CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _________ de ____________ de 2012
Años 201° y 153°
En fecha 11 de agosto de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 2099 de fecha 8 de julio del mismo año, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Ali Rafael Alarcón Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.778, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.525, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de junio de 2003, por el abogado Ildemaro Mora Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.733, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 21 de enero de 2003, mediante el cual se declaró sin lugar la querella interpuesta.
En fecha 14 de agosto de 2003, se dio cuenta del recibo del mismo en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para el inicio de la relación de la causa.
En fecha 26 de agosto de 2003, el abogado Ildemaro Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.733, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante consignó mediante diligencia escrito de formalización de la apelación interpuesta.
El 9 de septiembre de 2003, se dejó constancia del inicio de la relación de la causa.
En fecha 17 de septiembre de 2003, la abogada Rosario Godoy de Pardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.822, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, consignó escrito de contestación a la formalización de la apelación interpuesta.
El 23 de septiembre de 2003, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 24 de septiembre de 2003, la abogada Rosario Godoy, antes identificada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fechas 25 y 30 de septiembre de 2003, el abogado Ildemaro Mora, antes identificado, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 1º de octubre de 2003, se dejó constancia del vencimiento de los cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 2 de octubre de 2003, se agregaron a los autos los escritos de pruebas reservados en fechas 24, 25 y 30 de septiembre de 2003, presentados mediante diligencias por la Sustituta de la Procuradora General de la República y por el apoderado judicial de la parte recurrente, respectivamente. Asimismo se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
El 8 de octubre de 2003, el apoderado judicial de la parte apelante consignó mediante diligencia escrito en el cual se oponía a las pruebas promovidas por la Sustituta de la Procuradora General de la República y convenía en otras.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004), y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 28 de septiembre de 2004, la representación judicial de la ciudadana Sandra Ramírez, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y se procediera a la notificación de las partes.
El 18 de enero de 2005, vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte apelante mediante el cual solicitó el abocamiento en la presente causa, esta Corte acordó de conformidad y estableció que, por cuanto en fecha 1º de septiembre de 2004, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos María Emma León Montesinos, Presidenta, Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente, Betty Torres Díaz, Jueza y Jennis Castillo, Secretaria, se abocó al conocimiento de la misma, ordenó notificar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Deportes, y al ciudadano Procurador General de la República, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurrido los lapsos otorgados en dicho auto se consideraría reanudada la causa. Asimismo, por distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández.
El 16 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte apelante consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa y solicitó se librara la notificación a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Deportes (I.N.D) y al Procurador General de la República.
En fecha 28 de abril de 2005, el representante judicial de la querellante, presentó diligencia mediante la cual se daba por notificada, solicitaba la reanudación de la causa y la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
En fechas 2 y 15 de junio de 2005, el apoderado judicial de la recurrente ratificó la solicitud de que se librara la notificación a los ciudadanos Procurador General del República y al Presidente del Instituto Nacional de Deporte (I.N.D).
El 13 de julio de 2005, nuevamente el apoderado judicial de la ciudadana Sandra Ramírez, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado y solicitó se le diera el curso legal a la presente causa.
En fecha 21 de julio de 2005, el abogado José Yovanny Rojas Lacruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.046, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sandra Ramírez, presentó diligencia mediante el cual consignó revocatoria del instrumento poder otorgado por la querellante a los abogados Ali Alarcón Quintero e Ildemaro Mora, consignó poder que acredita su representación y procedió a desistir de la acción y del procedimiento en esta instancia, a los fines de que fuera homologado por esta Corte.
En fecha 28 de julio de 2005, el abogado Ildemaro Mora, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte apelante, consignó diligencia mediante la cual rechazó y desconoció la revocatoria del poder presentado por el abogado José Yovanni Rojas en fecha 21 de julio de 2005.
El 2 de agosto de 2005, el abogado Ildemaro Mora, antes identificado, apoderado judicial de la ciudadana Sandra Ramírez consignó escrito de ratificación de las diligencias presentadas en fecha 26, 27 y 28 de julio de 2005.
En fecha 21 de septiembre de 2005, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada el 11 de agosto de 2005 al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Deportes (I.N.D).
El 28 de septiembre de 2005, el abogado Ildemaro Mora consignó diligencia mediante la cual solicitó se procediera a librar la notificación al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Deportes.
En fecha 4 de octubre de 2005, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada el 29 de septiembre de ese mismo año a la ciudadana Procuradora General de la República.
El 25 de julio de 2006, el abogado Ildemaro Mora, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte el abocamiento en la presente causa.
En fecha 16 de enero de 2012, en virtud de que en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 24 de enero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 16 del mismo mes y año, se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Se desprende de la lectura de las actas que conforman el presente expediente que el abogado Ali Rafael Alarcón Quintero, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA RAMÍREZ interpuso querella funcionarial en fecha 28 de abril de 1999 contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D).
En fecha 21 de enero de 2003, el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta por la recurrente.
El 26 de junio de 2003, el abogado Ildemaro Mora Mora, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión y en fecha 8 de julio del mismo año, el referido Juzgado Superior, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a la Alzada a través del oficio Nº 2099, de la misma fecha, a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
En otro orden, se observa que en fecha 21 de julio de 2005, el abogado José Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante procedió a desistir tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa. (Vid folio 248 del expediente judicial).
Ello así, este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento presentado, en la cual el apoderado judicial de la querellante manifestó que “(…) De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación del accionante [sic] DESISTO de la acción y del procedimiento de esta causa. Desistimiento que reali[zó] en virtud que el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES mediante acto administrativo y/o PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 3441-PRE, de fecha 12 de agosto de 2.004 procedió a otorgar[le] LA JUBILACIÓN, por lo que en consecuencia, habida cuenta del otorgamiento de este derecho, quedan satisfechas [sus] pretensiones legales y por tanto insist[ió] en el desistimiento de esta acción judicial. Desistimiento que [hizo] a los fines que sea homologado (…).” (Corchetes de esta Corte) (Mayúsculas del Original).
Visto así, esta Corte considera necesario verificar si el desistimiento formulado cumple o no con las condiciones establecidas en la Ley, necesarias para su procedencia y consecuente homologación; a tal efecto, observa que corre inserto a los folios 249 al 252 del expediente judicial, copia simple del poder otorgado por la ciudadana Sandra Rondón al referido abogado.
En tal sentido, se evidencia que el aludido poder que acredita la representación del abogado que incoo el desistimiento en cuestión, es una copia fotostática, de manera tal que a la luz de este Órgano Jurisdiccional, no es suficiente para homologar el desistimiento solicitado, a razón de que no cumple con todas las condiciones para el trámite de la renuncia del proceso y de la acción, establecidas y desarrolladas en la jurisprudencia (vid sentencias de esta Corte Segunda Nº 2009-1231, de fecha 14 de julio de 2009, y Nº 2010-1308 de fecha 6 de octubre de 2010).
Precisado lo anterior, se insta a la parte accionante que presente las copias certificadas del mencionado instrumento poder, o en su defecto presente a “efecto vivendi” instrumento original a los fines de su verificación, ello en atención y resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, en consecuencia se ORDENA notificar al apoderado judicial de la querellante abogado José Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.046, a los fines de que, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, consigne copia certificada del poder que acredita su representación, o en su defecto presente el original del referido documento a los fines de su verificación. Así se decide.


II
Con base en las consideraciones expuestas, este Órgano Jurisdiccional, ORDENA notificar a la ciudadana Sandra Ramírez, en la persona de su apoderado judicial abogado José Rojas, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que se deje en autos de su notificación, dé cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintitres (23) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-R-2003-003256
ASV/8
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental,