REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2012
Años 201° y 153°
El 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0313-04 de fecha 29 de mayo del mismo año, emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por el abogado Jesús Enrique Durán Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.917, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN HERRADEZ titular de la cédula de identidad N° 2.398.474, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el día 5 de febrero de 2004, por el abogado Jesús Durán, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada el 29 de enero del mismo año por el referido Juzgado, a través de la cual declaró inadmisible el recurso interpuesto.
En fecha 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de 15 días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en los cuales fundamentaba su apelación.
En fecha 9 de marzo de 2005, el abogado Jesús Durán, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de abril de 2005, el abogado Jesús Durán, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de abril de 2005, se ordenó agregar a autos el escrito de promoción de pruebas presentado, y se dejó constancia de que el lapso de oposición a las pruebas comenzaría a transcurrir al día de despacho siguiente.
En fecha 26 de abril de 2005, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación en virtud del vencimiento del lapso de oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 3 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 28 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 3 de mayo de 2005, exclusive, hasta el día 28 del mismo mes y año, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 3 de mayo de 2005, exclusive, hasta el día de hoy, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho correspondientes a los días 4, 5, 10, 11 y 31 de mayo de 2005 y 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22 y 28 de junio de 2005”.
El 28 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, ello en atención al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 7 de julio de 2005, se fijó el día 30 de agosto de 2005 para que tuviera lugar la oportunidad de celebración del acto de informes en forma oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 9 de agosto de 2005, se dejó constancia del diferimiento del acto de informes en forma oral para el día 11 de octubre de 2005.
En fecha 1º de marzo de 2007, se dejó constancia de que en fecha 6 de noviembre de 2006, se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedo conformada de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y trascurrieran los lapsos a que hubiere lugar, se reanudaría la causa al estado de fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto de informes en forma oral. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 26 de marzo de 2007, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó la notificación dirigida al ciudadano José Herradez, en virtud de que la misma resultó impracticable en forma personal.
En fecha 27 de marzo de 2007, se dejó constancia de la notificación efectuada al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual fue recibida el día 23 del mismo mes y año.
En fecha 18 de abril de 2007, esta Corte ordenó notificar a la parte recurrente mediante boleta en cartelera, en virtud de lo estatuido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de abril de 2007, la abogada Arazaty García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.390, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignó diligencia a través de la cual solicitó la reposición de la causa.
En fecha 18 de abril de 2007, se dejó constancia de que fue fijada en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada al ciudadano José Herradez, la cual fue retirada de la aludida cartelera el día 6 de agosto del mismo año.
En fecha 17 de junio de 2008, el abogado Jesús Durán, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia a través de la cual desistió del recurso de apelación interpuesto.
En fecha 8 de febrero de 2012, esta Corte declaró en estado de sentencia la presente causa en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 9 de febrero de 2012, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:



I
En el caso de autos, esta Corte observa que en fecha 20 de enero de 2004, el abogado Jesús Durán Hernández, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Herradez, presentó ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Concejo del Municipio Bolivariano del Distrito Capital.
El 22 de enero de 2004, el referido Juzgado Superior dictó auto mediante el cual concedió un plazo de 3 días de despacho a la representación judicial de la parte actora a los fines de que consignara el instrumento poder que acreditaba su representación.
En fecha 29 de enero de 2004, el Juzgado a quo dictó decisión a través de la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial, en virtud de que había fenecido el lapso otorgado para consignar los documentos solicitados.
El 5 de febrero de 2004, el apoderado judicial de la parte recurrente apeló de la decisión dictada por Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 29 de marzo de 2004, la mencionada apelación fue oída en ambos efectos razón por la cual fueron remitidas las actuaciones a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a fin de decidir la apelación interpuesta.
En fecha 17 de junio de 2008, el abogado Jesús Durán, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de febrero de 2004.
Asimismo, se observa que el apoderado judicial de la parte recurrida consignó copia simple de los poderes que acreditaban su representación.
Precisado lo anterior, cabe destacar que esta Corte en reiteradas oportunidades ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contenciosa administrativa, es preciso “Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir”.
No obstante lo anterior, se advierte que del análisis de las actas que conforman el expediente, se pudo verificar que el poder consignado por la representación judicial de la parte recurrente no resulta suficiente para desistir en la presente causa, por ser este, copia simple del mismo.
Vistas las actuaciones anteriores, esta Corte observa que el abogado Jesús Durán presuntamente podría tener la facultad para desistir, sin embargo, visto que los poderes fueron consignados en copia simple, resulta limitativo para esta Alzada validar tales poderes, pues se desconoce si en la actualidad tal representación ha sido modificada, por esta razón resulta indispensable para la resolución de la presente causa que se consigne el poder original o copia certificada a los fines de homologar el desistimiento del recurso de apelación ejercido.
En razón de lo anterior, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir cabalmente con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario solicitar a la parte recurrida para que en un lapso de cinco (5) días continuos y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo original o copia certificada del poder que le fuere otorgado al ciudadano Jesús Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.917, en el cual se le conceda la facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto. Así se declara.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a las partes, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que cursa en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al abogado Jesús Durán, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HERRADEZ, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ



El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/17
Exp. Nº AP42-R-2004-001203
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº___________________.
La Secretaria Accidental.