JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE NºAP42-R-2002-001998

En fecha 20 de septiembre de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 02-0961 de fecha 13 de agosto de 2002, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad inquilinario interpuesto por la abogada Neyda María Boulton de Higuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.083, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN ELOY BOULTON HERNÁNDEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000438 de fecha 9 de junio de 2000, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 13 de agosto de 2002, emanado del referido Juzgado, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el 23 de julio de 2002 y ratificada el 6 de agosto de 2002, por la abogada Rosanna Cordaro Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.368, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Leovigilda Villavicencio de Villa, Carmen Luisa Camino de Arismendi y José Ismael Rangel Sosa, en su carácter de arrendatarios del inmueble de autos, contra el fallo proferido por el precitado Juzgado en fecha 12 de julio de 2002, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 24 de septiembre de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para el comienzo de la relación de la causa.

En fecha 1º de octubre de 2002, la apoderada judicial de los arrendatarios del inmueble de autos consignó el escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 2 de octubre de 2002, el abogado Marcel Leal Oquendo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Leovigilda Villavicencio de Villa, Carmen Luisa Camino de Arismendi y José Ismael Rangel Sosa, consignó el poder que acredita su representación.

En fecha 16 de octubre de 2002, se dio inicio a la relación de la causa. En esa misma fecha, el apoderado judicial de los inquilinos del inmueble de autos, consignó el escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 29 de octubre de 2002, la apoderada judicial de la Sucesión Eloy Boulton Hernández, propietaria del inmueble de autos, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de octubre de 2002, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 12 de noviembre de 2002, se fijó el decimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 20 de noviembre de 2002, el apoderado judicial de los inquilinos del inmueble de autos, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 5 de diciembre de 2002, siendo la oportunidad para el acto de informes, el apoderado judicial de los inquilinos del inmueble de autos, consignó el respectivo escrito de informes. En esa misma fecha, se dijo “Vistos”.

En fecha 6 de diciembre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.

En fecha 11 de marzo de 2003, por cuanto en sesión de fecha 5 de marzo de 2003, tuvo lugar la elección de la junta directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó constituida por: el Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Presidente; la Magistrada Ana María Ruggeiro Cova, Vicepresidenta; y los Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Roche Contreras. En esa oportunidad esa Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.

En fecha 13 de marzo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.

En fecha 15 de julio de 2003, el apoderado judicial de los inquilinos del inmueble de autos, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 27 de enero de 2004, mediante la Gaceta Oficial Nº 37.866 se publicó la Resolución Nº 2003-00033 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por medio de la cual se creó esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada mediante Gaceta Oficial Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.

En fecha 27 de octubre de 2004, la apoderada judicial de la Sucesión Eloy Boulton Hernández, propietaria del inmueble de autos, solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa y la designación de ponente, solicitud que ratificó el 1º de febrero de 2005.

En fecha 17 de febrero de 2005, se dejó constancia que en fecha 1º de septiembre de 2004 fue constituida esta Corte, la cual quedó conformada por los ciudadanos: María Enmma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; Betty Torres Díaz, Jueza y Jennis Castillo Hernández, Secretaria. En esa oportunidad, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar al Procurador General de la República, en el entendido de que el lapso de los tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada, una vez que quedara cumplido el lapso de 8 días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más los diez (10) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil transcurridos los cuales, se consideraría reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que hubiera lugar, tal como fue establecido en el acuerdo dictado por esta Corte en fecha 6 de septiembre de 2004; se ordenó librara la respectiva notificación y se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº CSCA-403-2005 dirigido al Procurador General de la República.

En fecha 31 de mayo de 2005, se notificó al Procurador General de la República, mediante oficio recibido el 19 de mayo de 2005.

En fecha 19 de julio de 2005, vencidos como se encontraban los lapsos señalados en el auto de fecha 17 de febrero de 2005, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 25 de julio de 2005, se pasó el expediente al Jueza ponente.
En fecha 16 de septiembre de 2010, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte, quedando conformada por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha; se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de noviembre de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó “(…) NOTIFICAR a la SUCESIÓN ELOY BOULTON HERNÁNDEZ, así como los ciudadanos LEOVIGILDA VILLAVICENCIO DE VILLA, CARMEN LUISA CAMINO DE ARISMENDI Y JOSÉ ISMAEL RANGEL SOSA, inquilinos del inmueble de autos (parte apelante en la presente causa), para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conservan interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de nulidad interpuesto. En caso de no realizar dicha exposición, dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el recurso interpuesto (…)” (Negrillas de la Corte).

En fecha 23 de febrero de 2011, se ordenó notificar a la parte recurrente y a los terceros interesados del auto dictado el 18 de noviembre de 2010. En esa misma fecha, se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 22 de marzo de 2011, se dejó constancia de la imposibilidad práctica de notificar a la Sucesión Eloy Boulton Hernández.

En fecha 23 de marzo de 2011, vista la imposibilidad para efectuar la notificación de la parte recurrente, se ordenó fijar la boleta de notificación correspondiente en la cartelera de este Órgano. En esa misma fecha, se fijó en la cartelera la referida boleta.

En fecha 24 de marzo de 2011, se dejó constancia de la imposibilidad práctica de notificar a los ciudadanos Leovigilda Villavicencio de Villa, Carmen Luisa Camino de Arismendi y José Ismael Rangel García.

En fecha 14 de julio de 2011, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada a la Sucesión Eloy Boulton Hernández.

En fecha 9 de agosto de 2011, vista la imposibilidad para efectuar la notificación de los ciudadanos Leovigilda Villavicencio de Villa, Carmen Luisa Camino de Arismendi y José Ismael Rangel García, se ordenó fijar la boleta de notificación correspondiente en la cartelera de este Órgano. En esa misma fecha, se fijó en la cartelera la referida boleta.

En fecha 7 de diciembre de 2011, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada a los ciudadanos Leovigilda Villavicencio de Villa, Carmen Luisa Camino de Arismendi y José Ismael Rangel García.

En fecha 19 de enero de 2011, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte el 18 de noviembre de 2010 y vencido el lapso establecido en el mismo para exponer si conservaban interés en continuar el presente proceso, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 24 de enero de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, la Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Neyda María Boulton de Higuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.083, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sucesión Eloy Boulton Hernández, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000438 de fecha 9 de junio de 2000, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, hoy adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. En este sentido, pasa la Corte a realizar las siguientes observaciones:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constató este Órgano Jurisdiccional que la última actuación de la parte actora en este juicio fue el día 1º de febrero de 2005, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte recurrente ratificó la diligencia del 27 de octubre de 2004, mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa y la designación de ponente en la misma.

En relación a este contexto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956 de fecha 1° de junio de 2001, destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en las causas, pues en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:

“(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…Omissis…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda (…)” (Destacados de la Corte).

Lo expuesto tiene una razón fundamental el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que “(…) [respecto] a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido [esa] Sala– no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido [ese] Alto Tribunal, extinguida la acción (…)” (Vid. Sentencia Nº 1.823 de fecha 9 de octubre de 2007, caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).

Luego de las consideraciones anteriores, de la revisión de las actas procesales se observa que la parte actora no ha realizado ninguna actuación desde el 1º de febrero de 2005, fecha en la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa y que se designara ponente en la misma.

En virtud de lo anterior la Corte ordenó notificar, mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2010, el cual corre inserto a los folios once (11) al veintidós (22) de la segunda pieza del expediente judicial, a las partes para que comparecieran a los fines de manifestar su interés en que la presente causa fuese sentenciada sin que hasta la presente fecha se haya realizado tal actuación.

En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que desde el 1º de febrero de 2005 no se ha realizado alguna otra actuación procesal hasta la presente decisión, con lo cual se evidencia que la inactividad de las partes se ha prolongado durante un lapso superior a siete (7) años.

De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte recurrente no instó de manera alguna el proceso, por lo que resulta forzoso para la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal y en consecuencia terminado el presente procedimiento. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- EXTINGUIDA LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto el 23 de julio de 2002 y ratificada el 6 de agosto de 2002, por la abogada Rosanna Cordaro Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.368, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Leovigilda Villavicencio de Villa, Carmen Luisa Camino de Arismendi y José Ismael Rangel Sosa, en su carácter de arrendatarios del inmueble de autos, contra el fallo de fecha 12 de julio de 2002 proferido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

2.- FIRME la decisión apelada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

EXP. N° AP42-R-2002-001998
ERG/02


En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.

La Secretaria Accidental.