REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2012
Años 201° y 153°
En fecha 28 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Contreras Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.193, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LEOPOLDO CASTILLO BOZO y GABRIEL CASTILLO BOZO, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.299.793 y 6.809.557, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº FSS-2-000776 de fecha 15 de marzo de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011, la cual resuelve la liquidación administrativa de la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 5 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión a través de la cual declaró competente a esta Instancia Jurisdiccional para el conocimiento de la presente causa; admitió la presente acción y señaló que:
“(…) 3.- Ordena, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de la Actividad Aseguradora, Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) y al Procurador General de la República;
4.- Ordena solicitar al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
5.- Ordena, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario ‘Últimas Noticias’ de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa (sic) Administrativo (sic).
6.- Ordena, la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas”. (Negrillas del original).
En fecha 6 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró los referidos Oficios de notificación.
En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó copias de los Oficios Nros. JS/CSCA-2011-1108, JS/CSCA-2011-1105 y JS/CSCA-2011-1106, dirigidos a los ciudadanos SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PRESIDENTE DE LA ALIANZA NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO) los cuales fueron recibidos en fecha 21 de octubre de ese mismo año.
En fecha 15 de noviembre de 2011, la abogada María Linda Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.458, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, presentó diligencia a través de la cual consignó poder que acreditaba su representación y el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 16 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la diligencia supra señalada, ordenó “(…) agregar a los autos diligencia y poder con sus anexos y abrir una pieza separada de los antecedentes administrativos (…)”.
En fecha 24 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó copia del Oficio Nº JS/CSCA-2011-1104, dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido en fecha 28 de octubre de ese mismo año.
El 12 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud de que se encontraban notificadas todas las partes de la presente causa, ordenó librar el respectivo cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dando cumplimiento al auto de fecha 5 de octubre de 2011. En esa misma fecha, se libró el referido cartel.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se dejó constancia de que “(…) se hizo entrega al abogado RAFAEL HUMBERTO CONTRERAS MILLAN (…) actuando con el carácter de apoderada (sic) judicial de los ciudadanos LEOPOLDO CASTILLO BOZO y GABRIEL CASTILLO BOZO, el cartel de emplazamiento a los terceros interesados (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma fecha, la representación judicial de la parte accionante, presentó diligencia a través de la cual solicitó que se le hiciera entrega del cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En esa misma oportunidad, el abogado Rafael Contreras, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, presentó diligencia a través de la cual señaló que sustituía el poder que le había sido otorgado -reservándose su ejercicio- en la ciudadana Haydee Coromoto Rodríguez Angúlo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.236.
En fecha 15 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación, en virtud de la diligencia antes mencionada, ordenó agregarla a los autos.
En fecha 16 de enero de 2012, la abogada Haydee Rodríguez, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, presentó diligencia a través de la cual consignó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados publicados en el Diario “Últimas Noticias”, la cual fue agregada a los autos al día siguiente.
En fecha 7 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 19 de diciembre de 2011, exclusive “(…) fecha de publicación del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día de hoy, inclusive (…)”.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “(…) desde el día 19 de diciembre de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25 y 30 de enero de 2012 y los días 01 (sic), 02 (sic), 06 (sic) y 07 (sic) de febrero del año en curso”.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional señaló que “Visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende, que se cumplieron con las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 05 de octubre de 2011, de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, en consecuencia este Juzgado de Sustanciación ordena remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se fije la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem”. En esa misma oportunidad, se remitió el presente expediente.
En fecha 7 de febrero de 2012, se recibió el presente expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 8 de febrero de 2012, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA. Asimismo, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa para el día 15 de febrero de 2012, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de febrero de 2012, la abogada Haydee Rodríguez, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Leopoldo Castillo Bozo y Gabriel Castillo Bozo, presentó diligencia a través de la cual señaló lo siguiente:
“(…) respetuosamente solicito que la presente causa donde se tramita la nulidad de la liquidación de la Sociedad Mercantil Seguros BanValor, C.A., ampliamente identificada en autos, sea suspendida hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad tramitado ante esta misma Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con ocasión de la intervención de la señalada Sociedad Mercantil Seguros Ban Valor, C.A., sustanciada bajo el Expediente AP42-N-2010-000506 (…)”
En fecha 13 de febrero de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la diligencia supra señalada, ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente. Asimismo, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente conforme lo prevé el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revocó el auto dictado en fecha 8 de febrero de 2012.
En fecha 14 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el caso de autos corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Contreras Millán, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Leopoldo Castillo Bozo y Gabriel Castillo Bozo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº FSS-2-000776 de fecha 15 de marzo de 2011, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011, la cual resuelve la liquidación administrativa de la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, debe advertir que, se evidencia que en fecha 13 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte accionante, presentó diligencia a través de la cual señaló que “(…) respetuosamente solicito que la presente causa donde se tramita la nulidad de la liquidación de la Sociedad Mercantil Seguros BanValor, C.A., ampliamente identificada en autos, sea suspendida hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad tramitado ante esta misma Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con ocasión de la intervención de la señalada Sociedad Mercantil Seguros Ban Valor, C.A., sustanciada bajo el Expediente AP42-N-2010-000506 (…)”. (Negrillas del original).
En este sentido, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional señalar que el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, estipula lo siguiente:
“Artículo 202: Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Parágrafo Primero: En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo: Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
De la norma supra transcrita, se evidencia que las partes de común acuerdo pueden solicitar la suspensión del curso de la causa por un tiempo estipulado entre ellos mismos, a través de una determinada diligencia que deberán presentar ante el Órgano Jurisdiccional donde hayan interpuesto la respectiva acción.
En este sentido, observa esta Corte, que fue la representación judicial de los ciudadanos Leopoldo Castillo Bozo y Gabriel Castillo Bozo, la que solicitó la suspensión de la presente causa, razón por la cual al no constatar esta Instancia Jurisdiccional que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tenga conocimiento de la referida solicitud, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud realizada, esta Corte debe ORDENAR notificar al SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, a los fines de que tenga conocimiento de la solicitud de suspensión de la causa realizada por la parte accionante y a su vez manifieste dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, su posición en torno a la prenombrada solicitud.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará pronunciamiento con respecto a la solicitud de suspensión de la causa realizada por la parte recurrente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-G-2011-000245
AJCD/14
En fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2012-_________.
La Secretaria Accidental.
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