REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce
201º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2011-0001726
PARTE RECURRENTE: LUZ DARY VERA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.792.826.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE PATIARROY y LIBERTAD COROMOTO PERAZA, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 102.232 y 102.288, respectivamente.
SENTENCIA: Definitiva. Desistido el Recurso.
I
Ha subido distribuido el presente asunto a esta Instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2011, publicada en extenso en fecha 15/12/2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Recibidos los autos en fecha 06 de febrero de 2012, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, dándosele entrada y disponiendo el quinto día hábil siguiente, para la fijación del día y hora de la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2012, la parte actora recurrente procede a desistir del presente recurso.
Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Con anterioridad a la celebración de la Audiencia oral, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto.
Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana LUZ DARY VERA FERNÁNDEZ contra la decisión dictada en fecha 08/12/2011, publicada en extenso en fecha 15/12/2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en Costas, dado que el desistimiento se produjo antes de la celebración de la Audiencia.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
KP02-R-2011-1726
JFE/cala.
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