EXPEDIENTE Nº: AP42-G-2003-003972
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 22 de septiembre de 2003, se recibió ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 662-03 de fecha 20 de agosto de 2003, emanado del Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Fredys Ramón Esqueda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.308, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ALFONSO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 1.568.095, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 20 de agosto de 2003, el mencionado Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 12 de agosto de 2003 por el apoderado judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 31 de julio de 2003, que declaró parcialmente con lugar el presente recurso interpuesto.
En fecha 25 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 162 y siguientes de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, se designó ponente a la Jueza Luisa Estella Morales Lamuño y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004), y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 27 de septiembre 2005 y el 1º de febrero de 2006, el apoderado judicial del recurrente consignó diligencias mediante las cuales solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa, así mismo refirió celeridad procesal del caso.
En fecha 19 de enero de 2007, la parte recurrente consignó poder apud acta en el presente asunto, asistido por la abogada Sonia Elena Hernández Soteldo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.938.
El 1º de marzo de 2007, esta Corte dictó auto dejando constancia que por cuanto en fecha 6 de noviembre de dos mil seis 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; por lo cual este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó notificar al ciudadano Procurador del Estado Amazonas, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de su notificación, se iniciará el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público, vencidos los cuales comenzarían a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que haya lugar.
En esa misma fecha, se designó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 6 de junio de 2007, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas mediante el cual remitió las resultas de la comisión que fuere conferida por esta Corte Segunda de lo Contencioso administrativo en fecha 1° de marzo de 2007, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 24 de enero de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual dejó constancia de la inactividad de las partes y del tiempo transcurrido de la última actuación realizada en la presente causa, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación) interpuesto por el abogado Fredys Ramón Esqueda, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Alfonso Navarro, antes identificada, contra la Gobernación del Estado Amazonas.
El 31 de julio de 2003, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 12 de agosto de 2003, el abogado Fredys Esqueda, actuando en su carácter de apoderado judicial del recurrente, apeló de la referida decisión (folio 129) y en consecuencia, mediante auto de fecha 20 de agosto de 2003, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 22 de septiembre de 2004, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Número 662, de fecha 20 de agosto de 2003, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 25 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó de conformidad con lo previsto en los artículos 162 y siguientes de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo se designó ponente a la Jueza Luisa Estella Morales Lamuño; fijandose el décimo (10) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa (folio 134).
Evidenciado lo anterior y revisado el contenido de los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en contra de la sentencia dictada por ese Juzgado el 31 de julio de 2003, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el 12 de agosto de 2003 y el día 25 de septiembre de 2003, fecha está última en la cual se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, cabe destacar que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2.121 de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Negrillas de esta Corte].
En aplicación del anterior criterio al caso de marras, esta Alzada observa que el 12 de agosto de 2003 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2003 por el Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y no fue sino hasta el 25 de septiembre de 2003 cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a ese Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de septiembre de 2003, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al referido lapso de fundamentación. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de septiembre de 2003, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-G-2003-003972
ASV/ 66.-
En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria Acc.
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