REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 29 de FEBRERO de 2012
Años: 201º Y 152º

“Vistos”

EXPEDIENTE: 1375

DEMANDANTE:

WILMER CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.251.665, domiciliado en la ciudad de Coro, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil el TRIANGULO AZUL C.A

ABOGADO ASISTENTE ANAIS MORALES, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 126.393, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.


DAMANDADO GARCIA NAVARRO YULENNY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
Visto la anterior diligencia presentada por el ciudadano: WILMER CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.251.665, domiciliado en la ciudad de Coro, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil el TRIANGULO AZUL C.A; en su carácter acreditado en autos, parte demandante en el presente litigio, contentivo a COBRO DE BOLIVARES, asistida por la abogado ANAIS MORALES, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 126.393, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES. En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el desglose de las originales de las letras de cambio y del contrato de venta con pacto retracto, y en su original déjese copia certificada de los mismos. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla




EXP. 1375