R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, trece (13) de febrero de 2012
Años 201° y 152°
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0826-04, de fecha 7 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado ALEXANDER GALLARDO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.398, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIGIA DEL CARMEN QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.482.273, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (HOY SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO).
Dicha remisión se realizó en virtud de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la cual se encuentra sometida la decisión de fecha 13 de noviembre de 2002, dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.
En fecha 22 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El 25 de febrero de 2005, se acordó pasar el expediente a la Jueza ponente.
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2012, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006 fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, la cual se reanudaría una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2012, una vez transcurrido el lapso fijado en el anterior auto, se reasignó la ponencia al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 25 de enero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, la representación de la ciudadana ELIGIA DEL CARMEN QUINTERO, ejerció en fecha 13 de octubre de 1997, querella funcionarial contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, argumentando que fue retirada de la Administración de acuerdo a una reducción de personal fundamentada en la Resolución de la Junta de Emergencia Financiera tomada en Sesión Nº 107, de fecha 15 de marzo de 1995.
En ese sentido, indicó la querellante que el 14 de abril de 1997, fue retirada del cargo que ostentaba en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sin mediar procedimiento alguno.
Así pues, en fecha 13 de noviembre de 2002, el Juzgado Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En tal sentido, visto que únicamente cursa a los autos el expediente personal de la querellante, y siendo que la en la contestación de la presente querella funcionarial ante el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la sustituta del entonces Procurador General de la República negó los alegatos de la querellante relativos a que fue retirada de la Administración sin mediar procedimiento, y en ese sentido señaló que el retiro de la querellante se efectuó en virtud de la reducción de personal tramitada por esa Superintendencia, por cuanto ésta se encontraba en un proceso de reestructuración aprobado en el Acta Nº 107 de la Junta de Emergencia Financiera, de fecha 15 de marzo de 1995, considera importante esta Corte a los fines de examinar el asunto aquí tratado, revisar la DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA REESTRUCTURACIÓN REALIZADA EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA TOMADA EN SESIÓN Nº 107 DE FECHA 15 DE MARZO DE 1995, Y EN VIRTUD DE LA CUAL SE TRAMITÓ LA MENCIONADA REDUCCIÓN DE PERSONAL, por la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Así pues, considera indispensable requerir a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, que remita a este Órgano Jurisdiccional la información requerida, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en autos la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana ELIGIA DEL CARMEN QUINTERO, parte querellante, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/29
Exp. Nº AP42-N-2004-001615
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-________.
La Secretaria Accidental,