REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, siete (07) de febrero de 2012
Años 201º y 152º

En fecha 18 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio número 0118-11, de fecha 04 de febrero de 2011, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Gianmarco Briceño Bacchin y Rodolfo Briceño Arias, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.354 y 5.084, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil APARCAMIENTO BIMBACHE C.A, inscrita “originalmente como sociedad de responsabilidad limitada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 7 de junio de 1988, bajo el número 36, tomo 55-A, y transformada posteriormente en compañía anónima mediante documento inscrito en el mismo Registro Mercantil en fecha 23 de junio de 1988, bajo el número 8, tomo 70-A-Sgdo”, contra los actos administrativos contenidos en el oficio signado con el Nº PRE-CJ-012 de fecha 6 de abril de 2009, la Providencia Administrativa Nº 019-2009 de esa misma fecha y otros, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 2 de febrero de 2011, por los apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión de fecha 26 de enero de 2011, dictada por el prenombrado Juzgado, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 23 de febrero de 2011, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de 10 días de despacho para que la parte apelante presentara por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría su apelación.
El 16 de marzo de 2011, se recibió del abogado Rodolfo Briceño, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de enero de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
El 19 de enero de 2012, se pasó el presente expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, corresponde a esta Corte emitir su pronunciamiento en la presente causa, para lo cual observa:

I

El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 26 de enero de 2011, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los Gianmarco Briceño Bacchin y Rodolfo Briceño Arias, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.354 y 5.084, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil APARCAMIENTO BIMBACHE C.A, contra los actos administrativos contenidos en el oficio signado con el Nº PRE-CJ-012 de fecha 6 de abril de 2009, la Providencia Administrativa Nº 019-2009 de esa misma fecha y otros, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND).
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que el caso de autos versa sobre una medida cautelar, siendo la misma, de acuerdo a los elementos que la caracterizan, un instrumento de justicia dentro del proceso principal en curso, la cual no constituye un fin por sí misma, ni reviste un carácter definitivo, pues está supeditada a la emanación de una ulterior providencia definitiva en el proceso principal. Esta nota de instrumentalidad suele relacionarse con la provisionalidad, lo cual, hace referencia al carácter interino o transitorio, por cuanto está destinada a durar hasta tanto sobrevenga un evento sucesivo o se produzca la extinción ipso iure al dictarse la sentencia en la causa principal.
En ese contexto, esta Corte advierte que la causa principal que dio origen a la presente incidencia cautelar, esto es el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte recurrente, ya fue decidida por el Juzgador de la primera instancia, mediante sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2011, mediante la cual declaró “SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Gianmarco Briceño Bacchin y Rodolfo Briceño Arias, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil APARCAMIENTO BIMBACHE C.A., contra los actos administrativos dictados por el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D.), contenidos en la Providencia Administrativa N° 019/2009, de fecha 02 de abril de 2009 y su notificación signada N° PRE-CJ-012/2009, dictada en fecha 06 de abril de 2009”, tal como se desprende de la página web donde reposan las decisiones del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Vid. http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/septiembre/2110-27-11-2839-.html) y que esta Corte conoce en virtud del principio de notoriedad judicial.
En ese sentido, esta Corte considera que para emitir el pronunciamiento definitivo sobre la medida cautelar desestimada por el iudex a quo es indispensable conocer el estado en el cual se encuentra la causa principal, esto es, la demanda de nulidad ejercida de manera conjunta con la pretensión cautelar de suspensión de efectos declarada Improcedente por el Juez Superior mediante decisión de fecha 26 de enero de 2011, cuya apelación constituye el motivo de la presente decisión.
Siendo ello así, visto que la acción principal fue decidida en fecha 27 de septiembre de 2011 por el Tribunal a quo, y, en razón de la instrumentalidad de la medida cautelar bajo análisis, esta Corte considera necesario tener certeza en el expediente si la referida sentencia se encuentra definitivamente firme, es decir, si no se ha ejercido algún recurso jurisdiccional contra la misma.
Por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se requiere –tal y como se estimó en un caso similar al de autos, vid. sentencia Nº 2010-296 de fecha 9 de marzo de 2010, caso: Inversiones 11-11-88 C.A., contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda- solicitar al prenombrado Juzgado Superior informe a esta Corte si la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2011 en el caso de marras se encuentra definitivamente firme.
A tales fines, la información aquí requerida deberá ser remitida, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación practicada al aludido Tribunal sobre el presente requerimiento, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remita a este Órgano Jurisdiccional la información requerida a los fines de emitir decisión en torno al recurso de apelación sometido al conocimiento de esta Alzada.
Publíquese regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,





EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,





ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,






ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,




CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2011-000189
ASV/09


En fecha ____________________ (____) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Accidental.