REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, seis (6) de febrero de 2012
Años 201° y 152°
En fecha 26 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por las abogadas Claudia Valentina Mujica Áñez y Marialejandra Barrera Álvarez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.020 y 46.191, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN GCS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2001, bajo el N° 1, Tomo 586 A QTO, y siendo la última de las modificaciones de sus estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas, registrada en fecha 6 de mayo de 2010, bajo el Nº 29, Tomo 76-A del precitado Registro, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), respecto a la solicitud de información realizada el 4 de abril de 2011, sobre los procedimientos incoados contra dicha empresa.
En fecha 26 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a fin de dictar la decisión correspondiente.
El 27 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante diligencia del 7 de junio de 2011, la abogada Claudia Mujica Áñez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, consignó el instrumento poder que la acreditaba como tal.
El 9 de junio de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2011-0936, mediante la cual se declaró competente para conocer del presente asunto, lo admitió y ordenó citar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de que informara, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de que constara en autos su notificación, sobre la causa de la abstención denunciada por la parte demandante.
Asimismo, se ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.
El 12 de julio de 2011, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación a la sociedad mercantil recurrente, y los Oficios de notificación dirigidos al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.
El 21 de julio de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en dicho organismo, el día 18 del mismo mes y año.
El 26 de julio de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Organización GCS de Venezuela, C.A., la cual fue recibida, el día 22 del mismo mes y año.
En la misma fecha, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El 8 de agosto de 2011, el abogado Juan Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito de informes.
El 11 de agosto de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación de la Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de dicho organismo, en fecha 8 del mismo mes y año.
El 22 de septiembre de 2011, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Organización GCS de Venezuela, C.A., consignó diligencia mediante la cual señaló que es falso lo expresado por el apoderado judicial de la recurrida, en relación con la notificación realizada a la recurrente, vía correo electrónico, “la culminación del procedimiento y mucho menos la consulta de ‘SUSPENSION (sic) DEL RUSAD’”. (Mayúsculas de la cita).
El 29 de septiembre de 2011, se fijó para el 19 de octubre del mismo año, oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 19 de octubre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la asistencia de las partes recurrente y recurrida, así como también de la asistencia de la representación fiscal.
El 19 de octubre de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, la representación judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual señaló que en fecha 20 de abril de 2009, la parte recurrente fue notificada mediante correo electrónico de la conclusión del procedimiento “donde se confirmó la suspensión de la recurrente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)
Asimismo indicó en la referida diligencia, que “el inicio del primer procedimiento administrativo fue notificado a la sociedad mercantil Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A., mediante Oficio (…) recibido en fecha 17 de marzo de 2009 (…)”.
El 27 de octubre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 1º de noviembre de 2011, se recibió escrito de opinión fiscal.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
I
Estando esta Corte en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto del recurso de abstención o carencia interpuesto, considera indispensable señalar lo siguiente:
Como primer aspecto, este Órgano Jurisdiccional debe indicar que el recurso de abstención o carencia se origina ante la omisión de un órgano de la Administración Pública en dar cumplimiento a una obligación legal específica y concreta es decir, para que proceda el recurso de abstención o carencia, es necesario que el ordenamiento legal imponga una obligación de obrar específica a la Administración en presencia de ciertos supuestos de hecho.
En este sentido, se verifica que la parte recurrente arguyó en su escrito recursivo, que mediante una actuación de oficio por parte de la Dirección de Control Posterior de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tendente a supervisar el correcto uso de las divisas liquidadas con ocasión de las importaciones realizadas por la sociedad mercantil Organización GCS de Venezuela, C.A., el organismo recurrido mediante Providencia Administrativa de fecha 7 de enero de 2009, designó a dos (2) funcionarios adscritos al mismo a los fines de que realizaran las funciones de control posterior correspondientes, lo cual le fue notificado a la recurrente en fecha 16 de enero de 2009.
Indicó igualmente la parte actora que, luego de realizadas las labores de control posterior anteriormente indicadas, en fecha 11 de marzo de 2009, la sociedad mercantil recurrente fue notificada del acto administrativo de fecha 20 de febrero de 2009, mediante el cual se dio apertura a un procedimiento administrativo en su contra, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, siendo que, según sus dichos, en fecha 25 del mismo mes y año, presentó escrito de descargos y pruebas, sin que hasta la fecha de la interposición del presente recurso, obtuviera respuesta de la parte recurrida en relación con las resultas del referido procedimiento.
De igual manera señaló la parte actora que, en razón de la investigación realizada por el organismo recurrido, éste acordó suspenderla de forma preventiva del Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Por otra parte precisó la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, que en fecha 11 de agosto de 2010, fue notificada de un segundo procedimiento abierto en su contra, “con el fin de comprobar la información y documentación presentada a la solicitud de autorización de adquisición de divisas Nro. 9138234”, siendo que, según expuso, el 25 de ese mismo mes y año, presentó ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el correspondiente escrito de descargos y pruebas.
Seguidamente indicó la parte actora, que en virtud de que hasta la fecha de la interposición del presente recurso, y pese haber “elevado innumerables peticiones de pronunciamiento a CADIVI sin haber obtenido respuesta alguna”, acudía a este Órgano Jurisdiccional, a través del presente recurso de abstención o carencia, en razón de que ésta “no ha obtenido respuesta alguna sobre la petición de pronunciamiento en relación con las resultas de los procedimientos administrativos sustanciados (…)”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, de acuerdo a los planteamientos efectuados por la parte recurrente, se observa que el presente recurso está dirigido a obtener un pronunciamiento de la parte recurrida, traducido en un acto administrativo sancionatorio o no, como consecuencia de la instrucción de un procedimiento administrativo iniciado en contra de aquélla, relacionado con las presuntas irregularidades cometidas en la utilización de divisas destinadas a la importación, siendo la denuncia principal, el hecho de no tener conocimiento de las resultas de ninguno de los procedimientos iniciados en su contra, señalando además que “se ha excedido con creces el lapso legalmente establecido para decidir lo que corresponda en ambos procedimientos (…)”.
Sobre este particular, observa este Órgano Jurisdiccional que la representación judicial de la parte recurrida, mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2011, afirmó que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 20 de abril de 2009, había notificado mediante correo electrónico “de la conclusión del procedimiento administrativo, donde se confirma la suspensión de la sociedad mercantil (…) del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) (…)”. (Folio 163 del expediente).
A este respecto, vista la anterior aseveración, la cual guarda relación directa sobre el fondo del asunto debatido, relativo a la omisión de pronunciamiento por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), sobre la conclusión del procedimiento administrativo iniciado en fecha 20 de febrero de 2009, y como quiera que es del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional que las notificaciones enviadas a los usuarios a través del Sistema Automatizado CADIVI, quedan resguardadas de manera sistemática, estima pertinente este Órgano Jurisdiccional a través del presente auto, solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el reporte denominado “Información Traza de la Solicitud”, relativa al expediente administrativo instruido a la sociedad mercantil Organización GCS de Venezuela, C.A., el cual se inició mediante auto dictado por el Presidente de dicho organismo, en fecha 20 de febrero de 2009. Ello con el objeto de verificar, si la sociedad mercantil recurrente fue notificada en fecha 20 de abril de 2009, de la conclusión del referido procedimiento administrativo, tal como lo señaló la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la mencionada diligencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De tal manera que la referida información deberá ser consignada, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la sociedad mercantil Organización GCS de Venezuela, C.A., a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), para que dentro del lapso indicado en el presente auto dé cumplimiento a lo solicitado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/20
Exp N° AP42-G-2011-000100
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.
La Secretaria Acc.
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