EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000255
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 4 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Rommel Andrés Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.573, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PASCUALA ISABEL PÉREZ MÁRQUEZ, contra el COMANDO REGIONAL Nº 5, DESTACAMENTO Nº 52, PRIMERA COMPAÑÍA, PUESTO EL VOLCÁN DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, FUERZA ARMADA NACIONAL.
En fecha 11 de julio de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 19 de julio de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional el presente expediente.
En fecha 31 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó y publicó decisión mediante la cual declaró competente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Asimismo, admitió el referido recurso y ordenó la notificación de los ciudadanos Jefe de Comisión del Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52 Primera Compañía, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Fuerza Armada Nacional, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Luis Eduardo Carrillo Pérez. Asimismo, ordenó librar el cartel de los terceros interesados, el cual será publicado en el diario "ÚLTIMAS NOTICIAS", una vez consten las notificaciones ordenadas. Igualmente, concedió ocho (8) días de despacho al Jefe de Comisión del Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52 de Primera Compañía, Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del presente caso.
En fecha 1º de agosto de 2007, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Eduardo Carrillo Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 1.192.881, y los oficios Nº JS/CSCA-2007-0358, JS/CSCA-2007-0359, JS/CSCA-2007-0360 y JS/CSCA-2007-036, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y los dos últimos al Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52, Primera Compañía, Puesto El Volcán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Fuerza Armada Nacional, respectivamente.
En fecha 14 de agosto de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 10 de agosto del mismo año por el ciudadano Daniel Alonzo en su condición de Gerente General del Litigio de dicho organismo.
En fecha 24 de septiembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación realizada al Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52, Primera Compañía, Puesto El Volcán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Fuerza Armada Nacional, la cual fue recibida en fecha 14 de agosto del mismo año.
En fecha 3 de octubre de 2007, se recibió oficio Nº 50.057 de fecha 19 de septiembre del mismo año, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52, Primera Compañía, Puesto el Volcán, mediante el cual se remitió la información solicitada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 4 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el oficio Nº 50.057, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52, Primera Compañía, Puesto el Volcán.
En fecha 18 de octubre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 8 del mismo mes y año.
En fecha 17 de diciembre de 2007, la abogada Carmen Elizabeth Valarino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.701, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó mediante diligencia oficio poder mediante el cual acredita su representación.
En fecha 19 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el oficio poder presentado por la representación judicial de la Procuraduría General de la República en fecha 17 del mismo mes y año.
En fecha 22 de febrero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de la imposibilidad de realizar la notificación del ciudadano Luis Eduardo Carrillo Pérez.
En fecha 27 de febrero de 2008, vista la diligencia de fecha 22 de febrero, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la inclusión del ciudadano Luis Eduardo Carrillo Pérez, en el cartel ordenado en el auto de fecha 31 de julio de 2007.
En esa misma fecha, se libro el cartel de emplazamiento a los terceros interesados ordenado en auto de fecha 31 de julio de 2007. Igualmente, se ordenó la inclusión del ciudadano Luis Eduardo Carrillo Pérez en el referido cartel.
En fecha 8 de mayo de 2008, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.99, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, consignó escrito mediante el cual solicita sea declarado el desistimiento en la presente causa.
En fecha 12 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó se practicara por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 27 de febrero de 2008, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta la mencionada fecha, ambas inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “[…] desde el día 27 de febrero de 2008 (fecha en la cual se libró el cartel de notificación a los terceros interesados), hasta el día 12 de mayo de 2008, ambas inclusive, transcurrieron setenta y cuatro (74) días continuos, correspondientes a los días 28 y 29 de febrero de 2008; 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2008; 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2008; y 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de mayo de 2008 […]”.
En fecha 12 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 15 de marzo de 2008.
En fecha 20 de mayo de 2008, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 23 de mayo de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-01403 de fecha 23 de julio de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la solicitud de desistimiento presentada por la abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, y asimismo, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a fin de que la presente causa siguiera su curso de Ley.
En fecha 19 de enero de 2010, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 23 de julio de 2008, se ordenó notificar a las partes, así como a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular de la Defensa.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación y los oficios Nº CSCA-2010-000167, CSCA-2010-000168, CSCA-2010-000169 y CSCA-2010-000170, dirigidos a los ciudadanos Pascuala Isabel Pérez Márquez, Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52, Primera Compañía, Puesto el Volcán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Fuerza Armada Nacional, Ministro del Poder Popular de la Defensa, Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, respectivamente.
En fecha 9 de marzo de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Ministro del Poder Popular de la Defensa, la cual fue recibida en fecha 26 de febrero del mismo año.
En esa misma fecha, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 24 de febrero del mismo año.
En fecha 16 de marzo de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la notificación realizada al Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52, Primera Compañía, Puesto el Volcán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Fuerza Armada Nacional, la cual fue recibida en fecha 11 del mismo mes y año.
En fecha 22 de marzo de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 17 del mismo mes y año.
En fecha 5 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Pascuala Isabel Pérez Márquez, la cual fue recibida en fecha 23 de marzo de 2010.
En fecha 14 de abril de 2010, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 23 de julio de 2008, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 10 de mayo de 2010, se revocó parcialmente el auto de fecha 14 de abril de 2010, y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 19 de mayo de 2010, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda.
En esa misma fecha, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 25 de mayo de 2010, la Jueza Mónica Eleonor Zapata Fonseca se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, quedó abierto el lapso de tres (3) días de despacho.
En fecha 7 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a los ciudadanos, Fiscal General de la República; Jefe de la Comisión del Comando Regional Número 5, Destacamento Número 52, Primera Compañía, puesto El Volcán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Fuerza Armada Nacional; Ministro del Poder Popular para la Defensa; Procuradora General de la República; Isabel Pérez Márquez y Luis Eduardo Carrillo Pérez.; asimismo, en atención al nuevo cartel que se ordenó librar, se acordó sea librado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, el cual deberá ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
En fecha 8 de junio, se libraron los oficios Nº JS/CSCA-2010-0505, JS/CSCA-2010-0506, JS/CSCA-2010-0507 y JS/CSCA-2010-0508, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República; Procuradora General de la República; Jefe de Comisión del Comando Regional Número 5, Destacamento Número 52, Primera Compañía, puesto El Volcán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Fuerza Armada Nacional y Ministro del Poder Popular para la Defensa, respectivamente; asimismo, se libraron boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Pascuala Isabel Pérez Márquez y Luis Eduardo Carrillo Pérez.
En fecha 29 de junio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, la cual fue recibida en fecha 22 de junio del mismo año.
En fecha 8 de julio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la ciudadana Pascuala Isabel Pérez Márquez.
En fecha 8 de julio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación dirigida al Comando Regional Número 5, Destacamento Número 52, Primera Compañía, Puesto El Volcán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Fuerza Armada Nacional, la cual fue recibida en fecha 2 del mismo mes y año.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 6 de julio de 2010.
En fecha 13 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de que fue librada la boleta dirigida a la ciudadana Pascuala Isabel Pérez.
En esa misma fecha, fue fijada en la cartelera de ese Juzgado la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Pascuala Isabel Pérez.
En fecha 4 de agosto de 2010, se dejó constancia que en fecha 28 de julio de 2010 venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación a la ciudadana Pascuala Isabel Pérez, en consecuencia, se ordenó agregar a los autos la referida boleta de notificación.
En fecha 5 de agosto de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 2 del mismo mes y año.
En fecha 10 de agosto de 2010, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de imposibilidad de realizar la notificación del ciudadano Luis Eduardo Carrillo Pérez.
En fecha 11 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación por boleta del ciudadano Luis Eduardo Carrillo Pérez, la cual fue fijada en la cartelera de ese Juzgado y una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho, se le tendría por notificado.
En esa misma fecha, se dejó constancia de que fue fijada en la cartelera de ese Juzgado de Sustanciación la boleta dirigida al ciudadano Luis Eduardo Carrillo Pérez.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se dejó constancia de que en fecha 27 del mismo mes y año venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación del ciudadano Luis Eduardo Carrillo Pérez, por lo que se ordenó agregar a los autos el contenido de la referida boleta de notificación.
En fecha 4 de octubre de 2010, se dejó constancia de que fue librado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 16 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte estimó que dadas las particularidades del presente caso, podría declararse el desistimiento, asimismo, ordenó remitir el presente expediente al esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de enero de 2012, visto que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Juzgado en fecha 4 de octubre de 2010, y en razón de la decisión de fecha 16 de enero de 2012, se ordenó agregar a las actas el referido cartel.
En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de enero de 2012, se recibió en esta Corte el presente expediente.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 19 de enero de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que, en fecha 31 de julio de 2007 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró la competencia de esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Rommel Andres Romero García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Pascuala Isabel Pérez Márquez, contra el acto administrativo suscrito por el Jefe de la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 5, destacamento Nro. 52 Primera Compañía, puesto El Volcán; con fundamento en el criterio competencial aplicable para la fecha de la aludida decisión, siendo éste el establecido en la sentencia Nº 02271, de fecha 24 de noviembre de 2004, proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Una vez establecida la competencia de esta Corte para conocer de la controversia planteada, mediante decisión dictada en fecha 16 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, corresponde en esta etapa procesal el pronunciamiento sobre el cumplimiento del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
En este sentido se observa que el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, aplicable ratione temporis, regulaba esta carga procesal en los siguientes términos:
“[…] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente […]”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignase en autos dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado. (Vid. Sentencia Nº 00093 de fecha 26 de enero de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Sobre este particular, la Sala Político-Administrativa se pronunció señalando en la sentencia Nº 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. […]”.
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con lo que la parte dispone de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento.
Asimismo, estableció la mencionada Sala en la sentencia antes transcrita que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, conlleva inexorablemente a la declaratoria del desistimiento del recurso interpuesto.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, en el lapso de treinta (30) días al que hace referencia la decisión ut supra señalada, aunado al hecho que a pesar de habérsele otorgado por segunda vez la oportunidad de cumplir con dicho requerimiento el mismo no fue considerado, razón por la cual resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Rommel Andres Romero García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PASCUALA ISABEL PÉREZ MÁRQUEZ contra el acto administrativo denominado acta preventiva de fecha 22 de marzo de 2007, emanado del COMANDO REGIONAL Nº 5, DESTACAMENTO Nº 52, PRIMERA COMPAÑÍA, PUESTO EL VOLCÁN DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, FUERZA ARMADA NACIONAL.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente.

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
AP42-N-2007-000255
ASV/011
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental.