EXPEDIENTE Nº: AB42-R-2004-000050
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 22 de septiembre de 2004, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1379 de fecha 10 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Elis Oraima Aray de Añez y Elina Olaira Añez Aray, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.323 y 69.815, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ANA TIBAYRE CALDERÓN DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 10.711.439, contra la CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR).
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 10 de septiembre de 2003 el mencionado Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de septiembre de 2003 por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 19 de febrero de 2003, que declaró sin lugar el presente recurso interpuesto.
En fecha 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández. Asimismo se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.
El 24 de febrero de 2005, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual dejó constancia que por cuanto se observó que el presente expediente fue recibido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo antes del 9 de octubre de 2003 y posteriormente distribuido por el Sistema JURIS 2000, correspondiéndole el conocimiento y decisión del presente recurso a esta Corte Segunda de la Contencioso Administrativo, se ordenó en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes que intervienen en la presente causa y el debido proceso, notificar a la ciudadana Ana Tibayre Calderon Dugarte, al Presidente de la Corporación Merideña de Turismo y al ciudadano Procurador General del Estado Mérida, en el entendido de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 2 de febrero de 2005.
En fecha 28 de julio de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 8 de julio de 2005.
El 7 de diciembre de 2005, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, siendo que el presente Asunto signado con el N° AP42-N-2004-000237, fue ingresado en fecha 22 de septiembre de 2004 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto N° AP42-N-2004-000237 y en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-R-2004-000050. Igualmente, se acordó la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente. Ténganse como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto N° AP42-N-2004-000237, las cuales serán continuadas bajo el Asunto N° AB42-R-2004-000050.
En fecha 25 de enero de 2006, esta Corte dicto auto dejando constancia que visto el oficio N° 2005-486, de fecha 29 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, esta Corte ordenó habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de agregar a los autos las resultas de la comisión librada en fecha 24 de febrero de 2005.
El 12 de enero de 2006, el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió oficio Nº 486 de fecha 29 de septiembre de 2005, mediante el cual remitió las resultas de la comisión Nº 1480, librada el 24 de febrero de 2005. La cual fue cumplida.
En fecha 16 de enero de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 24 de enero de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó auto dejando constancia que Transcurrió el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 16 de enero de 2012. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación) interpuesto por las abogadas Elis Oraima Aray de Añez y Elina Olaira Añez Aray, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Ana Tibayre Calderón Dugarte, antes identificada, contra la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR).
El 19 de febrero de 2003, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes declaró parcialmente sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 1º de septiembre de 2003, la abogada Gabriela Flores, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, apeló de la referida decisión (folio 125) y en consecuencia, mediante auto de fecha 10 de septiembre de 2003, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 22 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio Número 1379 de fecha 10 de septiembre de 2003, a través del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández; dándose inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta (folio 129).
Evidenciado lo anterior y revisado el contenido de los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en contra de la sentencia dictada por ese Juzgado el 19 de febrero de 2003, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el 1º de septiembre de 2003 y el día 2 de febrero de 2005, fecha está última en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, cabe destacar que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2.121, de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Negrillas de esta Corte].
En aplicación del anterior criterio al caso de marras, esta Alzada observa que el 1º de septiembre de 2003 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes y no fue sino hasta el 2 de febrero de 2005 cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 2 de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al referido lapso de fundamentación. Así como también, se ordena notificarles del contenido del auto de abocamiento recaído en fecha 16 de enero de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 2 de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena notificarles del contenido del auto de abocamiento recaído en fecha 16 de enero de 2012.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VENEGAS
Exp. Nº AB42-R-2004-00050
ASV/ 66.-
En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria Acc.
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