EXPEDIENTE N° AB42-R-2003-000051
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 8 de agosto de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 874 de fecha 21 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, adjunto al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Jesús Antonio Lamuño y Antonio Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 73.835 y 41.986, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA MARÍA BOTELLA DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº E-263.306, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 13 de junio de 2003, por el abogado Gastón Irazabal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2658, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Reis Cabral C.A., contra el auto de admisión de pruebas, emanado del referido Juzgado en fecha 6 de junio de 2003.
En fecha 14 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 28 de agosto de 2003, el abogado Gastón Irazabal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2658, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte apelante, presentó escrito de formalización de la apelación interpuesta.
El 9 de septiembre de 2003, se dejó constancia del inicio de la relación de la causa.
En fecha 23 de septiembre de 2003, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 1º de octubre de 2003, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 2 de octubre de 2003, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004), y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 30 de noviembre de 2005, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, y Alexis José Crespo Daza, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 8 de febrero de 2007, en virtud de que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, Alejandro Soto Villasmil, Juez, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha.
En esa misma fecha, se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 9 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 22 de marzo de 2007, visto que en fecha 8 de febrero de 2007, este Órgano Colegiado dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se constató que la misma debía ser reanudada al estado de fijar informes, a los fines de que la causa continuara su curso de Ley, se revocó el referido auto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; así pues, se ordenó notificar a las partes, y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas y vencido los lapso fijados en el mismo, se procedería a fijar el lapso para la presentación de los informes.
Asimismo, se ratificó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se ordenó librar la boleta y los oficios correspondientes.
En esa misma fecha, se libro la boleta y los oficios Nros CSCA-2007-1292 y CSCA-2007-1293.
En fecha 27 de abril de 2007, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada en 18 del mismo mes y año, al Director de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura.
En la misma fecha, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación a la ciudadana Rosa María Botella de Pérez.
En fecha 6 de junio de 2007, se consignó la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 4 de junio de 2007.
En fecha 24 de enero de 2012, en virtud de la inactividad de las partes y el tiempo transcurrido desde la última actuación realizada en la presente causa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa que la actual controversia, se inició en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la ciudadana Rosa María Botella de Pérez, contra la Dirección General de Inquilinato el entonces Ministerio de Infraestructura.
En fecha 6 de junio de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual providenció sobre las pruebas promovidas.
Por otra parte, se observa que dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 13 de junio de 2003, por el abogado Gastón Irazabal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.658, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Reis Cabral C.A., contra el aludido auto.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2003, el Juzgado a quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y ordenó la remisión de copias certificadas del expediente a la Alzada a los fines que se conociera y resolviera el recurso ejercido.
En fecha 14 de agosto de 2003, se dio cuenta del recibo del mismo en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, fijando el décimo día de despacho siguiente para el inicio de la relación de la causa.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión realizada a los autos, se colige que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 13 de junio de 2003, y la fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, esto es, el día 14 de agosto de 2003, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la controversia se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 2523, del 20 de diciembre de 2006, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:
“Al respecto, [esa] Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
(…Omissis…)
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que [esa] Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
(…Omissis…)
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”. (Negrillas y corchetes de esta Corte).

Ahora bien, aún cuando la sentencia citada ut retro se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período (más de un mes) entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da entrada del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. (Vid. Sentencia N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla).
Ello así, esta Corte por decisión N° 2007-2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio entrada a la Corte.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa tal y como ha sido expuesto, que en fecha 13 de junio de 2003 el abogado Gastón Irazabal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Reis Cabral C.A., ejerció recurso de apelación contra el auto de admisión de pruebas emitido el 6 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 14 de agosto de 2003, cuando se dio entrada del presente expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se expresó, esto no sucedió, toda vez que se procedió a fijar el décimo (10º) día de despacho siguiente para el inicio de la relación de la causa conforme al procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para la fecha. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de las partes a los fines de iniciar el procedimiento de segunda instancia aludido.
Siendo así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial del auto emitido por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de agosto de 2003, únicamente en lo relativo a la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, se repone la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiere lugar, para que se aplique el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010. Así se decide.
Ahora bien, determinado lo anterior este Órgano Jurisdiccional, observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que mediante auto de fecha 22 de marzo de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, sin haberse practicado la correspondiente notificación de la parte recurrente. En ese sentido, siendo que el Juez es el rector del proceso y, en aras de la Tutela Judicial efectiva que establece el artículo 26 de nuestro texto fundamental, y artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena su notificación. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de agosto de 2003, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para la fecha, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia, establecido en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se ordena la notificación de la parte querellante del auto de abocamiento recaído en fecha 22 de marzo de 2007.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintitres (23) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).Años 201° de la Independencia y 153 ° de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. N° AB42-R-2003-000051
ASV/8

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.


La Secretaria Accidental