EXPEDIENTE N° AP42-N-2008-000422
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 13 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Benito Enrique Martínez Pernia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.368, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUZMÁN ENRIQUE RUÍZ, MILADIS MERCEDES GRIEGO DE REBOLLEDO, CÁNDIDA MILENA FUENTES RUIDIAZ, JOSÉ ANTONIO MANCILLA, MARIBEL SARMIENTO GODOY, GRACIELA RAMOS HERNÁNDEZ, EDELEINIS DAMILET IGUARAN DE MANCILLA e ÍTALO JOSÉ ALVARADO MONTAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.016.456, 14.073.385, 23.695.669, 9.138.987, 10.828.262, 13.564.221, 16.285.824 y 5.785.891, respectivamente, en su condición de miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES 13 DE JULIO R.L., registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, en fecha 5 de septiembre de 2007, bajo el Nº 39, Tomo 25, Protocolo Primero, domiciliada en la Avenida Sucre, Calle Nueva, Agua Salud, Esquina 13 de julio, Estación de Servicio, Sector Manicomio, Parroquia la Pastora, municipio Libertador, Distrito Capital, contra la Providencia Administrativa N° PA-222-08 de fecha 5 de agosto de 2008 emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP).
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 15 de octubre de 2008, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 3 de noviembre de 2008, el abogado Benito Enrique Martínez Pernia, actuando en su carácter de apoderado de la parte recurrente, consignó diversos documentos y solicitó la urgencia del pronunciamiento de las medidas cautelares.
En fecha 27 de noviembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2008-02201, declaró que es competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y admitió el referido recurso. Asimismo, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, así como también la solicitud cautelar de suspensión de efectos y, en consecuencia ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que continuara su curso de ley.
En fecha 11 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó la continuación de la presente causa.
El 14 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia, mediante la cual solicitó copias certificadas del presente asunto.
El 14 de octubre de 2009, se recibió del abogado Benito Enrique Martínez Pernia escrito a través del cual solicitó la continuación de la presente causa.
En fecha 5 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito mediante el cual solicitó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines dar continuación de la presente causa.
El 7 de diciembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 8 de diciembre de 2010.
En fecha 15 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la notificación de las personas o entes indicadas en al artículo 78 de la Ley in commento, advirtiendo que al constar en autos las notificaciones se libraría cartel de emplazamiento en caso de ser necesario, y posterior a ello, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, se fijaría la oportunidad para la audiencia de juicio. De igual forma, a los fines de la continuación de la causa el referido Juzgado ordenó notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Superintendente Nacional de Cooperativas, Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Economía Popular y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a su vez se ordenó oficiar al Superintendente Nacional de Cooperativas, a los fines que remitiera el expediente administrativo relacionado con el presente caso.
Adicionalmente, se observó del acto recurrido que los ciudadanos Macario Alejandro Sotillo Pastrano, Hipólito Romero Hernández, Dulce María Molina, Yasmina del Valle Ramírez Suarez, Carmen Omaira Galarraga y Michael Nelson Romero Rivero, antes identificados, formaron parte del procedimiento en sede administrativa, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del referido artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó notificar en su domicilio a los referidos ciudadanos.
En fecha 17 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que se libraron los oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2011-0011 dirigido a la Procuradora General de la República; JS/CSCA-2011-0012 dirigido a la Fiscal General de la República; JS/CSCA-2011-0013 y JS/CSCA-2011-0014, dirigidos al ciudadano Superintendente Nacional de Cooperativas.
El 27 de enero de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó copia de los oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2011-0013 y JS/CSCA-2011-0014, dirigidos al ciudadano Superintendente Nacional de Cooperativas, los cuales fueron recibidos el día 26 del mismo mes y año.
El 3 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de notificación N° JS/CSCA-2011-0012, dirigido a la ciudadana Fiscal General República.
En esa misma fecha, el señalado Alguacil consignó boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Macario Alejandro Sotillo Pastrana, Hipólito Romero Hernández, Dulce María Molina, Yasmina del Valle Ramírez Suárez, Carmen Omaira Galarraga y Michael Nelson Romero Ribero, las cuales no fueron cumplidas, por inconsistencia en el domicilio actual de los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 8 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación N° JS/CSCA-2011-0015, dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Comunas.
El 16 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual dejó constancia de que vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al ciudadano Superintendente Nacional de Cooperativas, mediante oficio Nº JS/CSCA-2011-0014, de fecha 17 de enero de 2011, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso y por cuanto no constaba en autos su recepción, este Órgano Jurisdiccional requirió nuevamente los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación N° JS/CSCA-2011-0195, dirigido al ciudadano Superintendente Nacional de Cooperativas.
En esa misma fecha, el indicado Alguacil consignó recibo de oficio de notificación N° JS/CSCA-2011-0011, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
El 10 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó librar boletas de notificación dirigida a los ciudadanos Macario Alejandro Sotillo Pastrano, Hipólito Romero Hernández, Dulce María Molina, Yasmina del Valle Ramírez Suárez, Carmen Omaira Galarraga y Michael Nelson Romero Rivero, antes identificados, a los fines de fijarla en cartelera.
El 14 de marzo de 2011, se libró la boleta de notificación dirigida a los ciudadanos antes mencionados, la cual fue fijada en la cartelera del Juzgado de Sustanciación en esa misma fecha, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de marzo de 2011, se recibió del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, oficio N° 120.11 de fecha 25 de febrero de 2011, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
El 22 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos los recaudos consignados y abrir pieza separada con los anexos que acompañan al referido oficio.
En fecha 30 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en fecha 29 de marzo de 2011, venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación de los ciudadanos Macario Alejandro Sotillo Pastrano, Hipólito Romero Hernández, Dulce María Molina, Yasmina del Valle Ramírez Suárez, Carmen Omaira Galarraga y Michel Nelson Romero Rivero, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se agregó a los autos la referida boleta a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha se libró el cartel al que hace referencia el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 11 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 30 de marzo de 2011, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta esa fecha, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administra0ivo, certificó que “[…] desde el día 30 de marzo de 2011, exclusive, hasta [esa fecha] inclusive, [habían] transcurrido cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 04, 05, 06, 07 y 11 de abril del año en curso”.
En fecha 11 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que visto el cómputo practicado por Secretaría en esa misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal de fecha 30 de marzo de 2011, ese Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, asimismo se ordenó agregar a las actas el referido cartel.
En fecha 11 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación pasó el presente expediente, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 12 de abril de 2011.
El 12 de abril de 2011, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 11 de abril de 2011, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 15 de abril de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
Mediante decisión Nº 2011-0857, de fecha 31 de mayo de 2011 esta Corte revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de diciembre de 2010, se repuso la causa al estado de que se libre el cartel de emplazamiento a los terceros interesados previa notificación de las partes, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que realizara las notificaciones correspondientes.
En fecha 8 de junio de 2011, se libró la boleta de notificación dirigida a los ciudadanos recurrentes, y los oficios Nros. 2011-003779, 2011-003780 y 2011-003781, dirigidos a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República.
En fecha 7 de julio de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó la boleta de notificación dirigida a los ciudadanos recurrentes, ello debido a la imposibilidad de efectuar la notificación personal de los mismos en el domicilio procesal que consta en autos.
En fecha 18 de julio de 2011, esta Corte ordenó librar boleta por cartelera dirigida a los ciudadanos recurrentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró boleta por cartelera a los ciudadanos accionantes.
En fecha 19 de julio de 2011, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida el día 11 del mismo mes y año.
En fecha 28 de julio de 2011, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación dirigida a los ciudadanos recurrentes.
En fecha 4 de agosto de 2011, se dejó constancia de la notificación practicada a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida el día 28 del mismo mes y año.
En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó el oficio de notificación dirigido al Superintendente Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), la cual fue recibida el día 9 del mismo mes y año.
El 26 de septiembre de 2011, se dejó constancia de que fue retirada de la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada a los ciudadanos recurrentes.
En fecha 11 de octubre de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 31 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar al Superintendente Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), al Fiscal General de la República y Procurador General de la República, a la Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y a los ciudadanos Macario Alejandro Sotillo Pastrano, Hipólito Romero Hernández, Dulce María Molina, Yasmira del Valle Ramírez, Carmen Omaira Galarraga y Michael Romero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.983.082, 8.230.535, 6.827.968, 6.131.727, 3.984.615 y 17.967.193, respectivamente, quienes formaron parte del procedimiento en sede administrativa. Igualmente, se dejó constancia de que la notificación de los ciudadanos ut supra citados se realizaría mediante boleta la cual se fijaría en la cartelera de esta Corte.
En el mismo auto, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a la parte recurrente, y advirtió que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas se procedería por auto separado a reanudar la causa al estado de librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 15 de noviembre de 2011, se dejó constancia de la notificación practicada al Superintendente Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), la cual fue recibida el día 9 del mismo mes y año.
En fecha 6 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó la notificación dirigida a la Fiscal General de la República, la cual fue recibida el día 8 de noviembre del mismo año.
El 8 de diciembre de 2011, se dejó constancia de la notificación practicada a la Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, la cual fue recibida el día 7 del mismo mes y año.
En fecha 13 de diciembre de 2011, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del vencimiento del lapso de 10 días de despacho concedidos para la notificación de los ciudadanos Macario Alejandro Sotillo Pastrano, Hipólito Romero Hernández, Dulce María Molina, Yasmira del Valle Ramírez, Carmen Omaira Galarraga y Michael Romero, en consecuencia, se ordenó agregar a autos la boleta en cuestión.
En fecha 15 de diciembre de 2011, se dejó constancia de la notificación practicada al Procurador General de la República, la cual fue recibida el día 22 de noviembre del mismo año.
En fecha 30 de enero de 2012, el abogado Alberto Abache, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.411, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia a través de la cual se dio por notificado del auto de fecha 13 de diciembre de 2011.
En fecha 1º de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, advirtiendo que una vez constaren en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a esta Corte a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En la misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento de conformidad con lo estatuido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de febrero de 2012, se dejó constancia de la notificación efectuada a la parte recurrente, la cual fue recibida el día 27 de enero del mismo año.
En fecha 8 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 1º de febrero de 2012, exclusive, hasta el 8 de febrero de 2012, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el 1º de febrero de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 02, 06, 07 y 08 de febrero de 2012”.
En fecha 8 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 9 de febrero de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 14 de febrero del 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que, en fecha 27 de noviembre de 2008 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2008-02201, que riela de los folios doscientos veintiuno (221) al doscientos cincuenta y tres (253) del expediente judicial, mediante la cual declaró la competencia de esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Benito Enrique Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Guzmán Enrique Ruíz, Miladis Mercedes Griego de Rebolledo, Cándida Milena Fuentes Ruidiaz, José Antonio Mancilla, Maribel Sarmiento Godoy, Graciela Ramos Hernández, Edeleinis Damilet Iguaran de Mancilla é Ítalo José Alvarado Montaña; con fundamento en el criterio competencial aplicable para la fecha de la aludida decisión, siendo éste el establecido en la sentencia Nº 02271, de fecha 24 de noviembre de 2004, proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ratifica el criterio competencial utilizado en fecha 27 de noviembre de 2008 para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción del presente asunto. Así se declara.
Una vez establecida la competencia, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 8 de febrero de 2012, mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados para su consecuente publicación, consecuencia jurídica aplicable según lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el aludido Juzgado en fecha 1º de febrero de 2012.
Al respecto, debe precisar que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 31 de octubre de 2011, ordenó notificar a los ciudadanos Superintendente Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Ministra del Poder Popular de las Comunas y Protección Social, así como también a los ciudadanos recurrentes.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 14 de diciembre de 2011, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, visto lo anterior, esta Corte considera necesario señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente […]”. (Corchetes y resaltado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su falta de interés en darle impulso y continuidad al procedimiento.
En este sentido, consta en los autos que conforman el presente expediente que desde el día 1º de febrero de 2012, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 8 de febrero de 2012, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, ya que desde el “[…] el día 01 de febrero de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 02, 06, 07 y 08 de febrero de 2012 […]” (hecho que se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo), la parte recurrente no cumplió con la referida carga, tal y como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 8 de febrero de 2012.
Con base a lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Benito Enrique Martínez Pernia, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUZMÁN ENRIQUE RUÍZ, MILADIS MERCEDES GRIEGO DE REBOLLEDO, CÁNDIDA MILENA FUENTES RUIDIAZ, JOSÉ ANTONIO MANCILLA, MARIBEL SARMIENTO GODOY, GRACIELA RAMOS HERNÁNDEZ, EDELEINIS DAMILET IGUARAN DE MANCILLA e ÍTALO JOSÉ ALVARADO MONTAÑA, ciudadanos éstos integrantes de la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES 13 DE JULIO R.L.” contra la providencia administrativa Nº PA-222-08, proferida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,




EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente.

La Secretaria Accidental,




CARMEN CECILIA VANEGAS
AP42-N-2008-000422
ASV/17
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental.