediente que permitan conocer cuál es la orden a ser cumplida por el referido ente, hacen surgir en esta Corte serias dudas acerca de cuál era el objeto de la ejecución ordenada y si efectivamente esta (sic) se llevó a cabo o no por parte del Instituto accionado, razón por la cual se ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que en el lapso de cinco (5) días de despacho más cuatro (4) días correspondientes al termino de la distancia contados a partir de que conste en autos la notificación, remita a ésta (sic) Corte copia certificada de la decisión definitivamente firme recaída en el juicio seguido por la ciudadana Ana Mercedes Aguilar contra el referido ente, así como de todas las actuaciones posteriores a ésta, todo ello a los fines de una mayor y mejor ilustración de este Órgano Jurisdiccional sobre las circunstancias en que se encuentra la presente causa, y así se decide”.

En fecha 8 de diciembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de que el 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se abocó conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 23 de enero de 2006, ordenó notificar al Juzgado a quo, de la decisión dictada por esta Corte en fecha 4 de agosto de 2005.
En la misma fecha, se libró el Oficio Nº CSCA-2006-0532, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
En fecha 2 de marzo de 2006, el Alguacil de esta Corte, consignó constancia de remisión del Oficio Nº CSCA-2006-0532, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 13 de febrero de 2006.
De igual manera, vista la incorporación del ciudadano Emilio Ramos González, el 16 de enero de 2012, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez, este Órgano Jurisdiccional se abocó conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, una vez vencidos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de enero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso fijado en el auto de fecha 16 de enero de 2012, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la solicitud de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 20 de noviembre de 2000, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Ana Mercedes Aguilar, contra el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara (IMAUBAR).
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, negó la solicitud presentada en fecha 8 de julio de 2003, por el abogado Carlos José Rojas Volcanes, con el carácter de apoderado judicial del Instituto querellado, relativa a que no se procediera por vía del Tribunal de Ejecución de Medidas ya que su representado “había realizado algunos pagos”.
Ello así, en fecha 23 de enero de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio de notificación dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conforme a lo ordenado en la decisión Nº 2005-02431, de fecha 4 de agosto de 2005, mediante el cual se le solicitó “que en el lapso de cinco (5) días de despacho más cuatro (4) días correspondientes al termino (sic) de la distancia contados a partir de que conste en autos la notificación, remita a ésta (sic) Corte copia certificada de la decisión definitivamente firme recaída en el juicio seguido por la ciudadana Ana Mercedes Aguilar contra el referido ente, así como de todas las actuaciones posteriores a ésta, todo ello a los fines de una mayor y mejor ilustración de este Órgano Jurisdiccional sobre las circunstancias en que se encuentra la presente causa”.
No obstante ello, se observa de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que ocurrió un error material involuntario al librar el Oficio Nº CSCA-2006-0532, el cual está dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, siendo lo conducente librarlo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por lo que, en atención a lo estatuido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revoca el mencionado Oficio y ordena de manera inmediata librar el Oficio correspondiente al Juzgado a quo, a los fines de que de cumplimiento a la brevedad posible a la decisión dictada por esta Corte en fecha 4 de agosto de 2005. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12
Exp. Nº AB42-R-2004-000084

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012- ___________.
La Secretaria Acc.,