EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000286
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 26 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), Oficio Nº Oficio Nº 07/0876 de fecha 17 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por las abogadas Rosario Fabbiani Frontado y Yelimar Perestrelo Almeida, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.376 y 75.986, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil UGUETO ESCOBAR, C.A., contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión de efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado en fecha 4 de julio de 2007.
En fecha 31 de julio de 2007, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional se pronunciara respecto a la declinatoria de competencia planteada.
En fecha 1º de agosto de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2007-01527 de fecha 13 de agosto de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, admitió el referido recurso, y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, asimismo, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 14 de enero de 2008, se libró la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Ugueto Escobar, C.A., y los oficios Nº CSCA-2008-0017 y CSCA-2008-0018, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República y Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, respectivamente.
En fecha 25 de marzo de 2008, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada a la sociedad mercantil Ugueto Escobar, C.A., la cual fue recibida en fecha 14 del mismo mes y año.
En fecha 2 de abril de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 28 de marzo del mismo año.
En fecha 17 de julio de 2008, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación Nº CSCA-2008-018, dirigido al ciudadano Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, el cual fue recibido en fecha 16 del mismo mes y año.
En fecha 28 de abril de 2009, la abogada Hortencia Longo inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.275, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Ugueto Escobar, C.A., consignó escrito mediante el cual solicita se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos en la presente causa.
En fecha 14 de diciembre de 2010, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 13 de agosto de 2007, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En esa misma fecha, la abogada Rosario Fabbiani Frontado, ya identificada, consignó escrito mediante el cual ratifica la solicitud de antecedentes administrativos.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional el presente expediente.
Mediante decisión de fecha 4 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Procuradora General de la República y a la sociedad mercantil Ugueto Escobar, C.A., asimismo, concedió diez (10) días de despacho al ciudadano Superintendente del Servicio Nacioanl Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos de la del presente caso; y ordenó, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual será publicado en el diario “Últimas Noticias”, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas.
En fecha 25 de octubre de 2011, el Alguacil de ese Juzgado consignó los oficios Nº JS/CSCA-2011-1116 y JS/CSCA-2011-1117, dirigidos al ciudadano Superintendente Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los cual fueron recibidos en fecha 21 del mismo mes y año.
En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio Nº JS/CSCA-2011-1114 dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 21 del mismo mes y año.
En fecha 14 de noviembre de 2011, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días concedidos al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, y por cuanto no constaba en autos su recepción, se ordenó requerir nuevamente los mismos.
En esa misma fecha, se libró oficio Nº JS/CSCA-2011-1352, dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 24 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio Nº JS/CSCA-2011-1115, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 de octubre del mismo año.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio Nº JS/CSCA-2011-1352, dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue recibido en fecha 22 del mismo mes y año.
En fecha 13 de diciembre de 2011, el Alguacil ese Juzgado dejó constancia de la notificación realizada a la sociedad mercantil Ugueto Escobar, la cual fue recibida en fecha 9 del mismo mes y año.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En esa misma fecha, se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 17 de enero de 2012, se ordenó practicar por Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de diciembre de 2011, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta la presente fecha, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría de ese Juzgado de Sustanciación certificó que: “[…] desde el día 14 de diciembre de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 15 y 19 de diciembre de 2011 y 16 y 17 de enero de 2012”.
En fecha 17 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 19 de enero de 2012, se recibió en esta Corte el presente expediente.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 24 de enero de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que, en fecha 13 de agosto de 2007 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión que riela de los folios sesenta y uno (61) al setenta y seis (76) del expediente judicial, mediante la cual declaró la competencia de esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las abogadas Rosario Fabbiani Frontado y Yelimar Perestrelo Almeida, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.376 y 75.986, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Ugueto Escobar, C.A., contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); con fundamento en el criterio competencial aplicable para la fecha de la aludida decisión, siendo éste el establecido en la sentencia Nº 02271, de fecha 24 de noviembre de 2004, proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Una vez establecida la competencia, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de enero de 2012, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel para su posterior publicación, resultado aplicable para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2011.
Al respecto, debe precisar el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 4 de octubre de 2011, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procuradora General de la República, así como también a la sociedad mercantil Ugueto Escobar, C.A.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 14 de diciembre de 2011, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo estableció:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente […]”. (Corchetes y resaltado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 14 de diciembre de 2011, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 17 de enero de 2012, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, ya que desde el “[…] el día 14 de diciembre de 2011, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 15 y 19 de diciembre de 2011 y 16 y 17 de enero de 2012”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la referida carga, tal como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 17 de enero de 2012.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las abogadas Rosario Fabbiani Frontado y Yelimar Pereste, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil UGUETO ESCOBAR, C.A., contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente.
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
AP42-N-2007-000286
ASV/011
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental.