R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintidós (23) de febrero de 2012
Años 201° y 153°
El 30 de enero de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 02-1557 de fecha 26 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano CARLOS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.613, asistido por los abogados Paulo Carrillo Fadul y Gumersindo Hernández Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.810 y 60.029, respectivamente, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 4 de diciembre de 2001, por el abogado Edgardo Dobles Sánchez, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2001, mediante la cual confirmó la suspensión de los efectos del acto administrativo dictada el día 14 de agosto de 2001.
En fecha 4 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho a fin de que las partes presentaran sus alegatos y promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, a tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo del artículo 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis.
El 12 de febrero de 2003, se acordó pasar el presente expediente al Magistrado Ponente.
En fecha 13 de febrero de 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.
Mediante decisión de fecha 18 de septiembre de 2003, esta Corte declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Edgardo Dobles Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, confirmó la sentencia apelada y ordenó a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dar el trámite correspondiente al recurso de apelación interpuesto.
El 30 de septiembre de 2003, se libraron los Oficios de notificación correspondientes.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Por auto de fecha 16 de enero de 2012, se dejó constancia que el 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, abocándose al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha del presente auto. Asimismo se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Carlos Herrera, asistido por los abogados Paulo Carrillo Fadul y Gumersindo Hernández Pérez, contra la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2001, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, confirmó la suspensión de los efectos del acto administrativo.
El 4 de diciembre de 2001, el abogado Edgardo Dobles Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, apeló de la citada decisión.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2001, el Juzgado a quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y ordenó la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 30 de enero de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 02-1557 de fecha 26 de noviembre de 2002, en virtud de la cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el presente expediente a esa instancia, con motivo de la apelación.
El 4 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho a fin de que las partes presentaran sus alegatos y promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, a tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis.
Por otra parte, vale indicar que por auto de fecha 16 de enero de 2012, se dejó constancia que el 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, abocándose al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que en el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha del presente auto.
El 24 de enero de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
Siguiendo este orden de ideas, siendo el caso que en fecha 4 de diciembre de 2001, el abogado Edgardo Dobles Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 23 de diciembre de 2001, que “confirmó” la medida de suspensión de efectos, sin argüir alegatos que permitan a esta Corte inferir, lo alegado por la apelante y en consecuencia el estatus del proceso en primera instancia, resulta imprescindible para este Órgano Jurisdiccional, verificar el estado procesal de la causa principal, motivo por el cual considera forzoso solicitar la información respectiva al referido Juzgado.
En corolario con lo anterior, y en base a las razones descritas, este Órgano Jurisdiccional insta al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que remita a esta Alzada para su conocimiento, la información referida en el párrafo anterior, siendo el caso que a juicio de esta Alzada, el mismo resulta importante para formarse un criterio de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.
En tal sentido, considera esta Corte ante el desconocimiento sobre el estado actual de la causa, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, en atención a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar al Juzgado Superior Cuarto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que informe sobre el estado procesal de la causa principal lo cual deberá ser remitido dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/17
Exp. Nº AP42-N-2003-000322
En fecha ___________ (__) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-_________
La Secretaria, Acc.
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