R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, siete (7) de febrero de 2012
Años 201° y 152°
En fecha 27 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TSSCA-1168-2011, de fecha 19 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Tahidee Coromoto Guevara Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.059, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 1974, bajo el Nº 33, Tomo 27-A, contra la Providencia Administrativa Nº 080-2009, de fecha 6 de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Robert Noel Batatima Escalante, titular de la cédula de identidad Nº 12.295.508.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JESÚS ANÍBAL GONZÁLEZ OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.457, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT NOEL BATATIMA ESCALANTE, en fecha 28 de abril de 2011, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en la misma fecha, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se dio cuenta a la Corte y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación interpuesta.
El 13 de octubre de 2011, el abogado Jesús Aníbal González Ojeda, actuando con el carácter de apoderado judicial del tercero interesado, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de octubre de 2011, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación.
El 24 de octubre de 2011, el abogado Yorbis José Melo Arteaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.547, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de octubre de 2011, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 31 de octubre de 2011, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En fecha 1º de noviembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 26 de enero de 2012, el abogado Julio César Gil Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.031, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Robert Noel Batatima Escalante, consignó escrito de consideraciones.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, la representación judicial del tercero verdadera parte, Robert Noel Batatima Escalante, ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 28 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA S.A, contra la Providencia Administrativa Nº 080-2009, de fecha 6 de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el mencionado ciudadano.
A este respecto, se observa que la representación judicial del tercero verdadera parte, Robert Noel Batatima Escalante, alegó que éste gozaba de inamovilidad para el momento del “despido”, de conformidad con lo establecido en el literal “f” del artículo 533 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, considera importante esta Corte, a los fines de examinar el asunto aquí tratado, revisar el “Proyecto de Convención Colectiva por Rama de Actividad de la Construcción”, presentado “ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Privado, en fecha 02 (sic) de noviembre de 2006”, con indicación de la fecha en la cual fue presentado el mismo ante la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Sector Privado.
En tal sentido, considera indispensable solicitar a la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL SECTOR PRIVADO y al ciudadano ROBERT NOEL BATATIMA ESCALANTE, que consignen ante este Órgano Jurisdiccional la información requerida, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados una vez transcurrido un (1) día continuo que se concede como término de la distancia, computado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA S.A., a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Acc.,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/29
Exp. Nº AP42-R-2011-001066
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-________.
La Secretaria Acc.,