REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 22 de febrero 2012
201º y 152°


Expediente Nº 2795
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 9 de enero de 2012, por el ciudadano LUCIANO RONDÓN BELLO, en su condición de denunciante y presunta víctima, asistido en este acto por los abogados LUIS ARMANDO GARCÍA, ANTONIO BONVICHINI RUA y DANIEL RAMON IGLESIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de los autos dictados por ese Juzgado, en los cuales se acordó el diferimiento de la audiencia prevista en el artículo 323 el Código Orgánico Procesal Penal.

El 14 de febrero de 2012 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente causa, la cual se identificó con el Nº 2795 y se designó ponente al Juez CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data del 12 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de los autos dictados por ese Juzgado, en los cuales se acordó el diferimiento de la audiencia prevista en el artículo 323 el Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constata esta Alzada que el recurrente es el ciudadano LUCIANO RONDÓN BELLO, en su condición denunciante y presunta víctima, asistido en este acto por los abogados LUIS ARMANDO GARCÍA, ANTONIO BONVICHINI RUA y DANIEL RAMON IGLESIAS, tiene cualidad para recurrir en el presente caso, toda vez que, él mismo fue quien denunció y es la presunta víctima en la causa signada con el número 17º C-14570-11 nomenclatura del Juzgado Décimo Séptimo (17) de Control del Área Metropolitana de Caracas, en razón a ello, se determinó que el referido ciudadano tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio ciento veintisiete (127) del expediente, certificación del 01 de febrero de 2012, emanada del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por la Secretaria MARIA ALDANA, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 19 de diciembre de 2011 (exclusive), fecha en la cual se dicto la decisión recurrida, hasta el 9 de enero de 2011 (inclusive), fecha en la cual el ciudadano LUCIANO RONDÓN BELLO en su condición de presunta víctima, presentó el recurso de apelación, transcurrieron tres (3) días hábiles a saber 20 y 21 de diciembre de 2011 y 9 de enero de 2012, razón por la cual, concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo expedido por la Secretaria del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, abogada MARIA ALDANA, en el cual dejó constancia que desde el 20 de diciembre de 2011 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazado el representante de la Asociación Civil Lagunita Contry Club del recurso de apelación interpuesto por la presunta víctima, hasta el 18 de Enero del 2012 (inclusive) oportunidad en la cual presentó contestación al recurso de apelación, transcurrió un lapso de dos (2) días hábiles, a saber 17 y 18 de enero de 2012, asimismo se dejó constancia que desde el 26 de enero de 2012 (exclusive) oportunidad en la que se dio por emplazada la representación del Ministerio Público, hasta el 01 de febrero del presente año (exclusive), transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, a saber 27 y 30 de enero y 01 de febrero de 2012, sin que se evidencie escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 9 de enero de 2012, por el ciudadano LUCIANO RONDÓN BELLO, en su condición de denunciante y presunta víctima, asistido en este acto por los abogados LUIS ARMANDO GARCÍA, ANTONIO BONVICHINI RUA y DANIEL RAMON IGLESIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de los “autos” dictados por ese Juzgado, en los cuales se acordó el diferimiento de la audiencia prevista en el artículo 323 el Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintidós (22) de febrero de 2012, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

EL JUEZ, EL JUEZ,

JIMAI MONTIEL CALLES CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(Ponente)

LA SECRETARIA
IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA
IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
Exp: Nº 2795
EDMH/JMC/CSP/ICV/yfe.