EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-000309
JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
En fecha 28 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0014 de fecha 12 de febrero del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana CARMEN JORDAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.788.254, actuando con el carácter de Directora de la U.E. Colegio “EL NAZARENO” debidamente asistida por el abogado Isaías Domingo Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.289, contra la OFICINA DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de febrero de 2004, por el abogado Isaías Domingo Ortega, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida en fecha 2 de febrero de 2004, por el aludido Tribunal, mediante la cual declaró desistido el recurso interpuesto.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos, y se dio inicio la relación de la causa cuya duración sería de 15 días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaría su apelación, de conformación con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 31 de mayo de 2005, esta Corte ordenó reponer la causa al estado de tomarse como recibido el presente asunto, en virtud de un error acaecido en el sistema Juris 2000, en consecuencia, se ordenó la notificación de la ciudadana Carmen Jordan y del Síndico Procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzaría a transcurrir el lapso de 15 días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 16 de enero de 2012, se dejó constancia de que el día 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedando conformada por los ciudadano: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido de que la misma se reanudaría una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero de 2012, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quién se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar el 9 de junio de 2003, por la ciudadana Carmen Jordan, antes identificada, actuando con el carácter de Directora de la U.E. Colegio “EL NAZARENO”, debidamente asistida por el abogado Isaías Domingo Ortega contra la Oficina de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En fecha 2 de febrero de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
El 9 de febrero de 2004, el abogado Isaías Domingo Ortega, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 12 de febrero de 2004, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos y se dio inicio a la relación de la causa; siendo que dicho auto fue complementado con otro dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de mayo de 2005 mediante el cual se ordenó la notificación de las partes a cuyo cumplimiento comenzaría a transcurrir el lapso para la fundamentación de la apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por ese Tribunal el 2 de febrero de 2004, en la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 0014 de fecha 12 de febrero del mismo año, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 28 de septiembre de 2004.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 9 de febrero de 2004, y el día 3 de febrero de 2005, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 9 de febrero de 2004 la representación judicial de la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 2 de febrero del mismo año por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, y no fue sino hasta el 3 de febrero de 2005, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes, y aún y cuando mediante auto de fecha 31 de mayo de 2005 se ordenó la notificación de las partes a los fines de dar inicio al procedimiento aplicable, tales notificaciones no fueron cumplidas. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 3 de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Ahora bien, determinado lo anterior este Órgano Jurisdiccional, observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que mediante auto de fecha 16 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, sin haber realizado las correspondientes notificaciones de las partes. En ese sentido, siendo que el Juez es el rector del proceso y, en aras de la Tutela Judicial efectiva que establece el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de las partes acerca del contenido del auto in comento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 3 de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se ordena notificarles del contenido del auto de abocamiento recaído en fecha 16 de enero de 2012.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. N° AP42-R-2004-000309
ERG/F-05
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Acc,
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