EXPEDIENTE Nº: AB42-R-2004-000141
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 21 de diciembre de 2004, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0381-04 de fecha 4 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Rafael José Pérez Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.686, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DESIDERIA ABAD DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.805.778, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 4 de mayo de 2004, el mencionado Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de marzo de 2004 por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 23 de diciembre de 2003, que declaró inadmisible por caduco el presente recurso interpuesto.
En fecha 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández. Asimismo se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.
El 17 de diciembre de 2005, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual dejó constancia que por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, siendo que el presente Asunto signado con el N° AP42-N-2004-002156, fue ingresado en fecha 21 de diciembre de 2004 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (Contencioso Genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto N° AP42-N-2004-002156 y en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-R-2004-000141. Igualmente, se acordó la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente. Ténganse como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto N° AP42-N-2004-002156, las cuales serán continuadas bajo el Asunto N° AB42-R-2004-000141.
En fecha 16 de enero de 2012, esta Corte dictó auto dejando constancia que por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 24 de enero de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó auto dejando constancia que transcurrió el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 16 de enero de 2012. Asimismo se reasignó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación) interpuesto por el Abogado Rafael José Pérez Vargas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Desideria Abad De González, antes identificada, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
El 23 de diciembre de 2003, el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 17 de marzo de 2004, el abogado Rafael Zurita, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, apeló de la referida decisión (folio 107) y en consecuencia, mediante auto de fecha 4 de mayo de 2004, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 21 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Número 0381-04, de fecha 4 de mayo de 2004, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta (folio 115).
Evidenciado lo anterior y revisado el contenido de los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en contra de la sentencia dictada por ese Juzgado el 23 de diciembre de 2003, que declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el 17 de marzo de 2004 y el día 1º de febrero de 2005, fecha está última en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, cabe destacar que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2.121 de fecha 27 de noviembre de 2007 (caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación del anterior criterio al caso de marras, esta Alzada observa que el 17 de marzo de 2004 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y no fue sino hasta el 1º de febrero de 2005 cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 1º de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al referido lapso de fundamentación. Así como también, se ordena notificarles del contenido del auto de abocamiento recaído en fecha 16 de enero de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 1º de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena notificarles del contenido del auto de abocamiento recaído en fecha 16 de enero de 2012.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AB42-R-2004-00141
ASV/ 66.-
En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria Acc.
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