R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2012
201° y 153°
El 5 de diciembre de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió escrito contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, por la abogada Andrea Paredes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.522, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETROLERA SINOVENSA, S.A., domiciliada en Caracas y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 1º de febrero de 2008, bajo el Nº 2, tomo 15-A-SDO, cuyo capital accionario está representado en un 60% por el Estado Venezolano, contra SEGUROS BANVALOR, C.A.
El 6 de diciembre de 2011, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación.
En fecha 12 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitó a la parte demandante que consignara específicamente la “fecha del hecho generador para ejercer la presente reclamación” a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, para lo cual otorgó un lapso de 5 días de despacho para la consignación de la información solicitada. Asimismo, acordó notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo y Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA).
En fecha 30 de enero de 2012, la abogada Andrea Paredes, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó diligencia a través de la cual desistió de la demanda de autos.
En fecha 1º de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente al ciudadano Juez ponente, en virtud de la diligencia presentada por la representación judicial de la parte demandante en fecha 30 de enero de 2012, a través de la cual desistió de la demanda de autos.
En fecha 2 de febrero de 2012, se dejó constancia de la notificación efectuada al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, la cual fue recibida el día 16 de enero de 2012.
En fecha 7 de febrero de 2012, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quién se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 9 de febrero de 2012, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que:
En fecha 5 de diciembre de 2011, la abogada Andrea Paredes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.522, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Petrolera Sinovensa, S.A., interpuso demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida preventiva de embargo contra Seguros BanValor, C.A.,
En fecha 12 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitó a la parte demandante que consignara específicamente la “fecha del hecho generador para ejercer la presente reclamación” a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, para lo cual otorgó un lapso de 5 días de despacho para la consignación de la información solicitada, y acordó notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
En fecha 30 de enero de 2012, la representación judicial de la parte demandante consignó diligencia a través de la cual desistió de la demanda interpuesta manifestando lo siguiente:
“[…] en [su] carácter de apoderado judicial de la parte demandante PETROLERA SINOVENSA S.A., suficientemente identificada en autos, ocurro […] a los fines de manifestar que [su] representada ha decidido desistir del procedimiento, sin que esto represente renuncia de acciones posteriores, y en consecuencia, en nombre de [su] mandante [desistió] de la Demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con Medidas Preventivas introducida el 5 de diciembre de 2011 contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR C.A. […]” [Corchetes de esta Corte] (Mayúsculas y resaltado del original).
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a estudiar la figura del desistimiento expreso, y a tal efecto es menester traer a colación el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Negritas de esta Corte).
De lo anterior se desprende, que si bien se puede otorgar un poder a un determinado apoderado judicial a los efectos de realizar las actuaciones procesales a las que haya lugar, tales actuaciones no son extensibles a aquellos medios anómalos de resolución de la controversia, tales como el desistimiento, ya que en estos casos se requiere facultad expresa para ejercerlas.
Así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional que riela al folio dieciocho (18) del expediente judicial, poder que le fuera conferido por el ciudadano Erwin Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 7.861.735, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Petrolera Sinovensa, S.A., a la abogada Andrea Paredes, a través del cual faculta a la mencionada abogada para:
“[…] Intentar y contestar toda clase de demandas, interponer o hacerse parte en toda clase de recursos, acciones de amparo autónomo y/o procedimiento y proseguirlos en todas sus instancias e incidencias, hasta su terminación definitiva ante cualquier Tribunal en que se halle la demanda principal o cualquiera de sus incidencias; solicitar todo tipo de medidas cautelares, incluyendo la medida de embargo ejecutivo; oponer y contentar cuestiones previas y reconvenciones; darse por citados, intimados y/o notificados; recibir citaciones, intimaciones y/o notificaciones, con expresa facultad para aceptar citaciones, intimaciones y/o notificación en cualquier asunto administrativo, judicial o extrajudicial; convenir, desistir y transigir previa aprobación de la Junta Directiva de la acción principal del procedimiento y de los recursos […]”. (Negrillas de y subrayado de esta Corte).
Del poder ut supra transcrito se evidencia que a la abogada diligenciante no se le confirió expresamente la facultad para “convenir, desistir y transigir”, siendo que el aludido poder autoriza tales actuaciones siempre y cuando conste la autorización de la Junta Directiva de la sociedad mercantil demandante, aprobación esta que no consta en los autos que conforman el presente expediente.
Así las cosas, visto que en el caso de marras un 60% del capital accionario de la sociedad mercantil demandante es propiedad del Estado, esta Corte, en virtud de los intereses patrimoniales que pueden estar en juego a favor de la República, y a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada por la abogada Andrea Paredes en fecha 30 de enero de 2012, ordena notificar a la prenombrada abogada, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, consigne la correspondiente autorización de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Petrolera Sinovensa, S.A. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/17
Exp. Nº AP42-G-2011-000335
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ ( ) minutos, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _______________.
La Secretaria Acc.
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