Expediente N° AP42-R-2003-004284
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 9 de octubre de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 0982-03, del día 6 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado William Rubio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.996, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NORGEN BAUTISTA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.176.941, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Tal remisión se efectuó en virtud que en fecha 24 de septiembre de 2003, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el día 23 del mismo mes y año, por el abogado William Rubio, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado, en fecha 15 de septiembre de 2003, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, es pertinente señalar que mediante Resolución N° 2003-00033 dictada el 10 de diciembre de 2003, (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 el 27 de enero de 2004), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 del 30 de agosto de 2004) y modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre del referido año, (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.733 del 28 de octubre de 2004), se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como sucede en el caso de autos.
En fecha 14 de junio de 2007, la abogada Dulce Asuaje, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.445, actuando con el carácter de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó escrito a través del cual solicitó que se declare la perención de la instancia y la extinción del presente procedimiento.
En fecha 18 de septiembre de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, y transcurridos los lapsos de ley fijados en el mismo, procedería este Órgano Jurisdiccional a fijar por auto separado el inicio de la relación de la causa cuya duración sería de 15 días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en los cuales fundamentaría su apelación.
En fecha 16 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la infructuosa notificación personal del ciudadano Norgen Bautista, en razón de que fue informado por un ciudadano que su apoderado había fallecido “hace 8 meses aproximadamente”.
En fecha 26 de noviembre de 2007, esta Corte ordenó la notificación del ciudadano Norgen Bautista mediante boleta, la cual sería fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual fue recibida el día 29 de octubre del mismo año.
En fecha 6 de diciembre de 2007, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de que fue fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación librada al ciudadano Norgen Bautista Fernández.
En la misma fecha, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Comandante de la Policía Metropolitana de Caracas, la cual fue recibida el día 22 del mismo mes y año.
En fecha 29 de enero de 2009, la abogada Mery Monzón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.943, actuando en representación de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante diligencia solicitó que se realice la notificación de la Procuraduría General de la República, por las razones expuestas en la misma.
En fecha 15 de junio de 2009, fue retirada de la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación dirigida al ciudadano Norgen Bautista Fernández.
En fecha 24 de enero de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, en virtud de la inactividad de las partes y del tiempo transcurrido desde la última actuación realizada.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
El presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto por el abogado William Rubio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Norgen Bautista, antes identificados, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en virtud del silencio administrativo que operó en relación al recurso jerárquico por el interpuesto contra el acto administrativo N° 616, de fecha 26 de diciembre de 2001, emanado de la Comandancia de la Policía Metropolitana de Caracas, a través del cual se confirmó su egreso con carácter de expulsión del señalado cuerpo de seguridad.
Ahora bien, visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numeral 8 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano y la sentencia N° 1563 del 13 de noviembre de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicho cuerpo policial fue transferido a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y por cuanto de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, y por cuanto en la presente causa pudieran verse afectados intereses de la República, es por lo que esta Corte observa lo siguiente:
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 763 del 2 de julio de 2008, caso: Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda vs. Distrito Metropolitano Caracas, estableció lo siguiente:
“(…) No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:
(…)
DECRETA
Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial ‘Caracas Segura’, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía.
(…)
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:
Artículo 95. ‘(sic) Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.
Igualmente, se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara” [Mayúsculas del escrito].
Siendo ello así y visto que en el caso de autos pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quien asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, (cuyos recursos y bienes fueron manejados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas), esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en atención a la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, citada anteriormente, Nº 763 dictada en fecha 2 de julio de 2008, caso: Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda vs. Distrito Metropolitano Caracas, estima necesario ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República, de la existencia del presente juicio, tal y como lo dispone el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena remitirle copia certificada de todas las actas conducentes para formar criterio acerca del presente asunto. Así se decide.
Asimismo, esta Corte estima pertinente la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, motivo por el cual ordena suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República de la presente causa, al Síndico Procurador y el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos la última de dichas notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena remitirle copia certificada de todas las actas conducentes para formar criterio acerca del presente asunto. Durante el referido lapso de treinta (30) días continuos la Procuraduría General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp N° AP42-R-2003-004284
ASV/17
En la misma fecha ___________________ ( ) de ________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Acc.
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