CARACAS, CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2012
AÑOS 201º Y 152º

En fecha 28 de enero de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1900 de fecha 12 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, a través del cual remitió el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado José Alejandro Sánchez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.240, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL TERESA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 1.128.005, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 5 de diciembre de 2002, por el abogado Juan Ernesto Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, contra el fallo proferido en fecha 9 de octubre de 2002, que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar interpuesta.
En fecha 29 de enero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asimismo, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras y fijó un lapso de tres (3) días de despacho a fin de que las partes presentaran sus alegatos y promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, a tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, transcurridos los cuales, esa Corte procedería a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes, por aplicación analógica del artículo 118 ejusdem.
En fecha 11 de febrero de 2003, visto como se encontraba el lapso fijado mediante auto de fecha 29 de enero de 2003, sin que las partes presentaran sus alegatos y promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, se acordó pasar el expediente al magistrado ponente a los fines de que esa Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 12 de febrero de 2003, se pasó el expediente al magistrado ponente.
En fecha 26 de febrero de 2003, por cuanto en sesión de fecha 8 de enero de ese mismo año, se incorporó a ese Órgano Jurisdiccional la magistrada Ana María Ruggeri Cova, esa Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras, Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Magistradas, Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, esa Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, asimismo, se ratificó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En esa misma fecha, mediante decisión Nº 2003-558, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitir a esa Corte copias certificadas de la totalidad del expediente administrativo y judicial signado con el Nº 6869, de la nomenclatura de ese Juzgado, relacionado con el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la parte actora, y ordenó que dichas copias certificadas fueran remitidas a esa Corte, en un plazo no mayor de 10 días continuos, contados a partir de la notificación de esa decisión.
En fecha 8 de abril de 2003, visto el auto dictado por esa Corte en fecha 26 de febrero de 2003, mediante el cual se ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para que efectuara la notificación del referido Juzgado, de dicho auto, para lo cual se acordó librar despacho con la inserción pertinente.
En fecha 12 de junio de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, informó de las resultas de la comisión librada al Tribunal de la causa a los fines legales pertinentes.
En fecha 16 de enero de 2012, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 16 de ese mismo mes y año, se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al ciudadano Juez.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Esta Corte observa, que el ámbito objetivo de la presente apelación lo constituye la revisión de la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la cual declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar solicitada por el ciudadano Juan Ernesto Rondón con base en “[…] la indudable violación al debido proceso por cuanto no hubo apertura de procedimiento administrativo alguno e igualmente la parte accionante no fue notificada personalmente como lo establece el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos […]” [Corchetes de esta Corte].
Ahora bien, a los fines de realizar un profundo estudio de la apelación planteada, resulta indispensable el examen de la totalidad del expediente administrativo y del expediente judicial de la presente causa.
Ello así, se observa que mediante oficio de Nº 1.150-03-6869 de fecha 12 de junio de 2003 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental informó a esta Corte acerca de la remisión del expediente en cuestión, declarando que el mismo “[…] fue remitido a [esta] Corte en fecha 10-04-03 […]”, sin embargo, basta una revisión exhaustiva al presente expediente judicial para corroborar que esto no fue así.
Por el contrario, se aprecia la ausencia del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial originalmente interpuesto de manera conjunta con medida cautelar de suspensión de efectos, lo cual imposibilita a esta Corte de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
Por ello, dadas las condiciones señaladas, esta Corte ORDENA Oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que informe en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, más ocho (8) días que se le conceden por el término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, si ya dictó decisión en el juicio principal contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; o en su defecto, remitir las copias certificadas del libelo contentivo de la acción intentada por la ciudadana ISABEL TERESA TORRES, portadora de la cédula de identidad N° 1.128.005, contra el acto administrativo de fecha 26 de diciembre de 2001, dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, al mismo tiempo sírvase remitir copia certificada de la misma. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS


Exp. Nº AP42-R-2003-000278
ASV/4


En la misma fecha ___________________________ ( ) de __________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________________.
La Secretaria Acc.