EXPEDIENTE N° AP42-R-2011-000092
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 28 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 2782, de fecha 9 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Gabriela Palmares Natera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.519, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL LUIS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.354.707, contra el MUNICIPIO SANTA BÁRBARA DEL ESTADO MONAGAS.
Tal remisión fue efectuada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2009, por la abogada Gabriela Palmares, actuando en su carácter de representante judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado por el mencionado Juzgado Superior el 16 de julio de 2009, que declaró inadmisible la prueba de informe, promovida por la representación judicial de la recurrente.
El 15 de marzo de 2011, se dio cuenta a esta Corte, se designó como ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días continuos desde el día en que se oyó la apelación, hasta el día en que se dio entrada al expediente, se ordenó la notificación de las partes, y del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, y por cuanto éstos se encontraban domiciliados en el referido Municipio de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que realizara las pertinente diligencias relacionadas con las referidas notificaciones, ahora bien; visto que no constó en autos el domicilio procesal de la parte recurrente se ordenó librar boleta, la cual sería fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, asimismo apercibiéndole a la parte apelante de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones y hubieren transcurrido los seis (6) días concedidos por el término de la distancia debería presentar su escrito de fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, acompañado de pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92 ejusdem.
En la precitada fecha se libró la boleta a la parte apelante y los oficios Nº CSCA-2011-001670, CSCA-2011-001671 y CSCA-2011-001672, dirigidos al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En esa misma fecha se dejó constancia de que fue fijada en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada al ciudadano Ángel Luis Pérez.
En fecha 5 de mayo de de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de que el oficio contentivo de la comisión Nº CSCA-2011-0001670, dirigida al Juez Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue enviada el 15 de abril de 2011, a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En fecha 29 de junio de 2011, se dejó constancia del retiro de la boleta librada al ciudadano Ángel Luis Pérez.
En fecha 13 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo oficio signado con el Nº 2153-11 de fecha 12 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, adjunto al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2011.
El 18 de julio de 2011, se dio por recibido las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de marzo de 2011, emanadas del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y se ordenó agregarlo a las actas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El 22 de enero de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2011, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentar la apelación, y en consecuencia se ordenó pasar expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “(…) desde el día veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), fecha en que inició el lapso para la fundamentación de la apelación, inclusive, hasta el día nueve (9) de agosto de dos mil once (2011), fecha en que culminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 25,26, 27 y 28 de julio y los días 1º, 2, 3, 4, 8 y 9 de agosto de 2011. Asimismo, se dej[ó] constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de julio de 2011.”
En fecha 26 de enero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre el presente recurso interpuesto previa las siguientes consideraciones:
I
DEL AUTO APELADO
Mediante auto de fecha 16 de julio de 2009, Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental providenció acerca de las pruebas promovidas por la recurrente, con fundamento en lo siguiente:
“[v]isto los Escritos de Pruebas presentados por la Abogada GABRIELA PALMARES, ejerciente e inscrita en IPSA bajo el Nº 110.519, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante y por la Abogada ROSANNY RONDON SALGADO, ejerciente e inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.144, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN hasta su total apreciación en la definitiva. En lo que respecta al Capítulo III de la Prueba de Informe, promovida por la Abogada GABRIELA PALMARES, [ese] Tribunal la declara Inadmisible, por cuanto la finalidad perseguida con la prueba no puede lograrse a través de éste medio probatorio, por lo que será el mismo de impertinente promoción, pues ya que tal finalidad se logrará con la prueba de Exhibición de documentos, no promovida”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la Competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer del presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual dispone que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa – aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo – son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto se aplique lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa. Así se declara.
-De la apelación:
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, corresponde conocer acerca del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra el auto dictado en fecha 16 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante el cual declaró inadmisible la Prueba de Informe promovida por el recurrente contra el Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas., y al efecto observa:
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Destacado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento de la apelación.
En el caso bajo estudio, se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria de esta Corte, el cual corre inserto al folio 38 del presente expediente, que el día 25 de julio de 2011, inclusive, inició el lapso para la fundamentación a la apelación, los cuales correspondieron a los días 25,26, 27 y 28 de julio y los días 1º, 2, 3, 4, 8 y 9 de agosto de 2011, siendo que, desde el 25 de julio de 2011 inclusive,- fecha en que inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 9 de agosto de 2011 inclusive,- fecha en que terminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDA la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en consecuencia, se declara FIRME el auto dictado en fecha 16 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el 21 de julio de 2009, por la abogada Gabriela Palmares Natera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.519, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL LUIS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.354.707, en contra del auto de fecha 16 de julio de 2009, dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró inadmisible la Prueba de Informe promovida por el recurrente, contra el MUNICIPIO SANTA BÁRBARA DEL ESTADO MONAGAS.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3. En consecuencia, queda FIRME el auto apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152 ° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-R-2011-000092
ASV/8

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental,